La mayoría de Consejos Comunales no han comprendido que son un Gobierno Comunitario

A pesar de que ya han transcurrido más de un año de que fue puesta en
ejecútese la ley de los Consejos Comunales, una gran mayoría de estos, no
se adaptan al funcionamiento de lo que debe ser una organización, se ha
observado que en consejos comunales de 13 voceros del órgano ejecutivo
trabajan son tres, lo otro es que la gran mayoría los miembros del banco
comunal se creen los jefes y que son ellos lo que coordinan todo lo
relacionado al funcionamiento del consejo comunal, esto ha traído como
consecuencia que una gran cantidad de estos estén quedando solos, Pero
la culpa no es por el desconocimiento de la ley, es por que los organismo
encargados de coordinar o asesorar a los consejos comunales, no obligan
a estos a que funcionen como debe de ser ni lo enseñan, ¿Será por que ellos
tampoco lo saben?

Ahora con la reforma de la ley de los Consejos Comunales, esperamos que
estos entuertos se corrijan, para esta reforma proponemos que el poder
comunal, donde los consejos comunales son la estructura de gobierno
comunitario, tengan rango constitucional y como gobierno comunitario este
conformada por cuatro poderes y una instancia financiera dependiente de este
gobierno, que son el Primer poder. El legislativo, como máxima autoridad
representado por la asamblea ciudadana y un órgano legislativo dependiente
de la misma, integrado por dos ciudadanos o ciudadanas por cada una de las
manzanas o cuadras de la que conforman el área comunal del consejo comunal,
un segundo poder. El ejecutivo. Integrado por un vocero de cada una de las
áreas de trabajo comunal, o comités elegido por la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas en votación libre y secreta. Un tercer poder. El controlador.
Integrado por cinco o mas ciudadanos y ciudadanas electos en igual
condiciones con que se eligen los voceros del poder ejecutivo. Un cuarto
poder. El judicial. Integrado por tres personas, que son una designada como
el juez de paz la secretaria o secretario y el alguacil.

La metodología de funcionamiento es fácil, ¿como funciona la asamblea
nacional. O la cámara municipal,? seccionan como mínimo una vez a la semana
( se reúnen) pero existe un reglamento de interior y debate, por el cual se
rige el funcionamientos de estos poderes. Así tendría que funcionar el
órgano legislativo, del poder ejecutivo ¿Cuál es la función de este? Acaso
no es elaborar el plan de necesidad y una vez aprobado ejecutar y bajado los
recursos económicos ejecutarlos, ¿Qué hace el presidente o el alcalde a
quien le piden que le apruebe para poder ejecutar? Acaso no es a la asamblea
nacional, ¿Quiénes son parte del poder ejecutivo nacional? Acaso no son los
ministros, que escucha uno a veces, fue aprobado en consejos de ministros,
así mismo debe reunirse los voceros del poder ejecutivo del consejo
comunal, por lo menos una vez a la semana, para que la comunidad pueda
presentar su problemas o necesidades y tener repuesta de este órgano,
otra comparación ¿ustedes acaso no se han fijado que el presidente de la
republica le presenta memoria y cuenta a la asamblea nacional todo los fines
de año. ¿pero no se tienen que reunir cada vez? Porque cada uno de esto
poderes tiene su funciones, Igualmente así debe funcionar el Consejo
Comunal cada poder debe reunirse individualmente y una vez al mes deben
reunirse todos los poderes que lo conforman para presentar o hacer
planteamientos, ¿Cuándo el pueblo conozca lo que es un consejo comunal,
podremos decir vamos rumbo a la construcción de un NUEVO ESTADO COMUNAL.


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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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