El descaro de la oposición con sus mentiras para infundir miedo

La ocupación previa está prevista en nuestra legislación desde 1947

La figura de la “ocupación previa” a que se refiere el proyecto de reforma constitucional está prevista en nuestro ordenamiento jurídico desde la primera ley de Expropiación de 1.947, sancionada durante el primer gobierno de Rómulo Betancourt y se mantiene sin cambios en la nueva ley puesta en vigencia en el 2002. Gracias a su existencia en la legislación, es como los gobiernos han podido llevar adelante obras de utilidad pública y de interés social, como las líneas del metro, los puentes sobre el Orinoco, el parque del este, las represas y acueductos y, entre cientos de miles más, las autopistas y carreteras que cruzan el país por todos sus vientos.

La planteada reforma a la Constitución solamente busca darle rango constitucional a la misma, dejando muy claramente establecido que esa ocupación previa procederá “conforme a los requisitos establecidos en la ley”, los cuales se resumen a: Declaración formal y urgente de la utilidad pública; el avalúo realizado por una comisión de tres expertos, dos designados por cada una de las partes y, salvo que no haya acuerdo en la escogencia del tercero, éste será designado por el Juez de la causa y, además, que la entidad expropiante deposite en el tribunal a favor del expropiado, la cantidad establecida en el avalúo.

La ley señala que ese avalúo no podrá ser impugnado, pues tal actuación técnica lleva como propósito esencial activar la ocupación previa. No obstante, si el propietario lo considera razonable puede manifestar su aceptación del precio que allí se haya fijado dentro de lo que se conoce en el proceso de la expropiación como la fase del arreglo amigable y de ocurrir lo contrario, es decir que lo considera injusto, podrá recurrir a la vía jurisdiccional en busca de un mayor precio y en cada una de las instancias de apelación contempladas siempre gozará del derecho a estar representado en la terna de peritos que sean designados al efecto, por el experto que él determine, el cual deberá poseer la correspondientes acreditaciones.

De manera que no es cierta la campañita esa de que con la reforma, el presidente Chávez le podrá quitar a los venezolanos sus bienes, sin ton ni son. Su gobierno ha tenido mil demostraciones de estar haciendo todo lo contrario, no solamente promoviendo estupendas políticas, creo que inéditas en el mundo, para facilitarle a la gente el acceso a la vivienda a través del otorgamiento de subsidios y tasas de interés que oscilan entre el 4,5% y el 9,5%, así como haberle prohibido a la banca privada los perversos créditos indexados o mexicanos y revertido aquellos que había concedido bajo esa modalidad, los cuales colocaron a decenas de miles de familias en todo el país en la disyuntiva de perder sus hogares porque no tenían cómo pagar los saldos pendientes que cada día se inflaban más por efecto de esos planes crediticios expoliadores. Igualmente, ha concedido millardos de bolívares en créditos en condiciones nunca antes vistos (plazos largos con años muertos y tasas bien bajas) a la pequeña y mediana industria, así como al sector agropecuario, en el esfuerzo que se ha planteado de convertir a Venezuela en un país que consuma cada día más productos nacionales y dependa menos de las importaciones.

oliverr@cantv.net


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Iván Oliver Rugeles


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