No pueden expulsar colombianos con hijos venezolanos menores de edad

El Presidente colombiano Juan Manuel Santos acaba de declarar que demandará al Presidente venezolano Nicolás Maduro ante la Corte Penal Internacional pues según él se han cometido delitos de Lesa Humanidad en la frontera. Santos argumenta que la demanda ha sido idea del Fiscal General colombiano en ejercicio de su autonomía, lo cual es pura retórica, pues en la práctica tal demanda no ocurriría sin aprobación presidencial.

Todo indica que el conflicto fronterizo se agrava. Mientras tanto la tv colombiana muestra testimonios de mujeres colombianas que dicen que fueron botadas de Venezuela sin respetar que tienen hijos menores de edad que nacieron en Venezuela, es decir, son niños venezolanos.

Sean ciertas o no tales testimonios, nuestro deber como revolucionarios venezolanos es sugerir que se verifique la situación y se aplique el Derecho. Ello tendrá efectos positivos para Venezuela frente a futuros escenarios internacionales cuando sea demandada judicialmente.

colombianos con hijos venezolanos menores de edad sean deportados de Venezuela.

En primer lugar no existe en la Carta Magna venezolana la pena de deportación contra un ciudadano venezolano. Esto no se permite en ningún caso, mucho menos si son niños, niñas, adolescentes y no han cometido ningún delito.

Por ello la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 50 dice:

"Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas".

Advertimos: La prohibición de "extrañamiento" abarca expulsión, destierro, exilio, deportación, etc.

En segundo lugar, padres y madres extranjeros no pueden ser separados de sus hijos venezolanos menores de edad, en conclusión tienen derecho a permanecer con sus hijos en territorio venezolano, salvo que voluntariamente deseen abandonar Venezuela.

Urge tener en cuenta en la Convencion sobre los Derechos del niño, su artículo 9:

"Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su interés superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo".

Sólo en caso de que los padres extranjeros hubieran cometido un delito y estén bajo un proceso judicial penal, el niño, niña o adolescente venezolano quedaría temporalmente bajo la guarda del Estado venezolano o bajo régimen de colocación familiar, es decir, bajo la atención de un familiar o familia sustituta. Pero en ningún caso ser colombiano constituye delito. Si son presuntos bachaqueros, paramilitares, narcotraficantes o comerciantes ilegales de divisas no puede haber sanción ni delito comprobado sin un juicio previamente realizado.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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