Fundamentos Constitucionales del Plan de la Patria

Durante el Puntofijismo se suspendieron las garantías constitucionales al menos 21 veces, pero más nunca desde 1999. Por eso es falso que el Plan de la Patria viola la Constitución imponiendo un modelo, ya que el pluralismo ideológico del artículo 2 constitucional se refiere a derechos que hasta hoy están intactos como las libertades de expresión, asociación,  participación política, formación de partidos, elegir y ser elegido.

Más bien tales derechos se ven ratificados por el Plan de la Patria, pues su legitimidad nace de la mayoría universal del pueblo que lo ha respaldado como programa de gobierno en las últimas dos elecciones presidenciales. Asimismo su constitucionalidad y legalidad se basan en que la Asamblea Nacional le ha dado el carácter de ley y por ende es norma de obligatorio cumplimiento.

Opositores que invocan el Estado Federal descentralizado previsto en el artículo 4 constitucional, ignoran o esconden que ese mismo dispositivo consagra el principio de integridad territorial, es decir, Venezuela es un solo país y no un archipiélago de republiquitas (alcaldías o gobernaciones) independientes ante el Gobierno Nacional.

En la Constitución, ese artículo 4 junto al 165, aporta principios como cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, que son vitales para un gobierno unificado donde lo nacional, estadal y municipal colaboran en un mismo objetivo, por ejemplo, desarrollando el poder comunal como acto concreto de la soberanía ejercida directamente por el pueblo según el artículo 5.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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