Constituyente Obrera Popular-Propuesta para el debate en las bases populares: Sobre la deuda odiosa

La deuda externa y los tratados neocoloniales han sido, históricamente, las cadenas invisibles con las que el imperialismo mantiene sometidos a los pueblos: no con tanques, sino con cláusulas; no con invasiones, sino con acuerdos firmados en la sombra que entregan soberanía, recursos y el futuro del pueblo.

Artículo [CC]. Prohibición de la deuda externa y los tratados neocoloniales

Queda prohibida, de manera absoluta e irrevocable, la contratación de deuda externa o interna que no haya sido aprobada previa, libre y democráticamente por el Poder Popular organizado en asambleas comunales, consejos de trabajadores y federaciones campesinas.

Cualquier deuda contraída sin este mandato popular será considerada deuda odiosa, nula de pleno derecho, y sus responsables serán juzgados por traición a la patria y al pueblo.

Se declara nula toda deuda contraída por gobiernos anteriores o actual que hayan servido para:

  • Financiar gastos militares no defensivos,

  • Rescatar a bancos o corporaciones privadas,

  • Enriquecer a funcionarios o élites económicas,

  • Sostener políticas de ajuste, privatizaciones o entrega de recursos naturales,

  • El pueblo no paga deudas que no contrajo y de las que no se benefició.

Queda prohibida la firma, ratificación o aplicación de cualquier tratado, acuerdo o convenio internacional que:

  • Entregue soberanía sobre recursos naturales, territorio, moneda o política económica;

  • Sujete al país a tribunales de arbitraje corporativo (como los del CIADI o la Corte de La Haya en materia comercial);

  • Obligue a adoptar políticas de liberalización, privatización o desregulación;

  • Reconozca derechos superiores a las transnacionales frente a los derechos del pueblo;

  • Todo tratado neocolonial es nulo e inconstitucional.

Se prohíbe expresamente la participación en organismos imperialistas de dominación financiera, política o militar, tales como:

  • El Fondo Monetario Internacional (FMI),

  • El Banco Mundial (BM),

  • El Banco Interamericano de Desarrollo (BID),

  • La Organización de los Estados Americanos (OEA),

  • La OTAN o cualquier alianza militar imperialista.

La pertenencia a estos organismos se considera acto de sumisión colonial.

Todo servidor publico, delegado o representante que negocie, firme o promueva deudas externas o tratados neocoloniales será inmediatamente destituido, juzgado por los Tribunales Populares Revolucionarios y sancionado con trabajo comunal, inhabilitación perpetua para cargos públicos y restitución de los daños causados al patrimonio popular.

El Poder Popular tiene el derecho constitucional de auditar, rechazar y denunciar unilateralmente cualquier deuda o tratado heredado, sin reconocer su validez jurídica ni moral.

La soberanía popular prevalece sobre cualquier compromiso firmado a espaldas del pueblo.

Notas para el debate en las bases:

  • "Deuda odiosa" no es solo un concepto moral: tiene respaldo en el derecho internacional (Doctrina de la Deuda Odiosa de Alexander Sack), pero aquí se radicaliza y se pone al servicio del pueblo.

  • Este artículo blinda constitucionalmente al país contra futuros golpes financieros.

  • La Contraloría Social Popular de la deuda debe ser un ejercicio colectivo, no técnico: el pueblo decide qué debe pagarse… ¡y qué no!

En un Estado Comunal y Comunista, las "deudas odiosas" deben ser prohibidas de forma absoluta, retroactiva y constitucionalmente vinculante.

No basta con "no firmar más"; hay que repudiar las deudas existentes y blindar al pueblo para siempre contra nuevos saqueos jurídicos.

REVOLUCIÓN ES HACER REVOLUCIÓN, SINO NO ES.



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Roque Bolívar

Militante del ideario Bolivariano

 roquebolivar@yahoo.es

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