Acerca del derecho de propiedad en la Reforma

Si algo se le debe reconocer a la oposición venezolana, es que son “OPOSITORES”. Se oponen a TODO, con o sin razón; beneficie o no al país; su único razonamiento y acción es oponerse a lo que surja del gobierno o de sectores que lo apoyan. Por supuesto que la propuesta de reforma constitucional hecha por el Presidente de la República no iba a escapar de la pasión reaccionaria y nihilista de la oposición.

Como se deduce del título de este artículo, analizaremos las diferencias entre lo establecido actualmente en la Constitución sobre la propiedad privada y lo establecido en la propuesta de reforma.

Desde el triunfo de Chávez en 1998, los sectores oposicionistas vociferan que el “comunista Chávez” va a abolir la propiedad privada en Venezuela, y en ese sentido no ha cesado su maltrecho ingenio en especular e inventar sandeces al respecto; desde la “máxima” que si tienes dos casas, te quitarán una, hasta el colmo de la estupidez de decir que si tienes un cuarto vacío en tu casa, el gobierno te meterá allí a una familia sin vivienda. El problema no es que digan esas locuras; lo peor es que siempre hay gente, de ellos, que les cree. El Constituyente de 1999, para despejar toda duda surgida de la multimillonaria campaña de desinformación desplegada por la oposición, se vio en la necesidad de DEFINIR el derecho de propiedad; lo cual no hubiera sido necesario sino se hubiese expandido tantas mentiras.

La propiedad es un concepto universalmente aceptado en el mundo y su definición no varía en ninguna parte del globo terráqueo; tan es así, que aquellos países que han querido restringir alguno de los elementos de la propiedad (uso, goce y disposición), han tenido que colocarlo expresamente en sus respetivos instrumentos legales; y fíjese que nos hemos referido a restringir y no a abolir. Cabe destacar, que en ningún país del mundo, independientemente del sistema socioeconómico que tenga, ha eliminado alguno de los elementos que constituyen el derecho de propiedad. Las posiciones que afirman lo contrario sólo forman parte de la campaña mundial anticomunista.

Me permito hacer un paréntesis en este punto, para demostrar que la aversión a la propiedad privada por parte de los “socialistas”, tal y como la presentan los capitalistas liberales, que alcanza, supuestamente, incluso a la propiedad de los pobres y la clase media, es un enorme mentira. En este sentido, transcribo una parte del Manifiesto Comunista (1848), escrito por Marx y Engels: “…Se nos reprocha que queremos destruir la propiedad personal bien adquirida, fruto del trabajo y del esfuerzo humano, esa propiedad que es para el hombre la base de toda libertad, el acicate de todas las actividades y la garantía de toda independencia.

¡La propiedad bien adquirida, fruto del trabajo y del esfuerzo humano! ¿Os referís acaso a la propiedad del humilde artesano, del pequeño labriego, precedente histórico de la propiedad burguesa? No, ésa no necesitamos destruirla; el desarrollo de la industria lo ha hecho ya y lo está haciendo a todas horas.” Como podemos ver, esa propiedad, que para Marx y Engels era la base de toda libertad, el acicate de todas las actividades y la garantía de toda independencia, no es precisamente el comunismo quien pretende abolirla.

Retomando el tema, apropósito de lo establecido en el artículo 115 de la propuesta de reforma, la oposición alega que por el hecho de no aparecer en ésta la expresión “disposición”, eso implica que los ciudadanos venezolanos sólo podremos usar y gozar de nuestros bienes, pero NO disponer de ellos…Me pregunto: ¿cómo hacía el venezolano para ejercer el derecho de propiedad con la Constitución de 1961?, ya que esa Constitución lo establecía de la siguiente manera: “Artículo 99.- Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés general.” Como puede verse, no se establecía ni el uso, ni el goce, y mucho menos la disposición de los bienes sujetos a la propiedad de alguien. Entonces pregunto nuevamente: ¿cómo funcionó la propiedad durante la vigencia de esa Constitución? Sencillamente porque, como ya dijéramos, la Propiedad implica el uso, goce y disposición; y durante aquellos años de cuarta república, eso lo sabían Gemán Escarrá, Gerardo Blade, Liliana Hernández, Delsa Solórzano y todos los “connotados juristas” de la oposición. Pero bueno, se les olvidó. Ah, también se les olvidó que en materia de derecho privado la ley permite todo lo que no está EXPRESAMENTE prohibido. Son pequeños detalles que a cualquier abogado se le olvida. Espero que el debate les ayude a recordar.

Pero si a los sempiternos opositores del actual gobierno les parece que en la propuesta presidencial se conculca el derecho a la propiedad, pueden, como siempre lo hacen, invocar algunos instrumentos legales de los que Venezuela es signataria. Por ejemplo, podrían invocar La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), suscrita por Venezuela y donde se menciona el derecho de propiedad, como derecho humano, en los siguientes términos:

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

¡ Caramba ¡ aquí tampoco aparece el uso, goce y disposición del derecho de propiedad… La ONU está loca… Bueno, como que mejor buscan en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José (1969); ahí se concibe a la propiedad privada de la siguiente forma:

“Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.”

Bueno, aquí sí podemos ver que el derecho de propiedad privada constituye el uso, goce y …(ups)… ¿ y la disposición? ¡ Dios ¡ Este mundo es COMUNISTA!!!

Por cierto, sí tienen que aprender a leer. La propuesta presidencial tampoco habla del uso y goce; se limita a reconocer y garantizar las distintas formas de propiedad y en lo atinente a la propiedad privada sólo menciona sobre cuales bienes se reconoce tal propiedad.

ZOPENCOS, DEJEN DE MENTIR.


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Juan Carlos Valdez G.


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