La deuda externa y los tratados neocoloniales han sido, históricamente, las cadenas invisibles con las que el imperialismo mantiene sometidos a los pueblos: no con tanques, sino con cláusulas; no con invasiones, sino con acuerdos firmados en la sombra que entregan soberanía, recursos y el futuro del pueblo.
Artículo [CC]. Prohibición de la deuda externa y los tratados neocoloniales
Queda prohibida, de manera absoluta e irrevocable, la contratación de deuda externa o interna que no haya sido aprobada previa, libre y democráticamente por el Poder Popular organizado en asambleas comunales, consejos de trabajadores y federaciones campesinas.
Cualquier deuda contraída sin este mandato popular será considerada deuda odiosa, nula de pleno derecho, y sus responsables serán juzgados por traición a la patria y al pueblo.
Se declara nula toda deuda contraída por gobiernos anteriores o actual que hayan servido para:
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Financiar gastos militares no defensivos,
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Rescatar a bancos o corporaciones privadas,
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Enriquecer a funcionarios o élites económicas,
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Sostener políticas de ajuste, privatizaciones o entrega de recursos naturales,
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El pueblo no paga deudas que no contrajo y de las que no se benefició.
Queda prohibida la firma, ratificación o aplicación de cualquier tratado, acuerdo o convenio internacional que:
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Entregue soberanía sobre recursos naturales, territorio, moneda o política económica;
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Sujete al país a tribunales de arbitraje corporativo (como los del CIADI o la Corte de La Haya en materia comercial);
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Obligue a adoptar políticas de liberalización, privatización o desregulación;
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Reconozca derechos superiores a las transnacionales frente a los derechos del pueblo;
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Todo tratado neocolonial es nulo e inconstitucional.
Se prohíbe expresamente la participación en organismos imperialistas de dominación financiera, política o militar, tales como:
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El Fondo Monetario Internacional (FMI),
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El Banco Mundial (BM),
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El Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
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La Organización de los Estados Americanos (OEA),
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La OTAN o cualquier alianza militar imperialista.
La pertenencia a estos organismos se considera acto de sumisión colonial.
Todo servidor publico, delegado o representante que negocie, firme o promueva deudas externas o tratados neocoloniales será inmediatamente destituido, juzgado por los Tribunales Populares Revolucionarios y sancionado con trabajo comunal, inhabilitación perpetua para cargos públicos y restitución de los daños causados al patrimonio popular.
El Poder Popular tiene el derecho constitucional de auditar, rechazar y denunciar unilateralmente cualquier deuda o tratado heredado, sin reconocer su validez jurídica ni moral.
La soberanía popular prevalece sobre cualquier compromiso firmado a espaldas del pueblo.
Notas para el debate en las bases:
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"Deuda odiosa" no es solo un concepto moral: tiene respaldo en el derecho internacional (Doctrina de la Deuda Odiosa de Alexander Sack), pero aquí se radicaliza y se pone al servicio del pueblo.
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Este artículo blinda constitucionalmente al país contra futuros golpes financieros.
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La Contraloría Social Popular de la deuda debe ser un ejercicio colectivo, no técnico: el pueblo decide qué debe pagarse… ¡y qué no!
En un Estado Comunal y Comunista, las "deudas odiosas" deben ser prohibidas de forma absoluta, retroactiva y constitucionalmente vinculante.
No basta con "no firmar más"; hay que repudiar las deudas existentes y blindar al pueblo para siempre contra nuevos saqueos jurídicos.
REVOLUCIÓN ES HACER REVOLUCIÓN, SINO NO ES.