¿Queremos construir un Gobierno Comunitario?, o “NO”

Camaradas: Lectores y miembros de los Consejos Comunales, después de leer el proyecto de Reforma de la ley, que supuestamente se va presentar a la Asamblea Nacional, para su primera discusión, les hago esta pregunta a los señores: Dip. Miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, ¿Que estamos construyendo? Acaso no es el nuevo modelo de gobierno comunitario, el que supuestamente seria el embrión de esta revolución, modelo el cual debería ir transcendiendo hacia la construcción del Nuevo Estado Comunal Socialista y la desaparición del viejo estado cuarto republicano representativo,

Camaradas, después de tres años se reforma la ley, para enmendar las fallas , que esta tiene, las cuales llevaron al mal funcionamiento de los Consejos Comunales, fallas que no todo, es generado por los vacios, que esta ley pueda tener, si no por el mal funcionamiento de los entes rectores, encargados de registrar y controlar el funcionamiento de estas estructuras sociales, rectores que en algunos Municipios trabajaron como debe de ser, pero en otros violaron las normas de registro, como lo establecía el articulo 20 de la actual ley de los Consejos Comunales, lo cual genero el resultado, que tenemos hoy en día, una estructuras, que trabajaron sin unos estatutos de funcionamientos, donde estuvieran normadas las asambleas ordinarias y extraordinarias, sin secretario o secretaria, sin libros de actas, esto dio como resultado, que terminaran trabajando igual, que las antiguas asociaciones de vecinos, donde solo trabaja una o cuatros personas a lo sumo, No digo que sean todos, pero si un 90 % por ciento,

En este proyecto de reforma, que se piensa debatir, se elimina la figura del Banco Comunal, porque esta fue parte principal de los errores, que se cometieron en la ley de los Consejos Comunales actual, La cual creo que no se debería llamar así, Que seria mejor ley de Gobierno Comunitario Socialista, o ley del Poder Popular Comunitario Socialista, el Consejo Comunal es el ente o estructura de este gobierno, pero si reflexionamos nos encontraremos que el error fue crear un ente, que funcionara en el manejo financiero y ejecución de las obras, sin estar supeditado a la decisión y control del resto de los demás órganos, que integran al Consejo Comunal, en este nuevo proyecto de reforma de la ley de los Consejos Comunales, se sigue cometiendo el mismo error se le quita el nombre del Banco Comunal y se establece la figura de instancia financiera administrativa integrada por cinco personas, un ente o órgano administrativo y ejecutor, un grupito al cual los vivarachos politiqueros, le van hacer lo mismo que le hicieron a los que integraban el Banco Comunal y volverá a fracasar.

Esto hace, que uno proteste a través de estos escritos y alerte a los camaradas, que de verdad quieren un cambio político verdadero, en vista de que no se esta creando una estructura, que de verdad funcione como un gobierno comunitario, una asamblea de ciudadanos y ciudadanas como la máxima autoridad Comunitaria, emane el el Poder Popular Legislativo y funcione como debe de ser, No se puede estar convocando a una asamblea ciudadana a cada rato, es como si cada vez se tuviera que estar llamando a un referendo consultivo o aprobatorio, se necesita un órgano legislativo, que legisle previamente ante de llamar a una asamblea ciudadana para que esta apruebe, o de lo contrario sea el órgano legislativo el que apruebe, claro esta que si los estatutos de funcionamiento del Consejo Comunal le dan como una de sus atribuciones al órgano legislativo , el Poder Popular Ejecutivo, que funcione como un ente de ejecución, donde cada Comité, que presente un proyecto y sea aprobado por la Asamblea ciudadana de la comunidad, también sea el responsable de la contratación de la obra, un Consejo Comunal con una instancia administrativa y financiera anexa , la cual funcionaria como el departamento de administración (Hacienda Publica Comunitaria) del C. Comunal, Un Poder Popular de Contraloría Comunitaria, la cual tendría la participación previa de control al participar en las tomas de decisiones del C. Comunal y el control posterior en la ejecución y terminación de las obras. Igualmente la creación de un órgano electoral comunitario, permanente con periodos de tres años y autónomo para convocar a elecciones, autonomía que desempeñará de acuerdo a los estatutos del Consejo Comunal,

La elección del vocero o vocera Comunitario, una persona electa por un periodo de un año, supeditado al Consejo Comunal, que participara y actuara en las asambleas y eventos parroquiales, municipales, estadales y nacionales, como la voz del Consejo Comunal,

La elección del Secretario o Secretaria del Consejo Comunal, Señores Diputados quien ha visto un ente o organismo sin secretario, pregunto acaso la Asamblea Nacional No tiene un secretario, o el Presidente, entre otros, lo bueno del proyecto de reforma y que aplaudo es el registro de este ante un registro publico, así se verán obligados a cumplir con el registro como lo establece la ley, igualmente la creación del órgano comunitario, así también se obliga a que el Consejo Comunal efectué las asambleas ordinarias, para la cual debe existir un quórum reglamentario, que le de valides a la asambleas y a sus deciciones.



Autor Amado Rivero. Construyamos el SOCIALISMO hasta cuando seguirá el guabineo.


mi pagina es http://gobcomunitario.blogspot.com/



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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