La Representación Proporcional

Entre los fines políticos fundamentales del Estado venezolano y el pueblo organizado a través del poder popular, está el de “establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica”, tal como lo establece el preámbulo de nuestra constitución y que en su articulo 3, en una de sus partes se  refiere a lo estratégicamente clave para el pueblo: …”el ejercicio democrático de su voluntad popular”…por lo tanto, el ordenamiento jurídico-político tiene un sistema electoral, ajustado al cumplimiento y a la defensa de las consultas electorales, como mecanismo de participación ciudadana…

El articulo 63, expresa lo siguiente: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará  el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”…eso significa que nuestra constitución y las leyes deben garantizar la aplicación de un sistema mixto, dependiendo del tipo de elecciones, se utilizará la uninominalidad o la proporcionalidad…

La personalización del sufragio es aplicable en elecciones para Presidencia de La República, Gobernaciones de Estados y Alcaldías, cuando se vota por nombre y apellido y la persona ganadora se determina por mayoría simple, es decir, obtener más voto, que las demás candidaturas…y en el caso de la representación proporcional, existe el voto lista, para la adjudicación de cargos para La Asamblea Nacional, Consejos legislativos y Concejos municipales…

La gran particularidad es que en nuestra constitución no quedó establecida el tipo de representación proporcional, es decir, no expresa si es de mayorías o de minorías, por lo tanto, sólo en las leyes electorales nacionales, es que se consagra la representación proporcional de las mayorías…que en mi criterio, atenta en contra de la verdadera representatividad política, ya que es muy difícil que queden  representadas las minorías, y una democracia real, debería  respetar a las mayorías y reconocer a las minorías…

Pongamos un ejemplo, para clarificar, la adjudicación de los cargos por el voto lista, que son los obtenidos por los partidos políticos y grupos de electores y son los que permiten la aplicación de la representación proporcional…y como un partido político minoritario, necesita obtener más del 24% de la votación para poder obtener un escaño o cargo de elección popular y todo aquel partido político que obtiene más del 76% de los votos, se lleva todo…

Si en un Estado X, se asignan tres diputados por el voto lista, y de un total de 1.000.000 de votos válidos, el partido político “A” obtiene 760.000 votos, que representa el 76% del total y el partido político “B” obtiene 240.000 votos que representa el 24% del total, ¿Qué ocurre?...el PPA tiene el primer diputado por los 760.000 votos y eso es superior a los 240.000 votos del PPB, luego se divide entre dos la más alta votación y el PPA obtiene 380.000 votos que es superior a los 240.000 votos del PPB y logra el segundo diputado el PPA y al dividir entre tres, la más alta votación que es 760.000, es 253.333 votos, que es superior a los 240.000 votos del PPB, por lo tanto, el tercer diputado, también se le adjudica al PPA…

Eso significa que cuando un partido político obtiene por lo menos el 76% de los votos, se lleva el 100% de los cargos y aquel partido político que no consigue más del 24% de los votos, se lleva el 0% de los cargos, y eso no parece justo!…indudablemente que las minorías quedan afectadas bajo ése sistema de representación proporcional que sólo favorece de manera contundente a las mayorías y no es proporcional a la realidad política…

Las democracias se nutren institucionalmente, cuando quedan reflejadas y legitimadas, las diferentes corrientes de pensamiento político…considero que en el nuevo texto constitucional, debería quedar consagrada, la representación proporcional de las minorías…



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Oscar Bravo

Un venezolano antiimperialista. Politólogo.

 bravisimo929@gmail.com      @bravisimo929

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