Una sentencia lesiva al interés nacional, imperialista e inconstitucional

El 12 de junio del año 2008, los (as) Abogados (as) Hildergard Rondón de Sanso, Álvaro Silva Calderón y Beatrice Sanso de Ramírez, y otros; solicitaron el reconocimiento de los arbitrajes internacionales como medios alternativos de resolver conflictos (Art. 258, CRBV), y en fecha 17 de octubre del mismo año 2008, la Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta Luisa Estela Morales, les dio la razón. Pero lo peor de todo, es que estas abogadas y el abogado, no actuaron por cuenta propia, sino que lo hicieron en nombre de la Republica, con poder suficiente otorgado por la Procuraduría General de la Republica, que sus intereses representan, que en aquel entonces su titular era, la actual Magistrada de la Sala Constitucional Gladys Gutiérrez Alvarado. La naturaleza de la acción descrita era la de un recurso de “interpretación” constitucional.

Digo recurso de “interpretación”, entrecomillado, puesto que los Abogados con poder suficiente de la Procuraduría de la Nación, arriba mencionados, no fueron a que se les aclarara una duda o un punto oscuro de uno o más textos constitucionales; fueron a llevar “sugerencias”  a la Sala Constitucional para que esta le diera vigencia y constitucionalidad, a una norma anterior a la vigencia de la constitución, como es la ley de promoción y protección de inversiones, en su artículo 22, la cual fue publicada el 22 de octubre de 1.999 (G.O: 5.390 Extraordinario). El artículo 22, mencionado, establece la posibilidad de que en los conflictos comerciales la nación se someta a jurisdicción extranjera de organismos multilaterales del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, supuestos que nuestra constitución bolivariana derogó.

El artículo 22, de la ley derogada, plantea los arbitrajes internacionales, por arriba de tribunales nacionales como los del “Convenio Sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre el Estado y Nacionales de otros países”, que por lo general siempre, “nacionales de otros países”, son las poderosas empresas transnacionales; este convenio es lo que se conoce por CIADI, un organismo multilateral comercial de la ONU, adscrito al banco mundial.

Para resumir podemos decir que el recurso de interpretación constitucional; es cuando existe alguna duda, contrariedad, alcance de una o dos normas pero del texto constitucional y la sala máxima, como intérprete exclusivo y excluyente de la constitucionalidad aclara esa duda, ambigüedad, oscuridad o contrariedad; pero a eso no fueron los “abogados petroleros”.

Poniendo como excusa la interpretación del párrafo del artículo 258 de la carta magna (El que coloca al arbitraje como medio alternativo de solución de conflictos), quisieron (Y lo lograron, por ahora), asimilar el arbitraje, medio alternativo de solución de conflictos, por lo general de carácter comunitario, barrial, parroquial y en el más amplio de los casos municipal, lo quisieron asimilar, repito, al arbitraje imperialista capitalista de la CIADI, instrumento jurídico burgués imperial, por medio del cual la “comunidad internacional” (ONU), dirime las controversias en los acuerdos y contratos comerciales, de forma favorable a las empresas transnacionales Nor-Atlánticas (USA, Canadá, Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos y España), estos árbitros no son como “Doña Rosa”, electa por la comunidad para dirimir los conflictos entre los vecinos (Que por lo general lo hace con mas racionalidad y justicia que jueces de derecho), estos árbitros son jueces de jurisdicción plena salidos de sus “mejores” universidades que por lo general (Conservadoramente en un 90%) fallan a favor de sus transnacionales y condenan a los países pobres a pagar cualquier tipo de indemnización y embargan dineros y bienes internacionales de estos estados, que por lo general están en dólares, en bancos  e inversiones “seguras”, ubicadas en la zona Nor-atlántica.

El fallo que favoreció esta “interpretación”, de la sala constitucional, el 17-10-2008, ya mencionado, le dio vigencia a una ley muerta (Decreto con rango y fuerza de ley de Promoción y Protección de Inversiones de octubre de 1.999) puesto que la disposición derogatoria única de la carta magna la derogó, por violar el principio constitucional de soberanía jurisdiccional inmerso en ella; por ello alegamos que es inconstitucional esta decisión.

Las consecuencias nefastas de esta decisión para la patria y todos los ciudadanos que habitamos, y somos Venezolanos, es que se le da luz verde, a demandas internacionales (Violando la soberanía nacional judicial) ante tribunales (Los árbitros de la CIADI son de derecho, tienen la misma potestad de un juez nacional) y por ello tenemos las demandas, en donde están en pico de zamuro nuestras reservas (O parte de ellas) e inversiones “seguras” internacionales, en los casos de EXXON, CEMEX, Inversionistas de BANDAGRO, CONOCO y el “cerebro de PDVESA”, el que es co-responsable de haberle hecho perder a la nación U.S $ 20.000 Millones; INTESA, quien ya anuncio que demandará a Venezuela.

ESTO NO SE PUEDE QUEDAR ASI

Esta sentencia es de lesa patria y no debe quedar así puesto que profundiza más el estado total de impunidad que vive el país. El pueblo debe activar los mecanismos constituyentes para anular esa sentencia y sean denunciados y anulados los acuerdos que violan la soberanía judicial, que se hicieron amparados en esta sentencia y hacer que sus autores y cómplices paguen por su responsabilidad civil, administrativa y penal si las hubiere.

El primer mecanismo que hay que activar es dar a conocer este acto, aunque judicial, es de la esencia imperialista y anti-nacional e inconstitucional que ha sido silenciado e invisibilizado, aun por los medio del sistema nacional de medios públicos, decirle al pueblo en qué consiste este acto lesivo, en donde participaron Tres (3) poderes públicos del estado venezolano, como lo son el poder judicial (Autor de la decisión), el ejecutivo (Proponente en nombre del estado) y el poder ciudadano (Por omisión); le pido a Aporrea.org, puesto que desgraciadamente con los medios “oficiales de la revolución” no contamos para nada, abra una carpeta o link, en donde los ciudadanos puedan exponer sus opiniones al respecto.

Una vez cubierta esta etapa de conocimiento o inteligenciación, se debe levantar un gran movimiento patriótico que busque anular dicha sentencia llena de impudicia, al mismo tiempo de denunciar los acuerdos de la era neoliberal aun vigentes injustificadamente; ese movimiento debe tener la suficiente fuerza, no solo para anular la sentencia de marras y sus efectos nefastos para el país y las futuras generaciones, sino también para enjuiciar criminalmente a todos los autores materiales e intelectuales así como a cómplices, colaboradores y demás participes, si tal fuere el caso, para que sirva de ejemplo hacia el futuro y así acabar con la impunidad que nace en el propio poder constituido, encargado de hacer cumplir y respetar las leyes.


franciscosierracorrales@gmail.com



Esta nota ha sido leída aproximadamente 3112 veces.



Francisco Sierra Corrales


Visite el perfil de Francisco Sierra Corrales para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: