El Acidito

Nueva Ley de impuesto a los grandes patrimonios

La Asamblea Nacional Constituyente aprobó el pasado mes de julio 2019, con vigencia desde el mismo mes, la Ley constitucional que crea el impuesto a los grandes patrimonios

Este impuesto grava el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a treinta y seis millones de unidades tributarias (UT) para las personas naturales y cien millones de UT para las personas jurídicas.

Están exentos de este impuesto: La vivienda registrada como principal, hasta por un valor de sesenta y cuatro millones de UT; los bienes y derechos de propiedad comunal, en los términos establecidos en el Reglamento; los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal del contribuyente y se realicen a nivel primario.

La base imponible del impuesto será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.

A los efectos de evitar que las personas evadan dicho impuesto subvalorando el bien, se considerara el mayor valor que resulte de la aplicación de cualesquiera de los parámetros siguientes: 1. El valor asignado en el catastro municipal; 2. El valor de mercado; 3. El valor resultante de actualizar el precio de adquisición.

Al valor de los inmuebles construidos o en construcción se le adicionará el valor del terreno, conforme a los métodos anteriores. Si el inmueble no ha sido concluido, el valor a declarar será el que resulte de aplicar sobre el precio proyectado del inmueble el porcentaje de ejecución de la obra. A valor de los inmuebles adquiridos o construidos se adicionará el costo de las mejoras.

Las personas naturales y jurídicas cuyos activos tengan un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias deberán declararlos en los plazos y formas que determine la Administración Tributaria.

Este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta. La alícuota impositiva aplicable determinada desde la entrada en vigencia de esta Ley Constitucional y hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del cero veinticinco por ciento (0,25%).



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Reinaldo Silva


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