La Declaración de los Derechos Humanos, si, pero no

Así como se dicho que muchos mandatarios soberbios, malvados, pedantes y prepotentes, pero poderosos, han convertido el asunto de los Derechos Humanos en un inmenso Apartheid mundial, por cuanto ellos hacen con la humanidad, en cualquier parte del mundo, cuanto y cualquier mal que se les ocurre. También dejan se cuelen leyes que les interesa personalmente, dentro de sus propios países pero que están en franca contraposición con mandatos expresos de algunos de los postulados de los DD. HH. En este caso en particular citemos un solo ejemplo. En el Artículo 20 de la Declaración de los Derechos Humanos se dice, taxativamente. "Artículo 20. Todo el mundo tiene derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación" Sin embargo, en muchos países todo egresado universitario está obligado a pertenecer al club social que ellos llaman Colegio, y lo llaman así, solo con la intención de darle a la palabra un sonido de mayor categoría que la de asociación, pero que básicamente es una simple y normal asociación de personas que se reúnen socialmente, y que pasa allí dentro de esas cuatros paredes, bien allí algunos de sus miembros prefieren reunirse por significar al estar entre sus paredes, es el local más idóneo para preparar los diferentes chanchullos que les prohíbe realizar los respectivos Códigos de Ética de cada profesión. Pero es que si el egresado universitario no se inscribe en su asociación, Colegio, no podrá ejercer su profesión para la que estuvo estudiando alrededor de 25 años, y que fue la respectiva universidad donde estudió y que le consta así fue lo autoriza por estar capacitado para hacerlo, o sea para ejercer su profesión. Amigo lector, lo que deseo es que usted mismo se dé cuenta de la hipocresía de los gobernantes mal intencionados, que se escudan tras la palabra pueblos, al hacer se escriba en esos disparates de declaraciones que es a nombre del pueblo que se aprueba tal o cual cosa; y hacer ver que ellos como gobernantes y políticos demagogos no han tenido nada que ver en la elaboración de esos adefesios. Pero sigamos enumerando copias de normas, ya pre existentes en leyes nacionales. Veamos.

Artículo 21.

Todo el mundo tiene derecho a tomar parte en el gobierno de su país, directamente o mediante representantes elegidos libremente. Todo el mundo tiene derecho a la igualdad de acceso al servicio público en su país. El deseo de la gente debe ser la base de la autoridad del gobierno; este deseo debe ser expresado en elecciones periódicas y legítimas que deben ser por sufragio universal y equitativo y deben ser celebradas mediante voto secreto o mediante procedimientos de libre voto equivalentes.

Artículo 22.

Todo el mundo, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a la realización, mediante esfuerzos nacionales y cooperación internacional y de acuerdo con la organización y los recursos de cada estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el desarrollo libre de su personalidad.

Artículo 23.

Todo el mundo tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones laborales justas y favorables y a protección frente al desempleo. Todo el mundo, sin ningún tipo de discriminación, tiene derecho a la misma remuneración por el mismo trabajo. Todo el mundo que trabaje tiene derecho a una remuneración justa y favorable que asegure una existencia digna para él y su familia y complementada, si fuera necesario, mediante otros medios de protección social. Todo el mundo tiene derecho a formar o incorporarse a uniones comerciales para la protección de sus intereses.

Artículo 24.

Todo el mundo tiene derecho al descanso y al ocio, incluyendo un límite razonable de horas de trabajo y unas vacaciones periódicas remuneradas.

Artículo 25.

Todo el mundo tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar suyo y de su familia, incluyendo comida, ropa, cobijo y cuidados médicos y servicios sociales necesarios, y el derecho a la protección en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudedad, jubilación y cualquier otra falta de medio de vida en circunstancias más allá de su control. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados especiales y asistencia. Todos los niños, hayan nacido o no dentro del matrimonio, deben recibir la misma protección social.



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José M. Ameliach N.


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