Propuesta para la transformación del CNU

El Consejo Nacional de Universidades (CNU), fue creado por el ESTATUTO ORGÁNICO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES en el Artículo 3 del decreto 408  de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela del año 1946, presidida por Rómulo Betancourt,  fue conservado y recreado en el Artículo 17  del Decreto 458 del cinco de diciembre de 1958 (hoy día del profesor universitario) de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y remozado en el Artículo 18 y siguientes de la Ley de Universidades actualmente vigente publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria No. 1.429 del 08-09-1970.   

La COORDINACIÓN NACIONAL DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

De acuerdo al espíritu de la democracia participativa y protagónica, establecido  en el Artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  recogido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 5.929 el pasado 15 de agosto de 2009, desde la AN se propuso abrir un debate nacional para la elaboración de la Ley Especial de Educación Universitaria.   El Artículo 35 indica que la educación universitaria estará regida por leyes especiales y,  la Segunda Disposición Transitoria ordena que en un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la LOE, se deben sancionar y promulgar las leyes especiales referidas.

El artículo 32 de la LOE-2009 ordena: “La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes  “

Por ello, a quien pueda interesar, se pone en conocimiento la siguiente propuesta:

Sobre Consejo Nacional de Coordinación e Integración Universitaria (el CNCIU)

Para la transformación del CNU, se propone la creación de un organismo democrático participativo, protagónico de carácter nacional denominado Consejo Nacional de Coordinación e Integración Universitaria (CNCIU).

Su función sea la coordinación e integración del sector en los planes de formación de recursos humanos, investigación, extensión y universalización  de los estudios universitarios a través de distintos planes y/o misiones que promuevan la inclusión social, la soberanía científica, tecnológica, cultural y preservación del acervo cultural nacional,   acorde con los planes de desarrollo de la nación. 

Este organismo tendrá su sede en Caracas u otra ciudad que a tal fin se considere, tendrá una secretaría permanente y sus acuerdos serán canalizados a través del  Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Integrantes con voz y voto:

Estará integrado por:

  1. El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, quien lo presidirá
  2. El Ministro del Poder Popular de Ciencia y Tecnología.
  3. El Ministro del Poder Popular para la Educación.
  4. Los rectores de las universidades públicas nacionales,
  5. Una representación de los rectores de las universidades privadas,  equivalente al 15% de los rectores de las universidades públicas,   escogidos entre ellos.
  6. Cinco representantes de los profesores de las universidades públicas, designados   por votación universal, directa y secreta de todos los profesores activos y jubilados de las universidades, sus equivalentes y misiones universitarias.  
  7. Cinco representantes de los decanos de las universidades públicas,  designados por votación universal,  directa y secreta  de todos los decanos de las universidades, sus equivalentes y misiones universitarias.  
  8. Una representación de los estudiantes de las universidades públicas, de igual número que la sumatoria de los rectores, decanos y profesores de las universidades públicas, designados   por votación universal, directa y secreta de todos los estudiantes inscritos en las universidades, sus equivalentes y misiones universitarias. 
  9. Cinco representantes de los egresados de las universidades públicas, sus equivalentes y misiones universitarias,  designados   por votación universal, directa y secreta, 
  10. Cinco representantes de personal ATO activo y jubilado de las universidades públicas, sus equivalentes y misiones universitarias designados   por votación universal, directa y secreta, 
  11. Un representante de los profesores activos y jubilados de las universidades privadas, designados   por votación universal, directa y secreta.
  12. Un representante de los egresados de las universidades privadas,  designados   por votación universal, directa y secreta.
  13. Un representante del personal ATO activo y jubilado de las universidades privadas,  designados   por votación universal, directa y secreta.
  14. Un representante de los decanos de las universidades privadas designados por votación universal,  directa y secreta  de todos los decanos de esas universidades.
  15. Una representación de los estudiantes de las universidades privadas  de igual número que la sumatoria de los representantes  rectores, decanos y profesores de las universidades privadas, designados   por votación universal, directa y secreta de todos los estudiantes inscritos en las universidades privadas.
  16. Cinco representantes y sus suplentes de los consejos comunales designados de la misma manera,  sin más requisitos que los que se requieren para ser vocero comunal. A sus efectos, el CNE elaborará el respectivo registro electoral. 

Los representantes principales y suplentes de los profesores, estudiantes, egresados y del personal ATO deben reunir los mismos requisitos y duración que se establezcan para ser representante ante los consejos universitarios.

