Insulza se envilece para ser presidente

Nevado y obscuro amanecer de invierno en Washington el 6 de Enero de 2011. Insulza terminó de hablar con su compatriota Arturo Valenzuela, subsecretario de Estado para América Latina, se sirvió una taza de té y repasó por enésima vez la Carta de la Organización de Estados Americanos y la Carta Democrática Interamericana.

No estaba fácil. Arturo le anunció que iba a lanzar una declaración oficial contra la Ley Habilitante aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela, y lo había llamado para decirle que Estados Unidos esperaba contar con su apoyo. No había dicho “la Secretaria de Estado” ni “el Departamento” sino “los Estados Unidos” y eso eran palabras mayores, significaba estrategia. Ahora él tenía que aprobar y apoyar a Estados Unidos si quería la aprobación y el apoyo de Estados Unidos para ser presidente de Chile después de Sebastián Piñera

La cosa no estaba fácil. En el PREAMBULO: Capítulo I (“Naturaleza y Propósito”) se leía claramente:

(…)La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.

En el Capítulo II (“Principios”) el Artículo 3 decía:

“(…) e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

Pero el más duro era el Capítulo IV sobre los “Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados” con varios artículos que redundan sobre la no injerencia y la no intervención:

Artículo 11

Todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo con el derecho internacional.

Artículo 12

Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.

Artículo 13

La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.

Artículo 17

Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica.

Artículo 19

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.

Insulza releyó: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.”

Y más adelante (…) “cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”

LAS TREINTA MONEDAS

Veamos, pensó Insulza. Hoy es 6, haré mi declaración contra Chávez mañana o pasado. Se va a ver muy servil mi apoyo individual tan cerca en el tiempo pero, como dice Arturo, no debemos darle tiempo a Chávez, ni a Cristina, Correa y todo el combo, para que se organicen y reaccioneN.

¿De dónde me voy a agarrar? Podría utilizar el “Considerandos” de la Carta Democrática, donde dice que debemos hacer

(…)…una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno.

O aún mejor, del Artículo 110 de la Carta Democrática:

(…)El Secretario General podrá llevar a la atención de la Asamblea General o del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados miembros.

La verdad es que la argumentación es muy débil. Las leyes habilitantes son una tradición jurídica latinoamericana. Lo de Arturo es una barbaridad. No toma en cuenta que la primera habilitante aparece en la Constitución chilena  de 1925.  De ahí paso a México y a los demás. Venezuela ha tenido Constituciones con leyes habilitantes en los años 36, 39, 41, 45, 47, 53, 61 y ahora en la de 1999…

No estaba fácil, pero por algo sus amigos le decían “el panzer”. Era el político con más tiempo como ministro en la historia de Chile, había servido a Salvador Allende y luego a los responsables directos e indirectos de la muerte de Allende. A tres presidentes del “pinochetismo democrático”. Y si no fuera por la Bachelet que con su simplona simpatía y su credibilidad le había robado la candidatura, hoy sería presidente de Chile.

El Secretario General terminó su te, dejó las leyes y fue a darse una ducha muy, muy caliente. Salió del baño en una nube de vapor, escogió la ropa que se pondría y desechó sus últimas dudas. Se contempló en el espejo y le gustó lo que veía..

El asunto era difícil pero lo llevaría a buen puerto, aunque tuviera que hacer más vergonzosa su desvergüenza dándole publicidad. De eso se trata la política, pensó, del arte de caer siempre de pie. Se dijo “Si salvé a Pinochet bien puedo hundir a Chávez” y comenzó a ponerse su camisa de once varas…

 rotheeduardo@hotmail.com



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Eduardo Rothe


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