Las Farc y el gobierno buscan construir una fórmula de consenso para la refrendación de los acuerdos de paz. La Constituyente popular y el plebiscito se plantean como dos alternativas que bien pueden complementarse en un diseño que trascienda la formula estéril de la democracia participativa neoliberal de la Constitución de 1991.
La paz se debe legitimar y blindar contra las estrategias que pretenderá impulsar el bloque dominante oligárquico con la candidatura presidencial del Vicepresidente German Vargas Lleras.
A pesar de las acciones de sabotaje adelantadas por las Fuerzas Armadas, con sus brigadas, batallones, comandos de asalto y grupos paramilitares, para dañar el proceso de paz que se adelanta en la Mesa de conversaciones de La Habana entre el gobierno de Santos y la delegación de las Farc, los diálogos siguen avanzando en el tratamiento de diversos asuntos que permitan llegar a un acuerdo definitivo para la terminación del conflicto social y armado.
Llama la atención la negligencia y complicidad de la Casa de Nariño y del Ministro de la Defensa frente a la nefasta acción de los militares (generales, coroneles y capitanes), quienes pretenden sacar ventajas estratégicas de la tregua unilateral ordenada por la guerrilla desde el mes de julio del año en curso. Cualquier viraje inesperado en el proceso, para degradarlo, paralizarlo a arruinarlo, se debe atribuir a los enclaves más recalcitrantes de las Fuerzas militares, que ubicados en el trazo del militarismo ultraderechista del fascismo, están empeñados tercamente en mantener la violencia, la guerra y destrucción de la nación y su pueblo.
Por eso tan urgente y prioritario abordar los puntos relacionados con las reformas militares, la disminución del descomunal dispositivo armado del gobierno, el recorte de las gigantescas partidas presupuestales, los cambios democráticos en las doctrinas militares, la eliminación de las plataformas ideológicas contrainsurgentes y la erradicación de los grupos paramilitares organizados, patrocinados y financiados desde las entidades militares oficiales.
Entre los temas que han sido planteados por el gobierno como de mayor trascendencia está el de la refrendacion de los acuerdos que se consoliden en la Mesa de diálogos.
Los delegados oficialistas, así como los de las Farc, han dicho que cualquier decisión que se adopte debe ser fruto del consenso entre las partes.
Antes de que tal circunstancia cobre forma, cada una de las representaciones plenipotenciarias ha formulado por su lado, iniciativas y mecanismos que corresponden a los intereses y visiones políticas específicas.
Las Farc se inclinan por la convocatoria y funcionamiento de una Asamblea Constituyente popular y soberana (http://bit.ly/1Nl2Ghi) que se encargue del diseño de un nuevo régimen y orden político en el que se incluyan los acuerdos totales alcanzados en el proceso de paz que se desarrolla desde el año 2012.
Es la ruta para legitimar y blindar los pactos ante cualquier pretensión de desconocer los consensos alcanzados; lo cual muy probablemente ocurrirá en un eventual triunfo presidencia en el año 2018, del actual Vicepresidente de la Republica, German Vargas Lleras, a cuyo alrededor se están reagrupando todas las facciones de la ultraderecha radical partidaria de la guerra contra el pueblo.
El gobierno del señor Santos ha dicho que prefiere la refrendación de las coincidencias mediante un plebiscito contemplado en los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y reglamentados mediante las leyes 134 de 1994 (http://bit.ly/1wiLODh) y 1757 del mes de julio del 2015 (http://bit.ly/1Mtf02v).
Como se trata de un asunto político de la mayor trascendencia y para los efectos del debate que ya cobra auge, conviene indicar de qué se trata este instrumento.
Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República, satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Nacional (Ver Sentencia C-180 de 1194 en el siguiente enlace electrónico http://bit.ly/1M0xl5t)
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de 1994, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección.
Efecto de la votación: El pueblo se decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral.
Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.
Cuando el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las razones y la fecha en que se llevará a cabo de manera inmediata al Congreso y debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca al plebiscito para que ésta decida su constitucionalidad. La fecha decidida no puede ser anterior a un mes, pero tampoco puede fijarse para cuatro meses después de haberlo notificado al Congreso. Los plebiscitos tampoco pueden ejecutarse el día que se realicen otras elecciones.
El gobierno puede expresar su opinión sobre el plebiscito en los medios de comunicación a partir de los 20 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo.
Son las reglas vigentes que el proyecto de Acto legislativo sobre refrendación e implementación de los acuerdos de paz que cursa actualmente en el poder legislativo (http://bit.ly/1WHrM45), intenta modificar en lo atinente al umbral para determinar que será suficiente con el número de votantes presentes el día establecido para realizar el plebiscito de la paz. No se ha dicho nada respecto de la prohibición de cambiar la constitución, que necesariamente debe darse con los acuerdos de paz en materias como la justicia, la extradición, fuerzas armadas, función social de la propiedad y la participación política de los guerrilleros con su presencia en las corporaciones de representación ciudadana.
Problemática que hace conveniente, entonces, la convocatoria de una Asamblea Constituyente popular y soberana en los términos planteados por la insurgencia revolucionaria.
Así que solo mediante el acuerdo bilateral será posible definir este crucial asunto para la paz.
Bien puede ser que un plebiscito cierre las deliberaciones y determinaciones de una Constituyente democrática que sirva de punto de partida para una nueva era de democracia ampliada y con justicia social en Colombia.
Constituyente y plebiscito deben legitimar y blindaran los acuerdos de paz si hay voluntad para terminar la prolongada guerra civil colombiana.
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