El acoso laboral sin ley

Este interesante tema del Acoso Laboral, he escrito varios Artículos de Opinión por diferentes medios de comunicación y siempre he tenido consultas y muchos trabajadores y trabajadoras denunciando que han sido víctimas de esta pandemia que sufre  el mundo laboral. La empresa privada y la publica la padecen, los trabajadores y trabajadoras de los ministerios, instituciones y las misiones sociales vienen siendo atormentados por los patronos, el objetivo que persiguen los jefes, supervisores, directores con el Acoso laboral es intimidar, apocar, reducir, someter, aplanar, amedrentar y consumir, emocional e intelectualmente, a la víctima, con vistas a obtener algún resultado favorable para quienes acosan o satisfacer una necesidad imperiosa de dominar, someter, agredir, y destruir a los demás que pueden presentar los acosadores como un patrón predominante de relación social con los demás, con el fin de eliminarlas de la organización o a satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que tiene el acosador y aprovecha la ocasión que le brinda la situación organizativa para canalizar una serie de impulsos y tendencias que pudieran calificarse como psicopáticas. Por ello, el acoso laboral no es un problema tan solo del individuo que lo padece o del perverso acosador que lo desencadena, sino que es la materialización de una situación grave que según los últimos estudios realizados tiene características de epidemia, por lo cual el estado venezolano están llamados a revisar su legislación y promulgar normas que permitan la protección efectiva de los trabajadores que son sometidos a acoso laboral o a cualquier otra forma de violencia en el lugar de trabajo. Varios países latinoamericanos han avanzado sobre esta materia y tiene Ley sobre el Acoso Laboral y Psicológico.

El Acoso psicológico en el trabajo tiene el objetivo de destruir la estabilidad psicológica de un ser humano, a través del descrédito y la rumorología. Se practica acosando grupalmente de tal manera que la víctima "estigmatizada" no pueda defenderse, que no pueda hablar o que su palabra ya no tenga ningún valor. La indefensión de la víctima proviene de la pasividad de los testigos de la violencia, que permiten la destrucción de otro ser humano de manera indignamente cobarde. No tiene las mismas consecuencias ni provoca las mismas reacciones en todas las personas, debido fundamentalmente a que las diferencias entre las habilidades, capacidades y recursos para afrontarlas pueden ser muy distintas; no obstante, sus consecuencias son devastadoras en la mayor parte de los casos. Para la víctima el mobbing se manifiesta, ante todo, a través de problemas de salud relacionados con la somatización de la tensión nerviosa.

La persona afectada puede presentar diversas manifestaciones de patologías psicosomáticas desde dolores y trastornos funcionales hasta trastornos orgánicos: palpitaciones, temblores, desmayos, dificultades respiratorias, gastritis y trastornos digestivos, pesadillas, sueño interrumpido, dificultad para conciliar el sueño, dolores de cabeza y/o de espalda, entre las dolencias más frecuentes. 

El estrés, característico de las situaciones de hostigamiento, aparece como un trauma para la persona que lo sufre. Este trauma es tanto mayor cuanto menor es el apoyo que recibe de sus compañeros, es decir, cuanto más aislada se encuentra la persona. Llegado este momento la víctima suele revivir los acontecimientos de forma sistemática, especialmente durante el sueño en forma de pesadilla. 

Tras el hostigamiento se disparan los mecanismos de alerta de la víctima. Aparece una hipervigilancia permanente, lo que supone que se encuentre en una constante situación de alerta ante cualquier estímulo exterior que pueda generar la más mínima sospecha de agresión. Esto da lugar, entre otras cosas, a que se altere el sueño y se pierda el apetito. Debido a ello, el acosado, comienza a disminuir el rendimiento en su trabajo dando, de forma involuntaria, nuevos argumentos al acosador. 

El acoso laboral atenta contra los derechos fundamentales, podemos ver que jurídicamente el acoso moral y psíquicos deriva de la relevancia constitucional, pues tal conducta excede del ámbito de las relaciones interpersonales de carácter privado y alcanza una dimensión político-pública al entrañar una lesión de la integridad moral de la persona. 
El acoso moral supone siempre un atentado al derecho a la integridad moral consagrado en el Artículo 46  de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será  tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Entendiéndose por tal el derecho a ser tratado con el respeto que merece una persona por el mero hecho de serlo. Pero es que además y dado que el acoso moral se presenta en la práctica bajo una diversidad de formas y con un alcance pluriofensivo, afecta no solamente al derecho a la integridad moral sino también a otros derechos básicos del trabajador que pueden verse eventualmente afectados en atención a la modalidad que adopte.

