El Concepto de Vivienda Digna a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

De conformidad con el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo CRBV: “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias…”. La referida Norma Jurídica y de carácter constitucional nos aclara de una vez por todas las siguientes consideraciones:

Sin distinción alguna, circunscrita en el artículo 21 de la CRBV, donde se establece que todas las personas son iguales ante la Ley, el beneficio de una vivienda digna debe ser un derecho humano y fundamental, derivado siempre de que somos hechos a la imagen y semejanza de Dios.

La vivienda digna debe ser adecuada: (a) al número y género de los miembros que habitan o habitarán en ella; (b) al clima; (c) a la topografía del terreno.

La vivienda digna debe ser segura: Desde el punto de vista físico: (a) con elementos de construcción acordes con la infraestructura, con el terreno, entre otros. (b) con diseños y ejecutorias que permitan su debido uso en el espacio y en el tiempo; y, desde el punto de vista jurídico: con particulares de ley que se le garantice y asegure a los seres humanos la protección contra situaciones violentas que lesionen la paz y la tranquilidad de lo que justamente poseen.

La vivienda digna debe ser cómoda, con una infraestructura que posibilite la residencia y las actividades propias de la familia: (a) con al menos dos salas de baño; (b) tres dormitorios espaciosos; (c) una sala; (d) una cocina; (d) un espacio suficiente para la faena de lavado y planchado de las prendas de vestir y de lencería.

La vivienda digna debe ser higiénica, para que la salud, como derecho también humano, pueda propiciarse sin contratiempo alguno. A tales efectos deben existir los espacios para las salas de baño, lavamanos instalados, una sala de cocina con la provisión del agua, la aducción permanente de agua potable, la salida conducente de las aguas servidas, ubicación de la vivienda en áreas que permitan la sana convivencia, nunca en vertederos de basura, en cercanías a derrames de sustancias tóxicas, entre otros.

La vivienda digna debe poseer los servicios básicos esenciales, tales como agua, electricidad, que aseguren en todo momento la sana convivencia humana en familia, donde puedan comer juntos, estudiar, dormir sin hacinamiento alguno; con los vecinos, con un parque cerca, con zonas verdes, con abastos, con iglesias de cualquier credo, con una sala de usos múltiples, con un ambulatorio, entre otros; con una relación armoniosa con el medio ambiente, donde el ser humano, en sus actividades, propenda siempre al desarrollo sustentable y sostenible, con fuentes de trabajo dignas.

Con las notas que enuncié, puedo concluir que ahora la vivienda no es una mercancía, debe ser un instrumento para afianzar la dignidad de la persona; la vivienda no puede ser “una cajita de fósforos”; la vivienda debe ser para todos y para todas; la vivienda debe ser uno de los elementos esenciales para vivir viviendo.

Muchas Gracias por su atención.

niko_paredes@hotmail.com


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