La disputa entre el bloque popular y el de la oligarquía colombiana ocurre alrededor de la Consulta popular convocada por el presidente Gustavo Petro para redefinir y recuperar derechos fundamentales de la clase obrera y de millones de trabajadores sometidos a un régimen salarial esclavista, propio de los momentos iniciales del capitalismo, entre finales del siglo XVIII y principios del s XIX, que fueron analizados por Marx con mucho rigor en sus trabajos teóricos más destacados como El Capital y que la literatura inglesa describió en sus obras clásicas, retratando la miseria de los trabajadores en Londres y otros centros fabriles de Inglaterra.
La Consulta popular no obstante ser un mecanismo de participación ciudadana contemplado en la Constitución política nacional (art.2, 103 y 104), reglamentado con dos leyes estatutarias como la 134 de 1993 y la 1757 del 2015 y con una amplia jurisprudencia, hay que abordarla desde el sentido popular que le asigna el origen de la iniciativa al proyecto popular que lidera el presidente Gustavo Petro y el gobierno del Pacto Histórico. En efecto, a tales herramientas constitucionales recurrieron los gobiernos de la ultraderecha y la derecha en años anteriores como sucedió con el referendo uribista del 2003, derrotado por una amplia movilización de la izquierda; el plebiscito por la paz convocado por Santos en el 2016 y derrotado por sus manifiestas incoherencias que capitalizó el uribismo; y la consulta anticorrupción del 2018 que fracaso como consecuencia de las ambigüedades y el oportunismo de sus promotores.
La Consulta popular planteada como una salida al bloqueo institucional orquestado por los sectores más retardatarios del parlamento colombiano, con abundante financiación de los grandes empresarios, banqueros y multinacionales, que hundieron el proyecto de ley con una reforma laboral orientada a recuperar derechos fundamentales de los trabajadores, está mostrando varias facetas que coinciden plenamente con el auge del movimiento popular como lo hemos constatado en las grandes movilizaciones ocurridas este 1 de mayo.
Además, dicho instrumento de la democracia participativa está visibilizando en toda su magnitud la crisis del parlamento colombiano como una de las ramas de la democracia liberal y su fementida división de poderes.
La crisis del parlamento colombiano es un proceso complejo que alude a fenómenos como el de la corrupción, los privilegios salariales aberrantes, la inocuidad de su gestión, el tráfico de influencias, la representación de intereses plutocráticos y la descarada y cínica omisión de las demandas populares.
Todo esto lo ha denunciado el presidente Petro en sus dos más recientes intervenciones públicas; tanto en la que instaló los Comités populares, en el municipio de Soledad, cerca de Barranquilla, como en su discurso en la Plaza de Bolívar de Bogotá, con ocasión de las celebraciones del 1 de mayo.
Blandiendo la Espada de Bolívar, Petro planteo el 1 de mayo grandes retos al Senado de la Republica a propósito del trámite reglamentario que se debe surtir en esa corporación a las preguntas del referendo y que, por el diagnostico de algunos analistas de la prensa corporativa se hundirán porque esa entidad legislativa está en una posición defensiva y negacionista de las propuestas populares de la presidencia, como ocurrió recientemente con la reforma tributaria y tal vez sucederá con la urgente reforma a la salud que han bloqueado los parlamentarios pagados por las EPS (Empresas Prestadoras de Salud).
De darse tal escenario, la Consulta popular tiene la condición de una eficaz maniobra política que necesariamente encontrará en la intervención del movimiento popular y su poder constituyente la salida a la crisis institucional del parlamento colocado al margen de las necesidades y demandas sociales.
Me refiero a los potenciales de una iniciativa popular legislativa como otro espacio del que dispone el bloque popular para hacer prevalecer sus derechos en futuros escenarios.
En todo caso, la oposición del bloque de senadores de la ultraderecha y la derecha a la Consulta popular con los ejes de un nuevo Estatuto laboral y a las reformas sociales que piden a gritos millones de colombianos está mostrando con toda nitidez la crisis de la denominada democracia liberal colombiana; crisis que, por lo demás, es un fenómeno protuberante en las democracias anglosajonas abocadas, como dice Krugman a un colapso generalizado. Problemática de la que se ocupan Steven Levitsky y Daniel Ziblatt en su extenso texto "Cómo mueren las democracias".
Democracias que están siendo secuestradas por una oligarquía tecnofeudal, misma que acaricia el régimen fascista y nazi como el adecuado para restablecer la gobernabilidad en un mundo sumido en el caos como consecuencia del quiebre de la hegemonía imperialista de imperialismo gringo.
