El Artículo 115 y las mentiras de la oposición

Es increíble tanta capacidad para mentir de la oposición en el tema de reforma constitucional como su primera y mayor estrategia no para orientar una campaña en su contra, sino para salir de Hugo Chávez, como si el pueblo todo fuese una manada de retardados mentales.

Afirma su dirigencia, sin un dejo de vergüenza, que el artículo 115, como una de sus mayores falsedades, le dará el Ejecutivo Nacional la potestad para confiscar la propiedad privada cualquiera que ésta pueda ser, a cuyo efecto han producido un micro para televisión donde un funcionario de la administración le comunica a un pequeño comerciante de un fondo de comercio que su negocio ha pasado a ser propiedad del Estado, porque así lo ordena la ley.

Lo destacado de todo ello es que en esa campaña publicitaria persistente se cuidan de no transcribir el referido artículo, para de esa forma impedir que sus mentiras sean develadas, con lo cual no solamente demuestran tener desprecio absoluto por el pueblo al que representan, sino que hacen gala del mayor de los descaros.

Pero veamos con respecto a esa amenaza de confiscación, lo que efectivamente dice el artículo 115 sobre la propiedad privada, aprobado por la Asamblea: “..la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley.” Agrega el artículo que: “toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.”

Sobre ese texto es interesante observar que son muy pocas las constituciones que contemplan las garantías a la propiedad privada como allí se consignan, pues casi ninguna le agrega los llamados “atributos”, como son: el uso, el goce y la disposición. Pero es que hay más, tampoco hemos visto en alguna de esas cartas fundamentales que se incluya como un derecho a la propiedad los “medios de producción legítimamente adquiridos”, por lo que la nuestra en esa materia se convertirá una vez sea probada su reforma, muy seguramente, en una referencia obligada e importante, pues convierte a Venezuela, quizás, en el único país en el mundo que le concede a la propiedad privada el mayor de los respetos.

Con relación a las limitaciones y restricciones a su posesión por razones de utilidad pública, el mismo artículo señala que sólo procederá la expropiación “mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización” y, agrega la norma que: “podrá ser declarada (sobre) cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación,”, sin que en esto se diferencie de otras constituciones y legislaciones del mundo, en las cuales igualmente se contempla la ocupación previa, figura ésta prevista en nuestro ordenamiento legal desde la promulgación de la primera ley de expropiación en 1.947 durante el trienio adeco.

Es interesante agregar que como profesionales que hemos sido de la valoración de bienes inmobiliarios desde hace más de cuarenta años, lapso durante el cual nos correspondió ser actores en la implementación de la expropiación de numerosos inmuebles para la construcción de cientos de obras públicas, tales como, a título de ejemplo, la Avenida Libertador, las líneas 1, 2 y 3 del Metro de Caracas y el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, podemos afirmar que en un porcentaje bien alto de los casos por esas obras planteados, fue necesario recurrir a las ocupaciones previas sin el pago de las correspondientes indemnizaciones, pues la mayoría de sus propietarios afectados recurrían al derecho que la ley de la materia otorga de reclamar por ante las instancias judiciales mejores precios, lo que no siempre lograban, como fue el caso y valga la oportunidad de ventilarlo una vez más, de la adquisición de los terrenos donde hoy funciona el Criogénico de Oriente en el Estado Anzoátegui, sobre el cual, por cierto, vengo desde años alertando a los órganos competentes del Estado acerca de que esos terrenos son de origen baldío, según mis investigaciones, sin que se hayan dignado escucharme, con el agravante de que, desde entonces (1.985), el Estado ha seguido comprando tierras del mismo origen, tanto a través de la propia PDVSA, como por órgano de lo que hasta no se hace muchos años se llamó el Ministerio del Desarrollo Urbano, el cual fue absorbido luego por el actual MINFRA.

oliverr@cantv.net


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Iván Oliver Rugeles


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