Se habla de justicia: ¿Era Hugo Chávez Rawlsiano?

"Es justo dar a cada uno lo que le es debido"

Simónides (556-467 a.C)

"La justicia debe ser la primera cualidad de un ordenamiento social, igual que la verdad es lo primero que exigimos a un sistema de pensamiento"

John Rawls(1921-2002)

¿Cómo imaginamos la mejor de las sociedades? Por poco que hayamos pensado en ello, probablemente no habremos podido prescindir del adjetivo "justo": la mejor de las sociedades tendría que ser una sociedad perfectamente justa. ¿Qué sociedad es justa? ¿Cómo podemos saber que una sociedad es justa? La justicia es, sin duda, uno de los atributos primordiales de una sociedad óptima. Si el tema de la justicia está presente en la reflexión humana al menos desde la República de Platón, durante muchos siglos quedó absorbido, al menos en Occidente, por la tradición cristiana. Sin embargo, en la época moderna la justicia ocupa un lugar destacado en la filosofía moral, de manera autónoma y desvinculada ya del cristianismo. Hoy es objeto de debate entre distintas corrientes de pensamiento. Dentro de un escenario bien complejo hay una figura que es un referente obligado: John Rawls, desde que publicara en 1971 su Teoría de la justicia. Rawls se sitúa en línea con la tradición de los filósofos ilustrados (Hobbes, Locke, Rousseau) y su concepción contractualista de la sociedad. Para él, por tanto, es esencial la cuestión que subyace al contrato social: ¿cómo vivir en sociedad de una forma cooperativa? No obstante, la sociedad en que vive Rawls es distinta a la de los siglos XVII y XVIII: es ideológicamente plural. Por eso no quiere orientar su filosofía moral en la dirección de las éticas de la felicidad-un concepto que encuentra muy distintas interpretaciones en las distintas corrientes ideológicas- y busca más bien una ética de la justicia: su objetivo primero es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo como las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas derivadas de la cooperación social. Con palabras suyas:

"Para nosotros, el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Por instituciones más importantes entiendo la constitución política y las principales disposiciones económicas y sociales (…) Tomadas en su conjunto, como un esquema, las instituciones más importantes definen los derechos y deberes del hombre e influyen sobre sus perspectivas de vida, sobre lo que pueden esperar hacer y sobre lo que hagan. La estructura básica es el objeto primario de la justicia porque sus efectos son muy profundos y están presentes desde el principio" (J.Rawls. Teoría de la Justicia, Fondo de Cultura Económica, México-Madrid 1979,23-24).

 

Rawls inicia una reflexión desde la crítica de la filosofía moral dominante en el mundo anglosajón: el utilitarismo, y su criterio ético fundamental, alcanzar el mayor bien para el mayor número posible de personas. Este enfoque le resulta inaceptable porque implica que la minoría se puede sacrificar a la utilidad de la mayoría, que se pueden sacrificar algunas personas en bien del interés de los demás. Aquí deja Rawls que entre en acción su deuda con Kant y su imperativo categórico: la persona humana ha de ser considerada siempre como fin, nunca como puro medio. Eso, traducido a la organización de la sociedad, significa que las personas deben ser tratadas como iguales a la hora de distribuir bienes. Al especificar cuáles son estos bienes, Rawls se fija en los bienes sociales primarios (distintos de los naturales, como el talento): son aquellos que tienen un carácter interrelacional (libertades, igualdad, recursos económicos, respeto mutuo). El criterio fundamental de distribución es que esta se haga de forma equitativa, es decir imparcial. Rawls entiende la justicia como equidad/imparcialidad. La idea rawlsiana de justicia se aproxima a la noción clásica de justicia distributiva, ya que afecta a la distribución de bienes y cargas en la sociedad entre todos los ciudadanos. Y el criterio fundamental que propone es el siguiente: todos los bienes sociales primarios han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual redunde en beneficio de los desaventajados.

 

 

Este criterio fundamental se desdobla en dos principios: el principio de libertad igual (toda persona tiene igual derecho a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales, que sea compatible con un esquema similar de libertades básicas para todos) y el principio de desigualdad ("las desigualdades económicas y sociales deben satisfacer dos condiciones: primero, tienen que estar ligadas a posiciones y cargos a los que toda persona tenga acceso de acuerdo con la igualdad equitativa de oportunidades; y, segundo, tienen que ser para el mayor beneficio posible de los miembros menos favorecidos de la sociedad").