Nota. Recojo acá en esta nota como parte del debate sobre los alcances de la democracia participativa adoptada por la Constitución de 1991 la jurisprudencia emitida por la Corte constitucional a propósito de esta variedad de la democracia liberal occidental que impera en el régimen político colombiano.
En cuanto a los fallos y sentencias de la Corte Constitucional sobre la materia se tienen como las principales la C-180 de 1994, C-551 de 2003 y C-150 DE 2015. La Sentencia C-180 de 1994 de la Corte Constitucional de Colombia es un fallo importante que aborda los mecanismos de participación ciudadana en el país. La sentencia destaca la importancia de la democracia participativa, que implica la aplicación de principios democráticos en esferas diferentes a la electoral, y busca fortalecer los canales de representación y promover un pluralismo más equilibrado. Este fallo de la Corte Constitucional aclara las diferencias entre el plebiscito y el referendo en que no se consulta sobre un texto normativo ya formalizado, sino sobre una decisión no plasmada en un texto normativo. Precisa que el referendo puede ser derogatorio o aprobatorio, y se utiliza para aprobar o rechazar leyes o reformas constitucionales.
También aclara y precisa la naturaleza del revocatorio del mandato que es un derecho político fundamental que permite a los ciudadanos controlar a los elegidos y revocar su mandato si no cumplen con sus compromisos, y establece que la iniciativa legislativa es un derecho político fundamental que permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante el Congreso. Otros aspectos importantes tienen que ver con el papel de la Corte Constitucional en el control de constitucionalidad de los mecanismos de participación ciudadana, especialmente en el caso de los referendos. Así, destaca la importancia de la participación ciudadana en la conformación, ejercicio y control del poder político.
La Sentencia C-551 de 2003 de la Corte Constitucional de Colombia destaca la importancia de la democracia participativa como un principio fundamental de la Constitución Política de Colombia. Analiza la constitucionalidad de los mecanismos de participación ciudadana, específicamente el referendo derogatorio, aclarando que la Corte Constitucional considera que el referendo derogatorio es un mecanismo de participación ciudadana que permite a los ciudadanos decidir sobre la derogación de una ley o norma. También establece los requisitos para la validez del referendo derogatorio, incluyendo el quórum mínimo de participación ciudadana para que el referendo sea válido y que se requiere una mayoría de votos para que la decisión sea aprobada. Igualmente, precisa el papel de la Corte Constitucional en el control de constitucionalidad de los mecanismos de participación ciudadana, incluyendo el referendo derogatorio. Destaca la importancia de la participación ciudadana: se destaca la importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la conformación del poder político.
La Sentencia C-150 de 2015 de la Corte Constitucional de Colombia desarrolla la jurisprudencia sobre la Democracia Participativa. Se analiza la constitucionalidad de los
mecanismos de participación ciudadana, específicamente la consulta popular y el referendo. la Corte Constitucional considera que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana que permite a los ciudadanos decidir sobre temas específicos de interés nacional, regional o local, y establece las diferencias entre consulta popular y referendo, destacando que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana que no tiene carácter vinculante, mientras que el referendo sí tiene carácter vinculante.
En forma taxativa la Corte Constitucional plantea lo siguiente:
Los instrumentos participativos no tienen un poder absoluto capaz de sustituir el modelo de gobierno esencialmente representativo en nombre de la voluntad popular, porque "el pueblo tiene límites para su pronunciamiento dado que la agenda la fija un grupo de ciudadanos que no actúa como poder constituyente o el Gobierno Nacional" (Corte Constitucional, 2015).
Es importante entonces, precisar que, en la práctica, desde el primer momento de vigencia de la Constitución Política de 199, era claro que para las clases dominantes colombianas esas definiciones legales son puramente formales y retóricas. En la reglamentación de esos mecanismos se plasmó la visión que eran instrumentos ocasionales y excepcionales para dirimir problemas y conflictos importantes para la sociedad en momentos y circunstancias especiales. En la jurisprudencia y en la reglamentación de los artículos constitucionales, se va precisando y limitando el alcance de los instrumentos participativos. Se aclara que no tienen un poder absoluto capaz de sustituir el modelo de gobierno esencialmente representativo en nombre de la voluntad popular, porque "el pueblo tiene límites para su pronunciamiento dado que la agenda la fija un grupo de ciudadanos que no actúa como poder constituyente o el Gobierno Nacional" (Corte Constitucional, 2015).
Además, en el proceso de reglamentación la ley aprobó una serie de requisitos formales que obstaculizan la participación amplia de las comunidades y de la población, además de los elevados porcentajes que se requieren para que estos instrumentos lleguen a buen término hacen muy difícil que, en un país con tasas de participación política tan bajas, un referendo, plebiscito, consulta popular, revocatoria o cualquier otro mecanismo participativo, supere los requisitos exigidos.