El debate sobre el mecanismo para refrendar y legitimar el Tratado de paz entre el gobierno y las Farc cobra auge con la audiencia en la Corte Constitucional para decidir sobre la Ley Estatutaria que convoca un plebiscito para que el pueblo se pronuncie con un Si o un No.
En la Mesa de diálogos de La Habana para poner fin al conflicto armado colombiano han ocurrido momentos álgidos y de grandes retos.
Me refiero en concreto a las negociaciones sobre los derechos de las víctimas y la justicia especial, que se tomaron varios meses y cuyo resultado es un extenso documento en el que se proyecta un sistema de verdad justicia, reparación y garantía de no repetición, al igual que la creación de un modelo de justicia propio para los temas de la paz.
E igualmente hago alusión al reciente consenso para dar seguridad jurídica al Tratado final que implica un complejo esquema de incorporación al bloque de constitucionalidad en los términos del artículo 3 común de los convenios de Ginebra de 1948, cometido en el cual se determinan funciones al poder legislativo y judicial, en cabeza de la Corte Constitucional.
Ahora la Mesa de La Habana está abocada a tomar una trascendental decisión bilateral respecto de la legitimación de todo lo que se pacte.
Aún no existen consensos suficientes al respecto. El gobierno del presidente Santos ha inclinado su carga en favor de un Plebiscito para que el pueblo se pronuncie, mediante un sí o un no, sobre los consensos construidos.
La Corte y los argumentos.
El Congreso de la República aprobó una ley sobre la materia que es objeto de un control de constitucionalidad en la Corte.
El magistrado ponente Luis Ernesto Vargas convocó una audiencia para conocer la opinión y argumentos sobre la materia. Allí se han pronunciado el presidente y otros actores involucrados directamente.
Como este importante debate se va desplegando en el seno de la sociedad civil, pues su ámbito inicial fue el campo político, y hecha la consideración acerca del desconocimiento de los avances de la paz y de un escepticismo generalizado, en los próximos meses nos encontraremos con una gran campaña de pedagogía y en los medios para que la ciudadanía se entere en detalle sobre la materia.
El plebiscito o cualquier otro mecanismo que se adopte conllevarán la más completa deliberación de la multitud. Respecto de la fórmula concreta en curso, el plebiscito, resulta conducente conocer las tesis de un actor de primera línea como el presidente. Al igual los criterios de reputados académicos.
Lo que dijo el Presidente Santos.
Veamos las palabras de Santos. Las destaco por su fuerza y compromiso. "Vengo como colombiano, que anhela vivir en una nación sin guerra y dejar un legado de paz a nuestros hijos.
El ciudadano, el colombiano y el presidente se hacen uno. Quiero entregarle la paz al pueblo para que sea el pueblo quien decida si seguimos avanzando por el camino que hemos recorrido. A través del plebiscito, el pueblo colombiano se constituye en dueño, en protagonista y en beneficiario de la paz.
Mi obligación y mi compromiso es hacer realidad el derecho a la paz que establece el artículo 22 de nuestra Carta Política, cuando dice que ‘la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento’.
La paz es una condición necesaria para construir una sociedad justa. No se trata de un plebiscito ordinario, por lo que pidió a la Corte que hable de un plebiscito especial para definir la posición ciudadana sobre la paz.
Será ese pronunciamiento popular el que imprima el mayor sello de legitimidad –ante el mundo entero y ante nosotros mismos– a la fase de implementación de los acuerdos para la construcción de paz. Y la legitimidad política que le da la refrendación popular al Acuerdo resuelve no solo cualquier problema jurídico que en el futuro le encuentre una Corte nacional o internacional, sino que le da una sostenibilidad en el tiempo.
En últimas, la refrendación popular será la garantía de que lo acordado efectivamente se va a cumplir, garantía que se complementará con un desarrollo normativo en el Congreso de la República.
Es cierto que NO tengo la obligación constitucional ni legal de someter acuerdo final de paz a la refrendación popular. Pero sí tengo la facultad de hacerlo, y lo voy a hacer –si la Corte me lo permite–, no solo como un acto de democracia, sino en cumplimiento de la promesa que hice ante los colombianos.
La construcción de la paz trasciende las políticas de un gobierno. Se trata de un procedimiento mucho mejor –sin duda– que el referendo –absolutamente impracticable frente a un acuerdo de semejante tamaño– o que una asamblea constituyente –un escenario donde se abrirían nuevamente las negociaciones, con resultados inciertos–. El plebiscito para la paz cumple –entonces– el doble propósito de legitimar popularmente los acuerdos, y de perfilar la implementación estable y duradera de los mismos".
La voz de los expertos.
De otro lado, en la Audiencia, respecto de puntos controversiales del plebiscito aprobado se señaló por prestigiosos constitucionalistas como R. Urpimy, que la cifra del 13% materialmente equivale a la cifra para modificar la Constitución vía referendo.
Argumentando que históricamente los umbrales desestimulan la participación ciudadana, "generan un estímulo a la abstención", lo que no ocurre con los umbrales de participación, "donde no se viola la voluntad del elector" y defendió que los cambios en el censo electoral para la aprobación del plebiscito por la paz no viola la Constitución, porque este es un mecanismo de participación ciudadana que busca vincular a los ciudadanos en la toma de una decisión.
Si llegara a ganar el no esto no impide a que el presidente pueda continuar con el proceso de implementación "que incluye el proceso legislativo ordinario". Kenneth Burbano Villamarín, de la universidad Libre, sostuvo que el resultado tiene un carácter vinculante.
Le propone a la Corte modular su sentencia en el sentido de exigir que el plebiscito se realice antes de que los acuerdos sean suscritos. Este tema del ‘momento’, unido al del carácter vinculante del plebiscito, fue uno de los puntos más controvertidos en la audiencia.
Por último, llama la atención que la discusión del proyecto de Ley Estatutaria del plebiscito se haga sin conocer la pregunta que se formularía a la ciudadanía, que es algo determinante.