Es una Cantinflada alegar la inconstitucionalidad de la Habilitante

Nada más absurdo que afirmar que la habilitación del presidente de la República para legislar sobres materias de interés nacional es inconstitucional. Parecieran obviar que el pueblo venezolano fue declarado por la ONU en el año 2005, libre de analfabetismo.

Una simple revisión del artículo 203 y 236 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, echa por tierra tan torpe argumentación. Porque una cosa es no compartir el contenido y motivo de la solicitud de la habilitante, y otra muy distinta, es alegar que es ilegal. Exabruptos como este, dejan mucho que decir de los que sostienen tan desatinada tesis.

Estas argumentaciones no contribuyen a ampliar su nivel de popularidad, ya que es irrespetuoso suponer que quienes los siguen, se expondrán ante la sociedad como unos neófitos desaforados, no porque compartan el contenido de la habilitante, sino porque el planteamiento para adversarla es tan endeble que los ridiculizaría ante esta.

La habilitante es un recurso jurídico contenido en la Constitución con el propósito de atender situaciones perentorias, la misma debe cumplir con los procedimientos jurídicos propios de un Estado democrático, por ejemplo, que el poder ejecutivo nacional solicite al poder legislativo su habilitación; especificar la materia que atenderá; someter a consideración del parlamento el contenido de la propuesta y, ser aprobada por tres quintas partes de los diputados, es decir, 99.

Luego de habilitado, el ejecutivo dictará leyes con fuerza, rango y valor de ley, dentro del tiempo estipulado en la habilitación, pero no será norma legal, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia declare la constitucionalidad de la misma. Además, el andamiaje jurídico venezolano también permite la participación del pueblo en caso que el ejecutivo lo solicitara. Ambas están apegadas a derecho.

La utilización de este recurso jurídico no es exclusiva de este gobierno, el mismo fue utilizado en 6 oportunidades por los gobiernos de la IV República y 4 veces en el gobierno de Hugo Chávez. En el primer caso se dictaron 172 decretos con rango y valor de Ley para atender asuntos en materia económica y, en el segundo, 215 decretos donde se abordaron temas de carácter social entre otros.

Por último, es “inconstitucional” la habilitación del Presidente si esta estuviese fuera del marco jurídico venezolano, por tanto, afirmar la inconstitucionalidad no es más que una vulgar cantinflada.


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Jiuvant Huérfano


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