El TSJ y CNE deben cancelar a VP y PJ

No hay duda, el terrorismo en Venezuela tiene nombre y apellido: Voluntad Popular (VP) y Primero Justicia (PJ); lo cual se desprende a partir de los testimonios de los propios terroristas, así como de numerosos videos, audios y fotos que dan cuenta cómo estos dos partidos de la derecha venezolana protagonizan tal terrorismo, recibiendo instrucciones y recursos desde el extranjero para provocar una guerra civil y la intervención mercenaria-asesina en nuestro país.

Tampoco hay duda que el Estado sancionará de manera oportuna y judicial a los dirigentes de estos dos partidos involucrados en tal terrorismo, con prisión de quince a veinticinco años, en función de lo establecido en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT); donde además se consideran sujetos obligados a esta ley, las organizaciones con fines políticos (art. 9, n. 7), siendo el Consejo Nacional Electoral (CNE) un órgano de prevención y vigilancia (art. 7, n. 16).

En tal sentido, es público y notorio que las declaraciones emanadas de VP y PJ, configuran en su conjunto un acto terrorista tipificado en dicha Ley (LOCDOFT) que ha perjudicado gravemente al país; intimidando a la población y obligando indebidamente a un organismo internacional (léase OEA, entre otros), así como desestabilizando y propiciando delitos como asesinatos y destrucción de estructuras económicas o sociales (art. 4, n.). Es decir, VP y PJ son en definitiva organizaciones terroristas que diseñan, preparan, organizan, financian y ejecutan actos terroristas (art. 4, n. 17 de la LOSDOFT).

Ahora bien, el artículo 297 de la Constitución establece que la jurisdicción contencioso electoral lo ejerce la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); estando facultada dicha Sala a cancelar las organizaciones con fines políticos (art. 5, ord. 45 de la Ley Orgánica del TSJ) que incurran en actos irregulares contemplados en la Constitución y las leyes, entre ellos, la promoción y ejecución de delitos contra los derechos humanos y el indebido financiamiento.

Mientras el artículo 293 de la Constitución establece que el Poder Electoral tiene como una de sus funciones, dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y aplicar sanciones; así como velar por el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico en relación con el origen y manejo de los fondos de las organizaciones con fines políticos (art. 33, n. 25 de la Ley Orgánica del Poder Electoral).

Sólo falta ahora que el Ministerio Público inicie y dirija el proceso de investigación sobre los hechos punibles ya referidos que atentan contra los derechos y garantías constitucionales, en el marco de lo establecido por la Constitución y las leyes; solicitando luego al TSJ y al CNE, continúe el proceso que conlleve a cancelar electoralmente la participación de VP y PJ en los venideros procesos comiciales.



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Sergio García Ponce

Ex-vicerrector de Desarrollo Territorial de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

 sagarciap@yahoo.es

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