La insostenible posición de Santos frente al fallo de La Haya

El discurso a la Nación del presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, referido a la decision firme e irrevocable de la Corte Internacional de Justicia, con sede en la Haya, sobre la controversia territorial de ese Estado y la República de Nicaragua en el Mar Caribe, confirma que las elites liberal-conservadoras gobernantes no son solo violadoras de su propia Constitución y leyes en el conflicto social y armado interno, sino que también, ultrajan la Ley Internacional y desconocen sus organismos jurisdiccionales, al calificar de “inaplicable” por ser contrario a la Constitución Colombiana, el dispositivo que le otorga a Nicaragua algo más de 75 mil kilómetros cuadrados en el Mar Caribe, donde antes ejercía dominio - sin títulos legítimos - , el Estado Colombiano.

Desconocer un fallo dictado por el máximo tribunal internacional luego de doce (12) años debate jurídico, en el que no solo se expusieron y debatieron todos las medidas cautelares y exepciones procesales que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia autoriza sino también, los multiples y razonados argumentos legales, jurisprudenciales y doctrinales de las Partes Controvertidas y sus expertos asesores internacionales e, incluso, de parte de aquellos extraños perturbantes que intentaron afectar el proceso, como lo fueron la República de Costa Rica y la República de Honduras, quienes pretendieron cobrarse las diferencias politicas y controversias territoriales con la República de Nicaragua, pretendiendo ser Tercera Parte Adherida a la Causa, argumentando falsamente que el posible fallo podría afectar sus legítimos intereses sobre la zona en litigio: perniciosa maniobra leguleya que fue derrotada por la decision de la Corte Internacional de Justicia que declaró inadmissible tales interferencias.

No es posible admitir hoy, a doce años del inicio del proceso y varios meses de que se dictara el fallo, que los sesudos y bien pagados abogados colombianos y asesores extranjeros de la Comisión Londoño y los ilustrados Altos Funcionarios del Estado Colombiano que integran la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en la que participan los expresidentes Gaviria, Betancourt, Samper y Pastrana y Uribe, puedan sostener ante el pueblo colombiano, los hermanos pueblos de América Latina y el Caribe y los Estados miembros de las Naciones Unidas, a la cual esta adscrita la Corte Sentenciadora, que el referido fallo es “inaplicable” por contradecir expresas disposiciones de la Constitución de la República de Colombia, por cuanto ello es jurídicamente insostenible en la Corte Internacional de Justicia y hasta en cualquier Juzgado de Paz de la República de Colombia, cuya elite se ufana de tener una tradición de destacados hombres y mujeres de leyes y excelentes Escuelas de Derecho.

Las razones son las siguientes:
En Primer lugar, es extemporáneo pretender cuestionar un fallo judicial nacional o internacional invocando una causa legal que solo es oponible dentro del proceso y no antes de su inicio o luego de dictada la decision definitivamente firme. Tales excepciones procesales que pretende anular un proceso pueden ser la Incompetencia del tribunal o Corte, la Cosa o Causa Juzgada con fallo definitivamente firme, la Prescripción de la Causa, la Inaplicabilidad de la sentencia por razones físicas o Jurídicamente imposibles. Pero, habiendo concluido el proceso y fallo firme y definitivo, tales excepciones procesales son de imposible consideración, consideración o sentencia, por lo que el presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, comete un descarado Fraude Ideológico contra el pueblo colombiano alegando semejantes adefesio jurídico con el fin de negarse a cumplir la parte del fallo favorable a la República de Nicaragua, mientras no cuestiona las decisiones sobre San Andres, Roncador, Quitasueño y otros formaciones que los fallos preliminares le concedieron a Colombia; rompiendo con ello el principio procesal de la unidad del proceso y la indivisibilidad de la sentencia.

