Por años, la educación venezolana ha contado con la participación activa de planteles privados que, junto al sector público, forman parte del sistema educativo nacional. Su labor, en muchos casos, ha representado un valioso aporte a la formación integral de niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, en el marco de la función indeclinable del Estado como garante del derecho a la educación —lo que el maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa definió como Estado Docente—, se hace necesario revisar y fortalecer algunos aspectos de la relación laboral en este sector, especialmente durante el receso escolar.
En distintas regiones del país, trabajadores de instituciones privadas han manifestado inquietudes sobre situaciones que afectan su estabilidad laboral y el ejercicio pleno de sus derechos en los meses de vacaciones de recibir su respectivo salario.
El hecho de que los padres y representantes cancelen de forma continua sus mensualidades por concepto de matrícula escolar durante el período vacacional constituye prueba de actividad económica sostenida. En consecuencia, se debe mantener la obligación patronal de garantizar el pago íntegro y oportuno de los salarios y beneficios del personal durante dicho lapso.
No se trata de señalar o generalizar prácticas, sino de reconocer que en algunos casos existen vacíos que pueden subsanarse con medidas claras y coordinadas.
Una solución que depende de dos ministerios
La vía más directa para corregir estas distorsiones sería una Resolución Ministerial Conjunta entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), que establezca criterios uniformes y de obligatorio cumplimiento.
En este sentido, una Resolución Ministerial Conjunta podría convertirse en una herramienta idónea y oportuna para establecer criterios uniformes, de obligatorio cumplimiento, que garanticen seguridad jurídica y estabilidad tanto para empleadores como para trabajadores del sector educativo privado.
Entre los aspectos que podría contemplar dicha resolución, destacan:
- Garantizar la continuidad laboral durante el receso escolar para todo el personal docente, administrativo y obrero, con pleno derecho a la remuneración correspondiente.
- Prohibir la práctica de cesar y recontratar al mismo personal con fechas de egreso en julio y reingreso en septiembre sin causa legal debidamente justificada, estableciendo que, como mínimo, no pueda cesarse a ningún trabajador antes del 31 de julio de 2025, como ha ocurrido en diversos planteles privados del país.
- Asegurar que el cálculo de vacaciones, utilidades y demás beneficios se realice sobre el salario real devengado, evitando que se utilicen referencias ficticias o inferiores, como el salario mínimo, lo que constituye una práctica lesiva y ofensiva para el personal.
- Reafirmar y fortalecer las protecciones vinculadas a maternidad y lactancia, garantizando su pleno cumplimiento.
- Impulsar la creación de un Registro Nacional de Cumplimiento Laboral, que funcione como referencia pública y estímulo para las instituciones que mantengan las mejores prácticas laborales.
- Involucrar activamente a los Consejos Educativos, Consejos de Trabajadores y organizaciones gremiales en labores de contraloría social y acompañamiento institucional, fomentando la transparencia y el diálogo social.
Más que una medida sancionatoria, esta propuesta busca ser un acuerdo de corresponsabilidad que fortalezca la confianza entre todos los actores del sistema educativo. La educación de calidad se construye no solo con programas y recursos, sino también con condiciones de trabajo que motiven y reconozcan la labor de quienes día a día sostienen el proceso educativo.
El sentido de urgencia
En un momento en que el país necesita cohesionar esfuerzos y garantizar estabilidad, el principio del Estado Docente nos recuerda que el derecho a la educación es inseparable del derecho al trabajo digno.
Esta propuesta no limita la gestión de las instituciones privadas: les da respaldo jurídico y equidad para seguir contribuyendo al país sin contradicciones entre su mensaje pedagógico y sus prácticas laborales.
Mi actitud sigue siendo no centrarme en el problema sino en la solución, como lo publiqué en un reciente artículo titulado: "La escuela pública necesita soluciones, no discursos: esta es una". Allí me puse a la orden para impulsar la Formación Docente en Inteligencia Artificial, con un taller gratuito, práctico, técnicamente sólido y alineado al currículo nacional y a las orientaciones del ente rector de la Educación.
