Venezuela

Carta a la OPSU


Barquisimeto 1 de Agosto de 2021

Ciudadano
Jefe de Recursos Humanos de la OPSU
Su Despacho

Ante todo reciban un cordial saludo y a la vez sirva la presente en el sentido de hacer énfasis en los argumentos gremiales y documentales que no han sido canalizados de la manera adecuada por las autoridades Nacionales y Regionales de la UPEL y de la UPEL-IPB en relación al tratamiento de los Auxiliares Docentes los cuales en la actualidad se han visto desmejorados por la imposición de una tabla salarial donde se desconoce la existencia de los Auxiliares Docentes V y se sustituye por la figura de Auxiliar Docente III, afectando sus ingresos equivalentes a la de un Docente a dedicación exclusiva en la categoría de Agregado, más un bono por titularidad, esto fue cambiado a la figura equivalente a la de un docente a dedicación exclusiva en categoría de Instructor, donde se disminuye nuestro ingreso y se elimina la prima de titularidad, para esta decisión no se toma en cuenta los daños económicos que se ocasionaron a este personal y ponen en entre dicho la labor del Auxiliar Docente quienes en el caso del IPB poseemos título universitario y dos de ellos título de postgrado, esta situación representa una burla a los acuerdos que se habían alcanzado; es por ello que paso a relatarles la situación de este personal en la UPEL-IPB. 

Apreciados miembros de la OPSU desde el 05-11-90 el CNU envía una correspondencia fichada bajo el DIP CNU-sp-179-90 a la entonces rectora de la UPEL ciudadana DUILIA Govea de Carpio y la misma en su numeral 3 recomienda lo siguiente: “Los Auxiliares Docentes que ejerzan funciones docentes y posean título universitario reconocido que le permita optar a los concursos para iniciarse como Personal Docente y de Investigación Ordinario, se les aplicará el artículo 91 de la Ley de Universidades. En tal sentido se recomienda la reclasificación y reubicación de este personal, previo análisis y fundamentación de méritos, credenciales y antigüedad en la labor docente”.

Esta correspondencia fue enviada también al resto de universidades e institutos tecnológicos del país, los cuales actuaron a acatar lo recomendado por este documento, teniendo prueba de ello en las minutas de los consejos universitarios de la UNEXPO, UDO, UPEL-IPC, LUZ entre otras, como puede observarse en la UPEL.IPC hicieron los ajustes de este personal y fueron aprobados en sendos Consejos Universitarios, pero desgraciadamente en la UPEL.IPB no se acató lo aprobado por varios Consejos Universitarios, donde se trató el asunto, ni estudiar la clasificación de este personal, a pesar de que todos los involucrados poseemos título universitario, tenemos Posgrado y nos desempeñamos en Pregrado con la carga docente completa por varios años de nuestra carrera en la UPEL-IPB; inclusive uno de nosotros trabajó en Postgrado en la Especialidad de Biología hablamos de Cuatro (4) Auxiliares. Docentes de la UPEL-IPB. Uno solo de los auxiliares fue llamado a concurso , en el estudio de sus credenciales arrojo 22.80 puntos, el Consejo Directivo lo aprueba y aprueba el trabajo de ascenso, pero nunca se le dio el pase al llevarlo al Consejo Universitario ni se le envió por escrito su situación a pesar de su insistencia por una respuesta.

Existen pruebas, además de un dictamen jurídico por parte del Consultor Jurídico de la UPEL y del IPB, donde dan la razón para que se aplique la medida administrativa en cuestión, sin embargo no se logró ni las autoridades del IPB avalaron tal medida, mucho menos tuvimos apoyo del gremio de la UPEL a nivel Nacional ni acá en Barquisimeto. Tan mezquina fue la medida adoptada por el gremio, que el representante profesoral ante el Consejo Universitario era de la UPEL-IPB y no presentó el caso ante el Consejo Directivo a nivel Regional. Como consecuencia de todo ello, quedamos todos en la categoría de Auxiliar Docente V. Hoy nuestra situación sufre un duro golpe, tanto en lo administrativo como en lo económico, pues la primera convención colectiva reconoce a los Auxiliares Docentes en su categoría, pero en la segunda convención recomiendan nuevamente a realizar el paso administrativo a este personal e indican que quienes posean estudios de posgrado se le Debía ubicar como Docentes Ordinarios en la Categoría de Asistente y quienes no, se mantuvieran como Instructor.

La UPEL desconoce este documento y muy por el contrario acepta la tercera convención colectiva donde nos degradan de AUXILIAR DOCENTE V a AUXILIAR DOCENTE III, con este cambio, se ha visto golpeada nuestra economía, pues el sueldo de los AUXILIARES DOCENTES V, era equivalente al de un Docente Ordinario en la Categoría de Agregado, además cobrábamos prima por titularidad; al bajarnos, en esa Convención, a AUXILIAR DOCENTE III, nos asignan un sueldo equivalente a Instructor y perdimos la prima de titularidad, con la aprobación de la CUARTA CONVENCIÓN (4TA), se mantiene la categoría de AUXILIAR DOCENTE III, pero en lo económico seguimos siendo atropellados al desconocerse lo inicialmente descrito.

Con esta situación se está violando la Ley Orgánica del Trabajo en el aspecto de no tomar en cuenta las resoluciones y actos jurídicos que benefician al trabajador pues una disminución de cargo y de sueldo puede considerarse como un despido injustificado, nosotros sentimos que gran parte de esta problemática es producto de las malas acciones de las autoridades de la UPEL, pues son ellos quienes deben realizar un estudio a conciencia antes de ser enviada a la OPSU Por todas estas razones expongo a ustedes esta situación a fin de solicitar sus buenos oficios en el sentido de tomar nuestra situación y modificar según criterios aprobados por el convenio CNU-OPSU. pues de seguir así nos conllevan a una situación de pobreza crítica y maltratando nuestra moral y echando a un lado nuestra preparación como personal de las Universidades Nacionales.

Sin más quedamos de ustedes

Atentamente

Prof. M. Ed. Juan Ramón Martínez Ing. Msc. José Luis Pedraza Z.
C.I. 3.080.154 C.I. 4.204.527
Telf. 0416-6502713 y 0251-4452464 Telf. 0416/758.48.13 y 0251/261.95.41


Prof. Luilmides Umbria Prof. Roberto Briceño
C.I. 4.145.818 C.I. 3.859.767


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