Consejos Comunales de Planificación

Mas allá del debate jurídico-legal que conducirá a la aprobación de una ley para regular su funcionamiento. Mas allá de la definición de su responsabilidad administrativa. Mas allá de cualquier observación o debate subalterno, los Consejos Comunales de Planificación constituyen la expresión mas clara y precisa de la construcción de un nuevo Poder Popular.

La arquitectura social de los Consejos Comunales de Planificación comenzó como un proceso germinal que rápidamente se generalizó para definir la inauguración de una nueva etapa dentro del Proceso de Cambios y Transformación Social. Lo que pudiéramos interpretar como un momento histórico determinante dentro del Proceso Constituyente que necesitamos impulsar para garantizar la transición desde un poder constituido como expresión del pasado hacía un nuevo Poder con arraigo popular y profunda pertinencia social.

Los Consejos Comunales de Planificación se convierten en instancias de organización que expresan la autodeterminación social como poder de los excluidos sociales que ahora encuentran el camino de la Participación y el Protagonismo Democrático.

De la manera mas simple podemos definir los Consejos Comunales de Planificación como la instancia de organización de la gente (ciudadanos y ciudadanas) que se convierte en la unidad primaria de Participación y Protagonismo de los miembros de una comunidad determinada integrada a una red social que se incrusta en el tejido social de la Parroquia y/o el Municipio.

Corresponde al Consejo Comunal de Planificación diseñar e implementar las formas de organización que garanticen la Participación Ciudadana en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas que deben regir en el ámbito municipal. Necesariamente debe asumir la tarea de formular propuestas de desarrollo socioeconómico en la comunidad y elevarla para su consideración y aprobación en las instancias respectivas, que van desde la Asamblea de Ciudadanos, el Consejo Parroquial de Planificación o el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas.

El desarrollo de la Contraloría Social debe armonizar con los objetivos de los Consejos Comunales de Planificación y ésta debe expresarse en el control y evaluación de las obras y proyectos que se realicen dentro de la comunidad y la información inmediata a los ciudadanos y ciudadanas.

El número de miembros, la organización y funcionamiento interno de los Consejos Comunales de Planificación, así como su metodología de trabajo deben estar orientadas por preceptos consagrados en una ley y al mismo tiempo garantizar la participación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. En consonancia con el compromiso social la participación debe tener carácter ad honorem.

Lo mas trascendente de la conformación de los Consejos Comunales de Planificación es el objetivo revolucionario de construir un Nuevo Poder Popular y en eso el Presidente de la República ha marcado la pauta cunado solicitó la reformulación de la Ley del FIDES (Fondo Intergubernamental de Desarrollo) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) para garantizar la transferencia directa del 50% de esos recursos financieros a las comunidades por intermedio de los Consejos Comunales de Planificación.

Corresponde a las organizaciones políticas, a las Alcaldías, Gobernaciones y distintas instancias del Poder Público comprender y respetar el la auto determinación que consagra la autonomía de los Consejos Comunales de Planificación. A los partidos políticos les resulta necesario comprender su condición de organizaciones de intermediación social para no caer en la tentación de convertirse en mediatizadotes de la organización comunitaria y al mismo tiempo devolverle el contenido social a la política coadyuvando a desarrollar un nuevo Poder Popular.

Asumamos entonces el compromiso de contribuir al desarrollo de un nuevo Poder Popular, impulsando los Consejos Comunales de Planificación y ayudando a su funcionamiento con la autonomía posible y la orientación política necesaria.


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Darío Morandy


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