Artículo 4º del Código Civil Venezolano

El movimiento real de la historia en pleno desarrollo waltermartineziano, es un problema espiritual difícil de aprehender y de aprender, a según lo expresaba el grande e infinito Ludovico Silva. En que entraba el pensamiento simonrodrigueziano y bolivariano: "El que no sabe, cualquiera lo engaña." "Por la ignorancia, nos han dominado más que por la fuerza. Y un pueblo ignorante, es instrumento ciego de su propia destrucción." Y no paso a creer, lo del presidente de los EEUU, Donald Trump, según el cual: "El calentamiento global y el cambio climático, no existen." Por lo cual, no más, llegado a la presidencia, retiróse de lo convenido en la ONU, con el fenómeno que amenaza a una especie, a la vuelta de la esquina, que desafía con el exterminio del hombre sobre la faz de la tierra, asina lo manifestó categórico, nuestro Fidel Castro, en aquel encuentro de la Cumbre de Rio de Janeiro 1992.

La lucha de clase, en su enfoque pleno: El imperio no responde por el deterioro del ambiente, del equilibrio ecológico, del desarrollo sustentable y la sustentabilidad, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 128, 305 y 337; los artículos 1º y 3º de la Ley Orgánica del Ambiente de Venezuela; artículo 1º en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario Venezolano. Lo sustentable tiene como base los recursos naturales, el medio ambiente y el frágil equilibrio ecológico, trastrócanse evidentemente, en el artículo 4ºCCV, en lo evidente.

El imperio gringo go home, no da respuesta por el hecho en peligro, niega la realidad, no responde por la variada riqueza mundial amenazada por la contaminación de las aguas, el aire, la tierra, lo fontanero, el suelo y el cielo. La Conferencia de Río de 1992, testigo de la aprobación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que afirma la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que condujo a la firma en 1997 del Protocolo de Kyoto, y por los excedentes de CO2, que deviene del parque industrial, del parque automotor, y del complejo refinero mineral mundial de hidrocarburos y otros existentes aparatos contaminantes.

Todos los hechos están vinculados al Derecho, situaciones/previsiones, situaciones/disposiciones. Asín, exprésase la jurisprudencia, lo dice el códice, el artículo 4º del Código Civil Venezolano: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiera disposición precisa de la Ley, se tendrá en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho."

Lo preceptuado en el artículo 4º del Código Civil Patrio, establece las evidencias como teóricos elementos de prueba y de teóricos criterios legales, esto es verdad jurídica y lógica, antes del fenoménico inducido calentamiento climático, que aparece con la primera perola de Pandora, coca cola, despreciable y apreciable de clorofluocarbonos.

El calentamiento global y el cambio climático, va contra lo legal, contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Tierra, la Ley del Ambiente, en los artículos ut supra, referidos al desarrollo sustentable, en los recursos naturales, medio ambiente y equilibrio ecológico, a más de ir contra el artículo 4º del Código Civil Venezolano.

El artículo 4º del Código Civil Venezolano, entra en contradicción, en los extremos de los casos límite contradictorios, la evidencia/la duda, lo lógico/lo absurdo, hecho/Derecho, situaciones/previsiones, lo hipotético/lo categórico, el Derecho Usual Ordinario/el Derecho Inusual Extraordinario, pareadas pirámides kelsenianas límbica paradójicas, repulsa repugnante climática inducida del calentamiento global.

Lo ordinario y lo extraordinario, manifiesto en la unidad y en la lucha de contrarios, en el cambio dialéctico climático, en la reciprocidad y encadenamientos de procesos, del tiempo perdido, la transformación de lo cuantitativo en cualitativo, en un nuevo proceso dialéctico, del revivir lo ya vivido, a causa del calentamiento global y del cambio climático, imperio gringo go home/pueblos amigos en comunión. Del proceso como la búsqueda del tiempo ya perdido, de revivir lo ya vivido, a lo poético rafaelruiziano venezolano, llevado por la experiencia que debe resurgir en el juicio y en la conciencia de alguien, en la ONU y en el 5º objetivo del Plan de La Patria del comandante Chávez: Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana. El problema, está ahí. Pero, cómo se revive lo ya vivido, lo ya perdido. Con los casos límite contradictorios, lo ordinario/lo extraordinario. En los extremo está la contradicción, en medio la solución. Con el conjunto de proposiciones que contiene. Con ello, se ha de salvar el ordenamiento jurídico patrio y mundial. Con el tercio incluso aristotélico, entre exceso y defecto, en lo jurídico, el imperativo borroso, solución a la normativa violada y volada por el calentamiento global y el cambio climático en los articulados ut supra. Imperativo borroso entre el hecho/Derecho, dicho/hecho, lo ordinario usual/lo extraordinario inusual, situaciones/disposiciones, lo evidente/lo dudoso, lo lógico/lo absurdo, lo hipotético/lo categórico. El imperativo borroso, optimalidad ortogonal pitagórica, inmejorables resultados optimalizados, entre lo consciente/lo inconsciente. Entre lo jurídico ordinario usual/lo jurídico extraordinario inusual, entre la evidencia/la duda, en que está el artículo 4ºCCV, pos calentamiento climático. Pues el imperativo borroso es factor de equilibrio dinámico dialógico pacífico maduroiano, unidad de contrarios, identidad, igualdad, proporcionalidad, complementariedad, reciprocidad, cambio, transformación, contenidos del continente preambular constitucional y artículo 2º de la CRBV. Al imperativo borroso, a él tienden y de él trascienden todas las contradicciones límbica jurídicas, que han de existir, en todo proceso de cambio dialéctico transformador judicial, de agentes inducidos, en pleno desarrollo waltermartineziano.

Si el calentamiento climático inducido del imperio gringo go home, trastroca el ordenamiento jurídico mundial en lo sustentable, es una gran verdad incuestionable, del tamaño de las torres gemelas neoyorquinas, derrumbadas por el mismísimo imperio, 11 de septiembre 2001. Entonces sea dicho que la solución a semejante violación jurídica, encuéntrase, y hase de tener presente, en el imperativo borroso, que es continente que contiene a los contenidos del Derecho Usual Ordinario y del Derecho Inusual Extraordinario, pareadas pirámides kelsenianas paradójicas, como la solución en el tercio incluso aristotélico de optimalidad ortogonal pitagórica. Ergo sea dicho que el Artículo4ºCCV, ha de tener vívida revivida vida vivida en el proceso científico dialéctico de búsqueda del tiempo perdido. Todo lo cual enseña que el dinosaurio, monterrosoiano, aun, estaba ahí, por culpa, no de Chávez, sino del gringo go home fanático, y su calentamiento climático maldito dinosaurio.

 

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Miguel Homero Balza Lima


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