Decía entonces, y lo repito hoy:
"La formación docente no es un trámite más, ni una exigencia burocrática: es una de las herramientas más poderosas para transformar el país desde sus cimientos.
Cuando formamos a un docente, multiplicamos esperanza. Le damos razones para quedarse, para innovar, para sostenerse en medio de la crisis.
Pero también sé que eso no basta. Hay que ir más allá.
Mientras en países como Chile se aprueban leyes para proteger a los trabajadores del acoso laboral y cuidar su salud mental, aquí seguimos normalizando el maltrato institucional, la sobrecarga y la humillación silenciosa."
Retomando el tema de la Educación privada y estabilidad laboral
La propuesta que estoy presentando responde al deber constitucional del Estado de garantizar la calidad y legalidad del sistema educativo nacional, incluyendo el ejercicio pleno de los derechos laborales del personal que lo hace posible.
Pongo a disposición de las autoridades, del gremio docente y a todos los sectores vinculados con la educación el texto íntegro de la propuesta normativa, con su Instructivo Técnico de Aplicación, para que se evalúe, se discuta y —si hay voluntad— se convierta en una realidad a partir del próximo año escolar.
Quienes me han leído antes saben que no me quedo en quejas o en denuncias. Obviamente, que la solución está al alcance de la mano. Solo hace falta la decisión política e institucional para aplicarla.
Anexo técnico: Propuesta de Resolución Conjunta e Instructivo de Aplicación — descargar aquí
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
RESOLUCIÓN CONJUNTA N°____/2025
GARANTÍA DE DERECHOS LABORALES Y DEBIDO PROCESO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 3, 49, 89, 91, 93, 102, 103 y 104, reconoce la educación y el trabajo como procesos esenciales del Estado y establece el principio del Estado Docente, garantizando la progresividad, irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales, así como el derecho al debido proceso y a la defensa en todo procedimiento administrativo o judicial.
Que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en sus artículos 18, 19, 25, 72, 122 y 173, establece la estabilidad laboral, la continuidad de la relación de trabajo y la obligación de pago íntegro de salarios y beneficios, y consagra el derecho a la defensa y al debido proceso en todo procedimiento que pueda afectar los derechos de las partes.
Que la educación, aun cuando se imparta a través de instituciones privadas, reviste un carácter de servicio público estratégico, sujeto a la regulación, supervisión y control del Estado, conforme al principio del Estado Docente consagrado en la Constitución y a lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Educación, con el fin de garantizar la protección integral de los derechos humanos y laborales.
Que el respeto a la coherencia ética y pedagógica de las instituciones educativas privadas y del Estado Venezolano exige que el mensaje formativo transmitido —basado en valores de justicia, respeto y derechos humanos— sea congruente con las condiciones laborales del personal que sostiene el proceso educativo.
Que los Circuitos Escolares, como instancia territorial del MPPE, tienen la capacidad organizativa para articular acciones de seguimiento, apoyo y control en las instituciones educativas de su ámbito, sirviendo como canal directo de comunicación entre planteles, familias, trabajadores y órganos rectores.
Que fortalecer los Circuitos Escolares en esta función permite garantizar derechos laborales de forma cercana, eficiente y sin generar estructuras burocráticas adicionales, aprovechando la presencia territorial y la experiencia acumulada.
Que los Ministerios del Poder Popular para la Educación (MPPE) y para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) tienen la competencia legal para dictar medidas normativas, de inspección y fiscalización que garanticen el cumplimiento de los derechos laborales en el sector educativo privado, cerrando vacíos normativos y fortaleciendo la seguridad jurídica a partir del año escolar 2025–2026.
RESUELVEN
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución tiene por objeto establecer normas mínimas de obligatorio cumplimiento para garantizar la estabilidad laboral, el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, y la protección de derechos especiales del personal docente, administrativo y obrero que labore en instituciones educativas privadas en todo el territorio nacional.