A sus efectos, las universidades junto al CNE elaborará el respectivo registro electoral.

Invitados Permanentes

Serán invitados permanentes con derecho a voz,

El presidente de la organización nacional reconocida legalmente y por el CNCIU de los estudiantes, profesores y personal ATO; si no existiera angina de ellas, la designación se hará por común acuerdo mediante convocatoria publica realizada.

  1. El secretario permanente del CNCIU
  2. El presidente o presidenta de la Asamblea Nacional
  3. El Ministro del Poder Popular para la Planificación
  4. El Ministro del Poder Popular para las  Finanzas,

El CNCIU se reunirá una vez al año o cuando lo convoque el ministro o por solicitud escrita del 25% de sus integrantes con voz y voto

Sus decisiones serán coordinadas por la Secretaría Permanente y a través del  Viceministerio respectivo  del  Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. (MPPEU)  

Funciones

  • Coordinar y promover  la integración, y garantizar la inclusión social en  sistema nacional de educación universitaria. 
  • Promover la homologación de títulos, diplomas, certificados y currículos a nivel nacional y regional, que facilite el intercambio de estudiantes y profesionales internamente y entre los países  del SUR.
  • Aprobar el presupuesto participativo elaborado y aprobado por la Asamblea Universitaria en cada universidad, y asesorar al MPPEU acerca del financiamiento del subsistema de educación universitaria.
  • Establecer el sistema de ingreso, la matricula y régimen de permanencia de estudiantes mediante un procedimiento que garantice la inclusión y equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos académicos.
  • Aprobar la creación de nuevas universidades, programas  y misiones y los programas de postgrado de la educación universitaria.
  • Acreditar y evaluar los programas administrados por las instituciones del sistema.
  • establecer el régimen de ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes del subsistema.
  • Asesorar al Ejecutivo Nacional acerca de  la orientación y las líneas de desarrollo del sistema universitario de acuerdo con las necesidades del país, con el progreso de la educación y con el avance de los conocimientos.
  • Estudiar modelos básicos de organización universitaria en cuanto a ciclos, estructuras y calendarios académicos, y recomendar la adopción progresiva de los más adecuados a las condiciones del país y a la realidad universitaria nacional, regional e internacional.
  • Coordinar las labores universitarias en el país.
  • Fijar los requisitos generales indispensables para la creación, eliminación, modificación y funcionamiento de facultades, escuelas, institutos y demás divisiones equivalentes en las universidades.
  • Proponer los reglamentos concernientes a los exámenes de reválida de títulos, equivalencia u homologación de estudios universitarios.
  • Determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursos humanos de nivel universitario y, en función de este objetivo y de los medios disponibles, aprobar los planes de diversificación y  cuantificación de los cursos profesionales propuestos por las  respectivas Asambleas Universitarias.
  • Proponer al Ejecutivo Nacional el monto del aporte anual para las universidades que debe ser sometido a la consideración de la Asamblea Nacional en el Proyecto de Ley de Presupuesto y, promulgada ésta, efectuar su distribución entre las Universidades Nacionales a través del ministerio del poder popular para la educación universitaria (MPPEU). 
  • Exigir de cada Universidad Nacional la presentación de un presupuesto programa sujeto al límite de los ingresos globales estimados, el cual será preparado conforme a los formularios e instructivos suministrados por el MPPEU.
  • Velar por la transparente ejecución de los presupuestos de las Universidades Nacionales, y a tal efecto, designar contralores internos en cada una de ellas. Estos funcionarios tendrán la obligación de presentar periódicamente los respectivos informes ante el Consejo, con vista de los cuales y de los suministrados por la Contraloría General de la República, adoptará las medidas pertinentes dentro de las previsiones de la presente Ley y de sus Reglamentos.
  • Elaborar, cada cinco años un informe de evaluación del sistema universitario vigente que, con base en las experiencias recogidas, deberá contener proposiciones y recomendaciones concretas sobre las reformas legales, administrativas y académicas que el Consejo considere necesarias para la continua actualización, eficiencia, calidad y universalización del subsistema universitario.
  • Dictar su Reglamento Interno.
  • Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.
  • Para facilitar el desempeño de sus funciones, el Consejo Nacional de Coordinación e Integración Universitaria tendrá una Secretaría Permanente.
  • Órgano de alzada para los conflictos no resueltos en las Asambleas Universitarias de cada universidad, sus equivalentes y misiones universitarias.   

*ULA-Trujillo

lilidor@ula.ve


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