Entre los más frecuentes:

• El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, cuando el acoso se base en algún motivo discriminatorio: el sexo, la edad, las creencias religiosas, la raza, etc 
.• El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, cuando se revelan datos de la vida privada y familiar de la víctima; cuando se difunden imágenes o fotografías de la víctima de modo ilícito; cuando se la ridiculiza haciendo referencias a su sexualidad, a su vida sexual, a su apariencia física, a una discapacidad o enfermedad, a sus costumbres o a sus convicciones ideológicas; cuando se hacen circular rumores sobre posibles enfermedades mentales de la víctima u otro tipo de cuestiones personales e íntimas; cuando se imitan su voz y/o sus gestos con el propósito de burlarse de ella. 
.• La libertad de expresión y comunicación, cuando se impida a la víctima expresarse o comunicarse con otros (por ejemplo, cuando la dirección o un superior jerárquico prohíbe al conjunto de trabajadores dirigirle la palabra o darle la palabra para que exprese su punto de vista); se manipule la información que recibe o pretende transmitir; o se ignore su presencia 
.• Los derechos profesionales: ocupación efectiva; promoción y formación profesional y dignidad profesional, cuando se prive a la víctima de ocupación efectiva alguna o se le asignen tareas absurdas o inútiles o tareas muy inferiores a su competencia profesional.

En las leyes venezolanas bajo normativas establecidas en la LOPCYMAT, hay algunos articulados que son usados para tratar de contener a los patronos y jefes acosadores, porque los propios delegados de prevención amparados en esta Ley son víctimas de acoso laboral y también aplican en los acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores. En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) tenemos los Artículos 56 y 119. En el artículo 56 ordinal 5 establece que los empleadores y empleadoras deben abstenerse de realizar cualquier conducta maliciosa que perjudique a los trabajadores y trabajadoras y por primera vez se habla directamente de acoso en el trabajo y sus diferentes formas de presentación, apoyando las medidas que se tomen para evitar este tipo de conducta en los lugares de trabajo. De manera pues, que el desconocimiento legal, hace posible el sustento de una situación de sometimiento y acoso, sin que se ejerzan los derechos contemplados en la ley nombrada.

 
También en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la cual se tipifican y son sancionadas como delitos, los diferentes tipos de violencia de las cuales las mujeres pueden ser víctimas, entre esas formas está: el acoso u hostigamiento, la violencia psicológica, la amenaza y la violencia laboral, todas ellas de especial interés en esta investigación, y que son desconocidas por la mayoría de las mujeres, sin hacer uso de este recurso para la defensa de sus derechos. En el Articulo 49: “La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de 100 a 1000 UT”.

Cada vez es mayor el número de despidos laborales o renuncias motivados por  acoso laboral o mobbing. Ante lo delicado de la conducta y ante la ausencia de amparo legal en este campo, se hace urgente a la Asamblea Nacional legislar sobre esa materia o en el marco de la Reforma de la nueva Ley del Trabajo dedicar un Capítulo a este renglón, un proyecto de Ley que prohíbe, sanciona y previene el acoso psicológico y moral en el trabajo, como práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de la persona como trabajador o trabajadora; es necesario legislar a favor de los trabajadores con el fin de que se haga efectiva, no solo la disposición contenida en la Constitución, sino los tratados internacionales que buscan garantizar el desempeño del empleo en condiciones dignas y satisfactorias para la clase trabajadora, llamada a ser vanguardia del proceso revolucionario. Este proyecto de Ley que se elabore debe tener  como fin la prohibición, sanción y prevención del acoso psicológico y moral en el trabajo.  Tiende a proteger derechos fundamentales tales como el derecho de igualdad ante la ley, a la integridad personal, al trabajo y a la salud, los cuales se fundamentan en la dignidad humana. 

jlrlinares@gmail.com  


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Juan Linares

Ex-parlamentario regional. Especialista en Crisis. Temas Preferido: Ecología, Política Internacional y Laboral. Militante de Marea Socialista en el estado Bolívar.

 jlrlinares@gmail.com      @JuanLinaresRuiz

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