A los efectos de esta resolución, se entiende por "institución educativa privada" todo centro, plantel, academia o entidad de prestación de servicios educativos, en cualquiera de sus niveles o modalidades, debidamente autorizada o registrada por el MPPE, independientemente de su razón social, figura jurídica o forma de administración.
Además de lo ya establecido, se indica que la supervisión del cumplimiento de esta Resolución se realizará de manera prioritaria a través de los Circuitos Escolares, en coordinación con los Centros de Desarrollo para la Calidad Educativa Estadales (CDCEE), el MPPE y el MPPPST.
Artículo 2. Presunción de continuidad laboral
Durante el receso escolar se presume la continuidad de la relación de trabajo, salvo que se presente alguna de las siguientes causas documentadas:
- Despido justificado, formalizado por escrito y previa garantía del debido proceso laboral.
- Renuncia voluntaria firmada por el trabajador o trabajadora.
- Cierre definitivo o reestructuración organizativa con soporte documental verificable y notificación a la Inspectoría del Trabajo, al MPPE y al Circuito Escolar de la jurisdicción correspondiente.
- Cierre temporal por fuerza mayor o causa justificada, debidamente certificado por la autoridad competente, con obligación de garantizar derechos laborales conforme a la LOTTT.
Artículo 3. Cálculo de beneficios laborales
Las prestaciones sociales, vacaciones y utilidades deberán calcularse con base en el salario normal y real devengado, incluyendo el promedio de asignaciones variables, primas y complementos, conforme a los artículos 122 y siguientes de la LOTTT. En ningún caso el cálculo podrá basarse en un monto inferior al efectivamente percibido.
Artículo 4. Pago durante períodos de receso y vacaciones
Los empleadores de instituciones educativas privadas deberán garantizar el pago íntegro y oportuno de los salarios y beneficios correspondientes a todo el personal, abarcando:
- Vacaciones escolares de agosto y primera quincena de septiembre.
- Receso de Navidad, Carnavales y Semana Santa.
- Días feriados nacionales, regionales y municipales.
El pago correspondiente a las vacaciones escolares de agosto y primera quincena de septiembre deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada período de receso. Su incumplimiento será considerado falta grave de orden público laboral.
Esta obligación se fundamenta en la continuidad de la actividad económica de las instituciones educativas, evidenciada por el cobro regular de mensualidades y matrículas incluso durante dichos períodos.
El incumplimiento de la norma habilita al trabajador o trabajadora a denunciar y solicitar medidas cautelares para garantizar el pago, incluida la retención de ingresos por mensualidades si fuera procedente conforme a ley.
Artículo 5. Contratos, comprobantes y registros
Los empleadores deberán entregar a cada trabajador:
a) Copia firmada del contrato de trabajo, en formato físico o digital verificable.
b) Comprobantes de pago de salarios, vacaciones, utilidades y demás beneficios, detallando los conceptos y deducciones.
Artículo 6. Registro Nacional de Cumplimiento Laboral
Se crea el Registro Nacional de Cumplimiento Laboral (RNCL) del Sector Educativo Privado, de inscripción obligatoria para todas las instituciones educativas privadas, bajo responsabilidad del MPPPST y en coordinación con el MPPE.
Cada plantel deberá consignar periódicamente:
- Nóminas de cierre e inicio del año escolar.
- Comprobantes de pago.
- Contratos vigentes.
- Cálculo de prestaciones sociales y pasivos laborales.
- Constancias de pago de obligaciones parafiscales (IVSS, INCES, FAOV).
El RNCL se implementa usando como ventanilla primaria al Circuito Escolar, que recibe la documentación, verifica su integridad y la remite al sistema central del RNCL. Cada Circuito contará con un punto único de recepción y un funcionario responsable. Los planteles entregan su documentación en formato simplificado (Formato RNCL–CE), que luego el Circuito sube al sistema.