 

Evidentemente la idea de justicia de Rawls se sitúa en el marco de una ética formal y procedimental: no pretende determinar qué bienes y que proporción deberían ser asignados a cada uno, sino qué procedimiento de distribución garantiza la imparcialidad. Se puede esperar que las principales críticas que se levantaron contra Rawls iban a proceder de los representantes de una ética material y, más en concreto, de los autores comunitaristas; pero más que las críticas de estos, nos interesa dejar constancia de otra que afecta directamente al concepto de justicia: la de Amartya Sen.

Para Rawls, lo fundamental es que todos sean igualmente libres, es decir, que estén garantizadas la igualdad y la libertad; y esa es para él la clave de la justicia en las instituciones sociales y en la organización de la sociedad. Por su parte, Amartya Sen critica este planteamiento de Rawls, y cuestiona el alcance de esa libertad en la que tanto confía Rawls. La crítica al planteamiento de Rawls se basa en la distinción que hace Sen entre dos formas de entender la promoción de la justicia social, que se han venido propugnando desde la Ilustración. La primera, la propia de Rawls (pero también de otros muchos), se centra en definir lo que sería la justicia perfecta y en buscar el perfil para que las instituciones sean justas. Ahora bien –postilla Sen-, de este modo no se piensa en las sociedades reales, sino en una pura abstracción –Sen llama a esta corriente institucionalismo trascendental, y en ella incluye a Hobbes, Rosseau, Kant, Habermas y, naturalmente, a Rawls. No obstante, hay otro enfoque –que podríamos denominar comparativo- , representado por algunos teóricos de la Ilustración, en el que se compara las realizaciones sociales resultantes de las instituciones reales con el comportamiento real y con otras influencias. Aunque los criterios de comparación que utilizan los autores que se mueven en esta dirección son muy distintos, todos coinciden en comparar sociedades reales, y en no definir modelos ideales. Esta línea fue iniciada por Condorcet y continuada por Arrow, Gandhi, Luther King o Mandela.

Sen se alinea con el segundo enfoque. Y ello va a suponer un cambio de rumbo con las ideas dominantes hoy: de lo trascendental se va a lo comparativo; de las instituciones y reglas, a las realizaciones reales. Porque ahora la pregunta no es cómo serían las instituciones perfectamente justas, sino cómo debería ser promovida la justicia en concreto. Y es que Sen parte de la constatación de que muchas personas pueden compartir un sentimiento de injusticia, aunque no lleguen a ponerse de acuerdo en las razones por las que consideran su situación como injusta. Sen entiende entonces la justicia, no por los objetivos alcanzados, sino por la libertad que tienen las personas para alcanzarlos. Sus reflexiones tienen que ver con su crítica del concepto de desarrollo y de los indicadores que se usaban para medirlo, por ejemplo, el de la renta per cápita o el de los ingresos medios de las personas. Para Sen los ingresos no son el fin, sino solo el medio para que las personas consigan lo que desean. Ahora bien, lo verdaderamente importante es lo que cada persona desea. Como instrumentos para avanzar en esta dirección, Sen introduce dos conceptos, que no siempre son fáciles de entender: funciones (functions) y capacidades (capacities). Por funciones entiende aquello que una persona hace o puede hacer –en ocasiones el término inglés functions se traduce también por actividades. En cambio, por capacidades (capacities) se entiende la libertad para conseguir una determinada combinación de funciones o actividades. El desarrollo hay que identificarlo, entonces, con las capacidades que tienen las personas, para hacer aquello que valoran; porque lo importante no es lo que hacemos, sino el sentido que tiene lo que hacemos en nuestro estilo de vida. Un ejemplo podrá ayudarnos a comprender lo que se quiere decir: una misma actividad, el hecho de comer muy poco durante días, puede ser interpretado y valorado como signo de pobreza, pero también como ayuno voluntario. Llegamos así a un concepto de justicia que busca ante todo vías concretas para que las personas mejoren su calidad de vida, no definiendo un ideal de justicia, sino posibilitando a cada uno para que haga realidad sus aspiraciones y pueda desarrollar las actividades que valora.

 

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Luis Antonio Azócar Bates

Matemático y filósofo

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