Restringida Libertad de Expresión

Es universalmente reconocido que la libertad de expresión constituye un principio imprescindible de toda sociedad democrática. En este sentido, el Derecho Internacional lo ha jerarquizado de manera expresa dentro de su catalogo de Derechos Humanos mediante instrumentos jurídicos de altísimo valor como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 18), la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (Art. iv), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 19), entre otros. Por su parte, en lo que a legislaciones nacionales respecta, los textos constitucionales de los Estados formalmente democráticos consagran dicho principio como derecho humano inalienable.

Sin embargo, como estudiosos del ordenamiento jurídico, inevitable es advertir que no basta el reconocimiento de los derechos, sino que resulta imperioso instituir sus garantías. Es decir, deviene en una necesidad vital de la Democracia sustantiva, instaurar con idéntico rango jurídico los mecanismos y procedimientos que sustenten la protección efectiva de los derechos a los fines de garantizar al ciudadano su libertad de expresión frente al Estado, así como velar por el derecho de los sectores socialmente excluidos frente a los grupos dominantes. Trátase pues de una organización de la sociedad que solo puede estar garantizada en Democracia.

Partiendo de estas observaciones, es menester resaltar que la superestructura jurídica del Estado Liberal no podrá jamás garantizar la libertad de expresión del pueblo porque esta última es contraria al régimen de la propiedad privada. Nótese que la división de clases sociales promueve una total desigualdad de condiciones para ejercitar este derecho, pues el poder de expresión masiva es acaparado por medios de comunicación nacionales e internacionales que operan como arma de control ideológico de las elites económicas; mientras que son mínimas las posibilidades de la clase popular para manifestarse libremente en los espacios de prensa, radio o televisión. De este contexto de desigualdades y de poder de expresión monopolizado, ha aparecido la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que tal como lo delatan sus estatutos no esta compuesta por periodistas en ejercicio, sino por editores y directores de medios informativos de América.

Basta revisar la información corporativa (página Web, etc.) de esta afamada entidad para constatar que su cúpula directiva ha estado conformada por cinco propietarios de periódicos de EEUU, entre ellos -su presidente- el dueño del más grande diario de Florida “Sun Sentinel”, más un propietario de diarios colombiano y un chileno que conforman la directiva de siete archimillonarios de la comunicación al servicio de intereses minoritarios. Como defensores de la democracia regida por las mayorías, consideramos que solo mediante la socialización del ámbito mediático (régimen inclusivo) y el afianzamiento de una red popular alternativa de comunicación, impulsada y respaldada por el Estado Social, consolidaremos la plataforma humana y tecnológica necesaria para derrotar definitivamente a los polifacéticos agentes de la mentira y la falsificación comunicacional.

(*) Abogado Constitucionalista y Penalista. Profesor Universitario.


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*Jesús Silva R

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

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