El incumplimiento de la consignación o la presentación de información falsa podrá acarrear multas, suspensión temporal de permisos, inhabilitación para contratar con el Estado o, en casos de reincidencia grave, la revocatoria del registro como institución educativa privada, siempre y cuando se garantice el debido proceso, se notifique a la parte infractora y se le otorgue un plazo razonable para subsanar las deficiencias que lo justifiquen.
Artículo 7. Plazos para el reporte de nóminas y documentación
Las instituciones educativas privadas deberán remitir la documentación exigida en la presente resolución en los siguientes lapsos:
- Inicio del año escolar: La nómina correspondiente al inicio del período escolar que comienza el 16 de septiembre deberá ser reportada a más tardar durante la primera quincena del mes de octubre del mismo año.
- Mitad del año escolar: La nómina y documentación actualizada correspondiente a la última quincena de febrero deberá ser reportada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha fecha.
- Cierre del año escolar: La nómina correspondiente al cierre del período escolar, que culmina el 31 de julio, deberá ser reportada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha fecha.
En todos los casos, la documentación deberá incluir:
- Nóminas completas del personal docente, administrativo y obrero.
- Constancias de pago de salarios, beneficios y obligaciones parafiscales (IVSS, FAOV, INCES).
- Contratos laborales vigentes.
- Cálculo detallado de prestaciones sociales y demás pasivos laborales.
Procedimiento de entrega:
- La entrega física o digital inicial se hará al Circuito Escolar correspondiente, que certificará la recepción y verificará el cumplimiento mínimo de los requisitos.
- En caso de que la documentación esté incompleta o presente deficiencias subsanables, el Circuito Escolar notificará a la institución educativa, otorgando un plazo máximo de quince (15) días hábiles para corregir la situación.
- El Circuito Escolar consolidará la información de todos los planteles de su ámbito y remitirá un reporte global de cumplimiento al Centros de Desarrollo para la Calidad Educativa Estadal y al RNCL.
El incumplimiento no subsanado de estos plazos será considerado falta grave en materia laboral y educativa, sancionable conforme a la LOTTT y a la presente resolución, siempre garantizando el debido proceso.
Artículo 8. Obligaciones parafiscales en casos de doble o múltiple contratación
El personal que labore simultáneamente en más de una institución educativa, pública o privada, estará sujeto a la retención y aporte independiente de las obligaciones parafiscales (IVSS, FAOV y las contribuciones patronales al INCES) en cada relación laboral, calculadas sobre la remuneración que corresponda. Estas obligaciones son de cumplimiento obligatorio para cada empleador, sin que pueda alegarse exoneración por cotización en otro ente, salvo que el organismo rector emita disposición expresa en contrario.
Artículo 9. Mecanismo de denuncias y Canal Comunitario de Alerta
Se establece un Canal Comunitario de Alerta en cada Circuito Escolar como mecanismo oficial, confidencial y de acceso directo para la recepción de denuncias sobre incumplimientos de las obligaciones previstas en la presente resolución, sin sustituir ni limitar las acciones que puedan ejercerse por las vías administrativas o judiciales correspondientes.
Podrán presentar denuncias los trabajadores y trabajadoras de las instituciones educativas privadas, así como las familias, organizaciones comunitarias y demás integrantes de la comunidad educativa, mediante las siguientes modalidades:
a) Presencial: Entrega física en la sede del Circuito Escolar, ante el Coordinador o funcionario designado, con registro de identidad del denunciante para fines de trazabilidad y actuación administrativa.
b) Digital: A través del formulario electrónico habilitado por el MPPE, vinculado al Circuito Escolar correspondiente, con campos para identificación y datos de contacto del denunciante, garantizando su confidencialidad.
El Circuito Escolar deberá:
- Registrar la denuncia en el Libro de Control o sistema digital, asignar número de caso y entregar constancia de recepción al denunciante.
- Garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante y la custodia segura de todos los documentos y soportes recibidos, revelándolos únicamente a la autoridad competente o por orden legal expresa.