En Segundo lugar; la presencia de la República de Colombia ante el Tribunal Internacional de Justicia no fue “graciosa” (unilateral) ni voluntaria, sino derivada de una acción judicial promovida por la República de Nicaragua, como Estado Parte del Pacto de Bogota, suscrito por la mayoria de los Estados del continente Americano que, de esa mnera, reconocian – entre ellos la República de Colombia – a la Corte Internacional de Justicia como competente para dirimir judicialmente las controversias entre tales Estados y, pese a todas las excepciones alegadas por los Altos Representantes de Colombia en el debate preliminar sobre la Admisibilidad de la demanda nicaraguense, la Corte fue reiterativa en sus propios criterios jurisprudenciales declarando su competencia, el cumplimiendo de las formalidades de forma y fondo de la demanda, la no prescripción de la causa, abriendo el proceso a las alegaciones, pruebas e informes de las Partes hasta su decision definitivamente firme e inapelable, la cual le concedió, en parte- derechos a la República de Colombia, de la misma manera que hizo Justicia concediéndole a Nicaragua una parte importante de su territorio que venía siendo ocupado y explotado por la República de Colombia.

En Tercer lugar, es por lo menos una estupidez jurídica, incluso indigna de un estudiante del Primer Año, en su curso de Introducción al Derecho, pretender invocar luego del fallo definitivamente firme e ininpugnable de una Corte Internacional, el orden Juridico interno – sea constitucional o legal – del Estado vencido, por cuanto, con base a los Principios Generaels del Derecho que priman en el Derecho de los Tratados, cuando un Estado subscribe un instrument internacional se obliga a su cumplimiento en su forma y contenido, y el mismo se considera de superior y prevalente aplicación al Derecho Interno de tales Estados luego de su suscripción y ratificación conforme lo dispone el Derecho interno de cada Estado porque, de no ser así, seria inocua la exigibilidad del cumplimiento de tales instrumentos y particularmente, de las decisiones que tomen los órganos que lo constituyen. Es, decir; no es posible oponer a una ley internacional una norma interna – constitucional o no – cuando existe una aceptación expresa de ese Ley por parte de un Estado, ya que ello la convierte en norma de prevalente aplicación y, por ende, suspensiva o derogatoria de la norma nacional.

Y finalmente, en Cuarto lugar; es de elemental conocimiento de cualquier abogado en ejercicio judicial de cualquier rama del Derecho, el principio según el cual: “Nadie puede invocar en su favor su propia torpeza”; porque no puede sino considerar torpeza sostener una controversia judicial internacional durante doce (12) largos años, ganar parte accesorias y substanciales de sus pretensiones en la decisiones previas dictadas por la Corte y luego, cuando la Corte dicta su definitivo fallo, invocar su torpeza de no haber promovido en su oportunidad correspondiente, una exepción de previo y especial pronunciamiento en la fase de admision de dicha demanda pretendiendo, ya vencido y sin recursos ordinarios o extraordinarios posibles ante la Corte o fuera de ella,, declarar unilateralmente su “Inaplicabilidad” y lo que es peor aú, concurrir ante su propia Jurisdicción Interna – La Corte Constitucional, para que confirme tal exabrupto judicial.

Una precision necesaria: esta decisión del presidente Juan Manuel Santos, no esta basada en Derecho sino en la Política, tanto en la pretension de desconocer los aspectos territoriales favorables a la República de Nicaragua, como en el cálculo político de una candidatura reeleccionista que hace aguas en medio de la protesta social y la dura represion policial y militar contra los manifestantes no armados difamados con el calificativo de “vándalos”, lo cual le da hoy una “favorabilidad” inferior al 30% del electorado. Pero también, es una decision dirigida a promover la tensión y la confrontación en el seno de los Estados de América Latina y el Caribe, atacando al gobierno nicaraguense del Comandante Daniel Ortega Saavedra, que se apegó a los títulos históricos incuestionables y a la ley internacional, para demostrar que la oligarquía colombiana, con el apoyo de los gobiernos imperialistas norteamericanos y el impuesto Acuerdo de Barcenas de 1.928, se habían apoderado de una parte importante de su territorio.


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Yoel Pérez Marcano


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