Parlamento

Dónde está la reforma judicial

Dónde está la reforma del Poder Judicial, donde está la ética y la moral en la administración de justicia, porque siguen jueces contrarios a la ética y a la moral en el sistema de administración de justicia en el Estado venezolano. En este artículo de opinión haré referencia a la actuación corrupta de una Juez que con su actuación mancha la gestión de administración de justicia del poder judicial en la jurisdicción del Estado Bolívar, en la extensión territorial de Puerto Ordaz. Me perdonan que en esta primera parte no indicare el nombre del Juez, ni el número del expediente, sólo haré referencia que estamos, en la presencia de un Tribunal Municipal, de la Jurisdicción judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. En la comunicación que he enviado a: a la Inspectoría General Tribunales, a la presidenta de la Sala de Casación Civil, a la Presidenta del TSJ, al Presidente de la Asamblea Nacional, al Diputado Diosdado Cabello y al Diputado Pedro Carreño indicó en la comunicación enviada a las instituciones señaladas, el número del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, y el número del expediente.

Esta historia cruel, de amor y dolor se inicia, con un poderoso empresario del ramo inmobiliario, que con sus abogados tiene la bendición de Dios por mandato divino que todas las causa que ventila este poderoso empresario Inmobiliario, con sus abogados van al mismo Tribunal de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de la extensión Territorial Puerto Ordaz.

El caso que expongo y analizo se trata de un desalojo de un local comercial sin cumplir con ninguna de la norma que regulan la materia para que opere un desalojo de un local comercial. El Arrendador parte actora, solicita el desalojo de un local comercial, la Juez del Tribunal alega: está evidenciado en auto que se encuentra agotada la instancia administrativa que prevé el literal L del artículo 41 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamiento inmobiliario para el Uso Comercial. La Juez decreta la medida de secuestro sobre el bien inmueble arrendado. En virtud de que la presente acción de desalojo se encuentra fundamentada en la falta de pago de los cánones de arrendamiento.

La defensa de la víctima desalojada, presenta Oposición a la Medida Cautelar de Secuestro. Donde exponen: la parte actora demandó una presunta insolvencia arrendaticia, para la fecha indicada, pero para esa fecha señalada nuestra representante se encontraba solvente en el cumplimiento de sus obligaciones principales, como lo es el pago del canon de arrendamiento, tal cómo se puede demostrar en los correspondientes recibos de cancelación. Por lo que no se debió ejecutar la cautela de desalojo en perjuicio de la arrendataria.

La defensa también reclamó la falta de reconocimiento del contrato privado por vía judicial. Igualmente es Notorio Público y Comunicacional: falta de agotamiento de la vía administrativa, no se evidencia el agotamiento de la vía administrativa por ante el Ministerio de Comercio asumida actualmente por el SUNDAI. Lo que significa que la cautela no debió ejecutarse ya que se está creando a la Arrendataria en un estado de indefensión al no haber sido notificada de la existencia previa de un eventual litigio judicial.

Estamos en presencia de un hecho lamentable, donde una juez del Municipio toma una decisión de desalojo de un local comercial, sin tener a mano los elementos jurídicos que lo justifique. Ocasionando la ruina de una familia que tenía como sustento el producto de un negocio que funcionaba en el local comercial desalojado injustamente.



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Francisco Medina

Abogado. Dirigente político. Exdiputado del Consejo Legislativo del estado Bolívar

 medinafranr@gmail.com

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