- Notificar al denunciado sobre la existencia de la denuncia y los hechos imputados, dándole un plazo de quince (15) días hábiles para que ejerza su derecho a la defensa y presente los descargos o documentos que considere pertinentes.
- Remitir la denuncia, junto con cualquier evidencia recibida y la respuesta del denunciado, a la Inspectoría del Trabajo y a la autoridad competente del MPPE, por la vía más expedita, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde la finalización del plazo de defensa.
· Los Circuitos Escolares deberán remitir todas las denuncias a la Inspectoría del Trabajo, salvo desistimiento expreso y por escrito del denunciante.
- Notificar siempre al denunciante la recepción y traslado del caso, e informarle sobre las actuaciones de seguimiento que no comprometan la confidencialidad.
La gestión de este canal podrá ser delegada por el responsable del Circuito Escolar en un funcionario designado, debidamente registrado y capacitado para el manejo de denuncias. El incumplimiento de los plazos o procedimientos establecidos en este artículo será considerado falta administrativa, sancionable conforme a la normativa vigente.
Ningún trabajador o trabajadora, representante sindical, familiar o miembro de la comunidad educativa podrá ser objeto de despido, hostigamiento, reducción de jornada, cambios de funciones o cualquier medida de represalia por haber presentado una denuncia o participado en acciones de contraloría social.
La violación de esta protección se considerará infracción muy grave, sancionable con reincorporación inmediata y pago de salarios caídos, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas o penales.
Artículo 10. Participación social, gremial y comunitaria
Se convoca a los Consejos Educativos, al Movimiento Bolivariano de Familias, a los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras de las instituciones educativas privadas, a las organizaciones sindicales legalmente constituidas y solventes con alcance en el sector educativo privado, a las organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales vinculados al ámbito educativo y laboral, así como a los jueces y juezas de paz con competencia territorial, a participar de manera activa en la contraloría social, la vigilancia, el seguimiento y la promoción del cumplimiento de la presente resolución, en articulación con los entes rectores competentes.
Los Consejos Educativos y el Movimiento Bolivariano de Familias del Circuito Escolar serán considerados aliados estratégicos para la promoción y vigilancia de la norma, fomentando una cultura de corresponsabilidad entre instituciones, trabajadores, familias y comunidad.
Los jueces y juezas de paz podrán actuar como mediadores en conflictos, canalizar denuncias y apoyar las acciones de contraloría social, respetando en todo momento las competencias de las autoridades administrativas y judiciales.
Cada Circuito Escolar deberá organizar, como mínimo, dos (2) jornadas anuales de contraloría social y divulgación de derechos laborales, con participación de las organizaciones antes mencionadas, priorizando espacios formativos, preventivos y de rendición de cuentas.
Artículo 11. Divulgación y acceso a la norma
Los planteles deberán publicar en un lugar visible un extracto de esta resolución y entregar copia al personal al momento de la firma o renovación del contrato.
Artículo 12. Protección del fuero maternal y derecho de lactancia
Los empleadores deberán garantizar:
a) Fuero maternal durante dos años contados a partir del nacimiento, adopción o decisión judicial, conforme a la LOTTT.
b) Ejercicio pleno del derecho de lactancia en los términos legales, sin interrupciones ni restricciones indebidas.
En casos en que se compruebe indicio grave de despido ilegal de trabajador amparado por fuero o derecho especial, la autoridad competente podrá ordenar reincorporación cautelar inmediata, mientras se decide el fondo del caso.
Artículo 13. Formación y acompañamiento
El MPPE y el MPPPST desarrollarán planes de formación y asistencia técnica para apoyar a las instituciones privadas en la correcta aplicación de esta resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Segunda
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será considerado falta grave en materia laboral y educativa. Cualquier sanción será aplicada previa garantía del debido proceso, que incluye la notificación a la parte, el derecho a la defensa y la posibilidad de subsanar los incumplimientos en los plazos previstos en esta norma.
Tercera
El MPPE y el MPPPST emitirán instructivos para la aplicación y fiscalización.
