Firmas del referendo son y serán públicas (respuesta a la prensa)

Asumo mi responsabilidad como hombre revolucionario y abogado constitucionalista al defender por amor a Venezuela el carácter público de las convocatorias a referendo, tal como lo hice en mi publicación anterior sobre este tema y así respondo a interpretaciones equivocadas que sobre mis opiniones han hecho varios medios de comunicación omitiendo consultarme como fuente. Sigo a sus gratas órdenes para dialogar con todos, esa es mi cultura democrática.

Expongo las razones que pudiera formalizar ante Sala Constitucional del TSJ para el recurso de Interpretación del artículo 72 de la Carta Magna:

El derecho que tienen unos venezolanos a firmar a favor de la convocatoria a referendo revocatorio contra el Presidente, es igual al derecho de otros venezolanos a no firmar en ese acto.

La hipotética lista de cuatro millones de firmas recolectadas para convocar al referendo tiene carácter público en un sentido general favorable a todos los ciudadanos para protegerlos contra errores o fraudes, es decir, la publicidad beneficia al ciudadano pro referendo que verificará que no lo sacaron de la lista y también beneficia al ciudadano anti referendo quien verificará que no lo metieron.

En caso de irregularidad en la lista, los ciudadanos de una u otra tendencia política gozarán del mismo derecho a formalizar su queja ante el CNE y recibir comprobante de que la falla fue corregida.

El acceso público, individualizado y directo de cada venezolano sobre la lista de firmas será máxima garantía de transparencia pues cualquiera que sea el resultado (haya referendo o no) la ciudadanía aceptará el resultado porque pudo hacer su verificación por propia mano y coordinadamente con el CNE de conformidad con el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos.

Dicho de otro modo, lo anterior significa un mecanismo de control y verificación del ciudadano sobre datos de interés público. En efecto el carácter público de la convocatoria al referendo obedece al principio de Habeas Data del artículo 28 de la Constitución que faculta a todo ciudadano a conocer los archivos o registros que involucren su identidad o interés propio; además es menester advertir el interés difuso que rodea a un asunto como el referendo popular que decide la continuidad o no de autoridades electas.

El carácter público de la lista no privilegia o superpone intereses de un grupo político sobre otro, sino que garantiza el cumplimiento del principio de igual trato ante la ley previsto en el artículo 21 de la Carta Magna; pues le permite a venezolanos de cualquier signo político consultar información de interés público.

En lo que respecta a los asuntos técnicos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) certifica que los datos de la identidad como nombre y apellido, cédula, firma y huella en la planilla corresponden a una misma persona, pues los coteja o compara con su registro, por ejemplo CNE declara "los datos que aparecen en la lista son los de Jesús Silva". Allí el CNE afirma la presencia de mis datos, pero no afirma totalmente su autenticidad o al menos muchos lo dudan (lean el historial de las noticias).

CNE sólo puede asegurar que mis datos son auténticos, es decir, que fui yo quien realmente los estampó en la planilla de tres maneras:
1) Mediante comparación hecha por una máquina captahuellas que compare las impresiones dactilares que aparecen en la planilla con aquellas archivadas en el registro del CNE.

2) Mediante experticia grafotécnica de las firmas donde aquellas rúbricas que aparecen en la planillas sean comparadas con las archivadas en un registro del CNE. Es muy arduo que seres humanos puedan procesar cuatro millones de firmas en corto plazo.

3) Que CNE abra públicamente un lapso breve (tres días) para que los ciudadanos acudan a verificar la lista y presenten queja formal su detectan irregularidad. Entonces vencido el lapso, quienes no hayan impugnado sus datos, aceptan tácitamente la autenticidad de los mismos. Y así se declara.

De las tres opciones, la número 3 es la materialmente más factible y la que genera mayor suma de certeza jurídica y estabilidad política.

Finalmente rechazamos cualquier forma de discriminación, entre ellas las presuntamente cometidas mediante el uso indebido de hipotéticas listas conocidas como Lista Súmate, Lista Tascón, etc. Y alertamos que es amplio el elenco de fuentes y formas para discriminar en Venezuela, y por cierto no son tales listas las principales.

Invito a ver la conducta intolerante, difamatoria, miserable y ruin de múltiples actores políticos, medios de comunicación, instituciones y fanáticos partidistas para hallar allí, de un lado y del otro, las reales fuentes de discriminación masiva y odio político de las que millones de perdonas somos víctimas, especialmente cuando somos figuras públicas y expresamos nuestras ideas libremente sin aceptar intimidación ni chantaje.

Quien sea que gane limpiamente las elecciones, el probable referendo revocatorio presidencial de 2016, etc, recibirá nuestro reconocimiento. He aquí toda mi opinión jurídica. La historia me absolverá.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 4751 veces.



Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

Visite el perfil de Jesús Silva R. para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: