¿Le importa al SNTP la muerte de los contratos colectivos?

"Toda persona -reza el Artículo 27 de la Constitución Bolivariana- tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derecho humano".

Y el Artículo 29 nos dice que "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades" y entonces, ¿Si los periodistas, comunicadores y el resto de las personas que hacen parte del proceso de la comunicación no tienen posibilidades, derechos a un empleo digno, cómo pueden desarrollarse dentro de una seguridad social?

Por otro lado, no debemos olvida que el Artículo 87 de la Constitución Bolivariana establece que "Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar" y también nos indica que "La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que los que la Ley establezca".

Estas observaciones son válidas cuando observamos que el fantasma de la contratación individual se deja colar en algunos medos de comunicación social, como una herramienta dirigida a fracturar la validez legal de la contratación colectiva de quienes trabajan en los medios de comunicación.

Ningún trabajador puede oponerse a que uno de sus compañeros de trabajo –por su rendimiento, sus aportes a la calidad de sus tareas- sea premiado con un bono adicional. Eso es correcto, pero lo que no es nada ético, es que algunos dueños de medios de comunicación utilicen la herramienta del contrato individual y económicamente jugoso, para reventar los contratos individuales y, al parecer, ello no motiva a la actual directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, SNTP, a levantar su voz de protesta y actuar legalmente junto las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo para que ello no ocurra.

Si un empresario de la comunicación quiere favorecer a un periodista que se ha mostrado excelso en su desarrollo, pues que lo haga; regálele un bono, días extras de vacaciones, pero no utilice al periodista para ir en contra de la contratación colectiva, ofreciéndole un contrato individual para que abandone el contrato bajo el cual ha estado trabajando.

Los defensores de los derechos de los trabajadores, no deben perder de vista que el artículo 89 de la Constitución Bolivariana nos indica que "El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo".

La pregunta final que nos hacemos en la Plataforma de Periodistas y Comunicadores de Venezuela, es si existe equidad e igualdad cuando alguien atenta en contra de un contrato colectivo ofreciendo a una persona ya amparada un contrato individual, solo con la idea maltrecha de mal poner la herramienta colectiva. Los contratos colectivos deben ser fortalecidos, optimizados, al menos es lo que hemos estado discutiendo desde hace largo tiempo en la PPCV, y será una de nuestras principales tareas en los meses por venir.

 



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Pedro Estacio


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