Cuarta
Las instituciones dispondrán de treinta (30) días hábiles para adecuarse a lo establecido en esta resolución.
INSTRUCTIVO TÉCNICO COMPLEMENTARIO
Para la aplicación de la Resolución sobre Cumplimiento de Obligaciones Laborales en Instituciones Educativas Privadas, con énfasis en el debido proceso y la subsanación
I. Objeto
Establecer de manera clara y ordenada los procedimientos, pasos y formatos que permitirán a los Circuitos Escolares actuar como nodo operativo para la recepción, consolidación y canalización de información hacia el Registro Nacional de Cumplimiento Laboral (RNCL), así como para la atención inicial de denuncias. Este instructivo prioriza la prevención de incumplimientos, la orientación oportuna, el acompañamiento técnico y, fundamentalmente, la garantía del debido proceso y el derecho a la subsanación de las partes involucradas.
II. Alcance
Este instructivo es aplicable a todas las instituciones educativas privadas del país, en todos los niveles y modalidades, así como a las y los empleadores y representantes legales, sin distinción de figura jurídica, condición contractual o tamaño del plantel.
III. Procedimiento operativo adaptado
1. Recepción y Verificación en el Circuito Escolar
· Entrega de documentación: El plantel presentará ante el responsable del Circuito Escolar toda la documentación prevista en la Resolución para su revisión y registro.
· Verificación inicial: El responsable revisará que se cumplan los requisitos mínimos y procederá a sellar y registrar en el Libro de Control o sistema digital correspondiente. En caso de detectar inconsistencias o falta de documentos que sean subsanables, se notificará por escrito al plantel, otorgando un plazo máximo de quince (15) días hábiles para corregir la situación y formalizar el envío completo.
2. Atención de Denuncias y Garantía del Debido Proceso
El Circuito Escolar servirá como canal inicial de recepción de denuncias laborales. El procedimiento para su manejo será el siguiente:
· Recepción y registro: El Circuito Escolar registrará la denuncia, asignará un número de caso y entregará una constancia de recepción al denunciante, garantizando la confidencialidad de su identidad.
· Notificación a la parte denunciada: En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción, el Circuito Escolar notificará formalmente al plantel sobre la existencia de la denuncia y de los hechos atribuidos, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para que ejerza su derecho a la defensa y presente los descargos o documentos que considere pertinentes.
· Remisión del caso: Una vez que el plazo de defensa del denunciado haya finalizado, el Circuito Escolar procederá a revisar toda la información.
- Tras la defensa, el Circuito Escolar remite denuncia, respuesta del plantel y evidencias a la Inspectoría del Trabajo y autoridad competente del MPPE en 48 horas hábiles.
- Todas las denuncias deben ser remitidas; el desistimiento solo es válido si lo expresa el denunciante por escrito.
- Medidas cautelares: En casos graves (despido de personal protegido, violaciones de fuero maternal o lactancia) se podrá solicitar reincorporación inmediata y pago retroactivo de salarios.
· Alternativamente, el denunciante puede dirigirse directamente a la Inspectoría del Trabajo para presentar su denuncia por los canales que dicha institución disponga.
3. Consolidación y envío al RNCL
· Cada Circuito Escolar consolidará la información de los planteles bajo su supervisión y enviará periódicamente el reporte global al Centro de Desarrollo para la Calidad Educativa Estadal y al RNCL digital.
· El reporte incluirá la nómina completa del personal, contratos vigentes, comprobantes de pago de salarios, beneficios y obligaciones parafiscales, así como el cálculo detallado de prestaciones sociales y pasivos laborales.
4. Reporte Periódico de Nómina
· Cortes de reporte:
1. Inicio de año escolar: 16 de septiembre (entrega hasta el 15 de octubre).
2. Mitad de año escolar: 15 de febrero (entrega hasta el último día hábil de febrero).
3. Cierre de año escolar: 31 de julio (dentro de los primeros 5 días hábiles de agosto).
· Formato oficial: RNCL-02 (Anexo I).
