El Acidito

¿Qué propone la nueva Ley de Puerto Libre?

Desde hace varios años, venimos hablando de la necesidad de la reforma de la Ley de Puerto Libre; tenemos entendido se presentó un proyecto de reforma a la ley de Puerto Libre ante la Asamblea Nacional, que está siendo manejada con un nombre distinto, pero el fin es el mismo.

Nos asalta la duda sobre el proyecto presentado, puesto que las personas involucradas, interesadas, beneficiadas o como se llamen, no tenemos información fidedigna al respecto.

En casos muy concretos, conocemos por parte tanto del Presidente de la Cámara de Comercio de Nueva Esparta, saliente, como del nuevo Presidente que agrupa los comerciantes en el estado, que ese fue un proyecto presentado por ellos en la anterior Asamblea Nacional y se está discutiendo en la actual Cámara Legislativa Nacional; por otra parte recibimos información de que efectivamente hay tal proyecto, pero no sabemos si es el mismo de la Cámara de Comercio, o algo distinto; lo cierto es que los neoespartanos no conocemos lo que en tales proyectos se plantea; solo corre por la redes el nombre del proyecto de ley, pero en ninguna parte se muestra su contenido, no entendemos a que se debe tal situación, pero independientemente del motivo, es sano y Constitucional, que tal proyecto sea discutido públicamente, así como se está debatiendo la Ley de Ciudades Comunales y otros proyectos que han llegado a nuestra nueva Asamblea Nacional .

Debemos recordar que hace algunos años, sectores de la oposición venezolana, comenzaron a decir que el gobierno iba a eliminar el Puerto Libre, y en aquella oportunidad escribimos un artículo titulado: "El Puerto Libre nunca morirá", publicado el 01 de octubre del año 2014 (enlace: https://m.aporrea.org/regionales/a195860.html), donde a groso modo indicamos: "El 1 de abril de 1975 entró en vigencia el Decreto 511 del 6 de noviembre de 1974 que consagra el Régimen de Puerto Libre en la isla de Margarita y que de acuerdo al Decreto 691 del 8 de enero de 1975 y resoluciones posteriores establecía las características y objetivos básicos. Estos objetivos básicos fueron y siguen siendo los mismos, pero que con mayor apertura y participación ofrece el gobierno revolucionario: 1) ingreso al Puerto Libre de todas las mercancías originarias y procedentes del exterior que sean objeto de comercio internacional, con excepción de las calificadas como de importación prohibida o reservada al Gobierno Nacional; 2) dotación de un régimen de incentivos que fomentara el turismo en la región; 3) incorporación de la población residente al sistema permitiéndoles consumir artículos de puerto Libre. Además de esto el actual gobierno está incentivando las labores agrícolas, construcción de nuevos centros comerciales, de hoteles 5 estrellas y la instalación de nuevas industrias generadores de una gran cantidad de empleos directos e indirectos, así como de fuentes generadoras de grandes ingresos que propicien la inversión en distintas áreas y dejen una buena rentabilidad a los inversionistas, e impuestos sustanciales al fisco municipal, regional y nacional".

Posteriormente, el 12 de noviembre del año 2014, publicamos otro artículo titulado: "Urge reforma de ley de Puerto Libre" (enlace: https://m.aporrea.org/regionales/a198220.html); donde planteamos una serie de propuestas que sintetizamos aquí: "La Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, el tres de agosto del año dos mil. Desde esa fecha se han presentado determinadas situaciones que van provocando queden alejadas de la realidad muchas normas jurídicas; es por ello que el Legislador debe ir analizando tales normativas para actualizarlas. La referida Ley establece en su artículo 18: "Los efectos nuevos que formen parte del equipaje de los pasajeros mayores de catorce años estarán libres del pago de gravámenes aduaneros, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias…". Por tal motivo no se puede sacar de Margarita tales bienes, salvo que se cancele un 20% sobre el valor del excedente. Por ejemplo, un aire acondicionado de 12 mil BTU se está vendiendo en la Isla a un promedio de Bs.30.000,00; la Ley establece que el pasajero puede llevar sin restricciones un Taltal de 125 unidades tributarias (ut), que multiplicado por cada ut (127), da un total de Bs.15.875,00; lo que quiere decir que dicha mercancía no puede sacarse sin cancelar los impuestos adicionales correspondientes, que en la mayoría de los casos resulta que sale más caro los artefactos comprados aquí que en tierra firme. Esto con un solo artículo, porque si llevamos una ropita, lencería y unas bebidas espirituosas se nos dispara el presupuesto, porque la ley no establece 125 ut por artículo, sino en total de lo que se lleva. Tal situación, según información de personas que han presentado estos problemas, además de trabajadores aduaneros, provoca que personas que no tienen dinero para pagar la diferencia se les levanta un acta de retención y la mercancía queda a disposición del Seniat; en muchos casos las personas pierden la mercancía porque regresar a Margarita a buscarlas se les hace muy costoso. Por ello se debe actualizar la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, para evitar problemas a nuestros turistas y las matracas que se pudiesen presentar en los distintos puertos de salida. Propongo se amplíe el límite y se establezca por cada tipo de mercancía. Otro de los artículos que debe ser reformado es el Artículo 1, que establece: "… se entiende por Puerto Libre del Estado Nueva Esparta el régimen especial liberatorio aduanero, aplicable en el territorio de las Islas de Margarita y Coche,…"; debería eliminarse la especificación de Margarita y Coche, porque además tenemos a Cubagua que en un futuro podría tener una zona comercial y la posible anexión de otras islas e islotes que se espera pasen a formar parte del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según lo solicitado en la recién aprobada Constitución de nuestro estado. El artículo 15 establece: "Los vehículos automóviles y motocicletas ingresados bajo el régimen especial de Puerto Libre, estarán identificados mediante una placa distinta a los demás vehículos que circulen en el territorio nacional…". Situación esta que compartimos pero las autoridades no la hacen cumplir y vemos innumerables vehículos sin placas, que se podría prestar a la comisión de actos delictivos con mayor facilidad. El artículo 26, se presta a confusión porque establece: "Las mercancías que formen parte del equipaje de pasajeros que salgan con destino al exterior, estarán liberadas de gravámenes aduaneros y de las limitaciones previstas en la presente Ley,…". Me pregunto: ¿Por qué para ir a tierra firme si estoy limitado (125 ut) y para irme directo al exterior no?."

Imagínense, son casos y propuestas que venimos manejando públicamente desde hace más de siete años, gracias a Dios, desde el mes de febrero de este 2021, mediante Decreto Presidencial, se incrementó el monto de lo que se puede sacar como equipaje de la isla, a una cifra bastante importante; lo que era una de nuestras inquietudes, ya resuelta por el gobierno nacional.

Es importante también, otorgar ciertos incentivos a nuestros productores, para la importación de materia prima, así como para la exportación de sus productos terminados, que redundará en un mayor crecimiento económico para la región; así como otra infinidad de propuestas que no podemos plasmar en un artículo de opinión, pero que en definitiva, es nuestro interés y de todo el colectivo neoespartano, y por supuesto también del estado Falcón que cuenta con un régimen como el nuestro.

Es importante, conozcamos las propuestas de Ley, que se están manejando en la Asamblea Nacional, para poder colaborar con pequeños aportes u observaciones a lo que allí se plantee.



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Reinaldo Silva


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