IV. Régimen de prevención, incumplimientos y sanciones
El objetivo principal de este instructivo es prevenir irregularidades y acompañar a las instituciones en el cumplimiento de sus obligaciones. Las medidas sancionatorias solo se aplicarán cuando el incumplimiento persista o se trate de una conducta grave que cause perjuicio directo a los trabajadores, y siempre previa garantía del debido proceso y la oportunidad de subsanación.
1. Causas y procedimiento para la aplicación de sanciones
Se considerará procedente aplicar medidas sancionatorias cuando se verifiquen las siguientes conductas, de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución y la LOTTT:
· Infracciones subsanables (leves):
o Descripción: Retraso de hasta quince (15) días continuos en la entrega de la información obligatoria al RNCL, siempre que no exista daño económico o vulneración de derechos laborales.
o Procedimiento y medidas: El Circuito Escolar notificará al plantel, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar el incumplimiento. Si el plantel no corrige la situación en ese lapso, se aplicará una multa equivalente a 10 Unidades Tributarias (UT).
· Infracciones graves (no subsanadas):
o Descripción: Conductas que afectan el cumplimiento de obligaciones laborales esenciales y que no han sido corregidas tras la notificación y la oportunidad de subsanación, tales como:
§ Omisión total o alteración deliberada de información remitida al RNCL.
§ Incumplimiento en el cálculo o pago de beneficios laborales, vacaciones o recesos, conforme a los Artículos 3 y 4 de la Resolución.
§ Incumplimiento en la entrega de documentos laborales al trabajador, conforme al Artículo 5.
o Procedimiento y medidas: La Inspectoría del Trabajo, previa denuncia y con los recaudos recibidos del Circuito Escolar, dará inicio a un procedimiento administrativo en el que notificará a la institución de los hechos, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos y pruebas. Finalizado este proceso y de no subsanarse las irregularidades, se aplicará una multa equivalente a 100 UT y se registrará al plantel en el listado oficial de instituciones en incumplimiento.
· Infracciones muy graves:
o Descripción: Conductas que constituyen violaciones directas y de alto impacto a los derechos fundamentales de los trabajadores, como despidos o suspensiones de personal protegido por fuero laboral o reincidencia en faltas graves.
o Procedimiento y medidas: Ante la evidencia de una infracción muy grave, la autoridad competente procederá con la aplicación de las sanciones correspondientes, garantizando siempre el derecho a la defensa del denunciado. Las medidas pueden incluir una multa equivalente a 300 UT, orden de reincorporación inmediata del trabajador afectado y pago retroactivo de los salarios dejados de percibir.
V. Protección contra represalias
· Ningún empleador o representante podrá tomar represalias contra quienes denuncien o participen en contraloría social.
· La violación constituye infracción muy grave, con sanciones que incluyen reincorporación inmediata y pago de salarios caídos.
VI. Anexos y formatos
· Anexo I – Formulario RNCL-02 (Reporte de Nómina): Nombres, cédula, cargo, tipo de contrato, salario, fecha de ingreso, observaciones.
· Anexo II – Formato de Acta de Inspección (RNCL-04): Fecha, hora, funcionarios actuantes, hechos constatados, documentos verificados, observaciones, firma de las partes.
· Anexo III – Declaración de Cumplimiento de Fuero y Lactancia: Documento jurado por el empleador, con fechas, condiciones y evidencias de cumplimiento.
VII. Disposiciones finales
· La información remitida al RNCL tendrá la misma validez en formato físico o digital, siempre que se cuente con comprobante de recepción.
· Los formatos anexos a este instructivo son de uso obligatorio y no podrán ser sustituidos por modelos propios.
· La omisión o alteración deliberada de información, así como el incumplimiento reiterado de los plazos, serán tratados conforme a la LOTTT y a la Resolución vigente, privilegiando siempre la orientación previa y la oportunidad de subsanación antes de la aplicación de sanciones.