Legislación cultural patrimonial: cinco puntos, cinco son

La cultura es una materia sensible que debe ser tratada

jurídicamente con delicadeza, desde la comprensión

Íntima y profunda de su frágil idiosincrasia y de su complejidad

Jesús Pietro de Pedro

Docente de la Cátedra Andrés Bello de Derechos Culturales

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. España.

Taller Internacional Democracia, Constituyente y Cultura.

Ateneo de Caracas-CONAC-Convenio Andrés Bello, (1999)

1. La legislación cultural de la República Bolivariana de Venezuela está constituida por una base, fundamental y superior, formada por las Disposiciones Culturales Constitucionales, las cuales forman la Constitución Cultural. Seguidamente la normativa cultural se distribuye a través de un Sistema de Regímenes Legales, a saber: primero, el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal, el cual está constituido por dos leyes ordinarias: la Ley de Derecho de Autor, (Gaceta Oficial. N° 4638. Del 1 de octubre de 1993), y la Ley de Depósito Legal en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, (Gaceta Oficial N° 4.623 del 3 de septiembre de 1993). En segundo término, el Régimen Legal de los Recursos Culturales. Algunas de las figuras jurídicas culturales de este régimen vienen a ser las siguientes: Ley Orgánica de la Cultura, (Gaceta Oficial n° 6154 del 19 de noviembre de 2014), la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, (Gaceta Oficial N° 4.623 del 3 de septiembre de 1993). La Ley para el Desarrollo y la Creación Artesanal, (Gaceta Oficial N° 6.184 del 3 de junio de 2015). La Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, (Gaceta Oficial N° 31.298 del 16 de agosto de 1977) así como la Ley del Libro, (Gaceta Oficial N° 36.189 del 21 de abril de 1977). Otro ejemplo, también, sería el Decreto de creación del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, (Decreto N° 3.464 del 9 de febrero de 2005). (Gaceta Oficial N° 38.124 del 10 de febrero de 2005), esto para citar sólo algunas cuantas figuras jurídicas pertenecientes y inherentes a este régimen. Pero además es importante saber que toda la normativa de los estados y la, muy particular, de los municipios forman parte y constituyen esta instancia. Trataremos de ilustrar con un ejemplo para ponderar la dimensión del mismo. Si en cada uno de los 335 municipio, que forman del país, existiese una ordenanza cultural; entonces tendríamos, de entrada, 335 instrumentos jurídicos municipales. De tal manera, que se ha querido mostrar apenas un botón de este voluminoso régimen. Finalmente, se tiene el Régimen de los Medios de Comunicación Social, el cual reúne, entre otras, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, (Gaceta Oficial N° 36.920 del 28 de marzo de 2000). Ley de Comunicación del Poder Popular, (Gaceta Oficial N° 6.207 del 28 de diciembre de 2015). Ley de Cinematografía Nacional, (Gaceta Oficial N°5.789 del 26 de octubre de 2005). Se reitera, con todo el ánimo de aclarar, esta mínima muestra de figuras jurídicas e instrumentos normativos culturales, que son inherentes a un específico régimen, permiten tener una visión panorámica inicial de la legislación cultural en Venezuela. Se requiere la sistematización, creación, y actualización del ordenamiento jurídico cultural de la República Bolivariana de Venezuela, a todos sus niveles, particularmente en los estados y municipios resulta urgente y perentorio emprender esa labor. Existe una deuda gigantesca en esta materia. La investigación cultural y la capacitación y formación del talento humano en el campo de la legislación cultural y los derechos culturales necesitan de un audaz, creativo y revolucionario programa integral y permanente a través del cual se estremezca a la cultura en esas dos ramas, tan abandonadas: la investigación cultural para diagnosticar que se tiene en la materia y la formación permanente para alcanzar una óptima y protagónica participación en la elaboración de las leyes. La conducta del hacedor de leyes debe estar en sintonía con el paradigma político propuesta en la Carta Magna: participativo y protagónico.

2. En Venezuela existen, por lo menos, un par de antecedentes, a propósito de la materia patrimonial en la historia de la legislación cultural, en general, y en la patrimonial, en particular. Se trata de la Ordenanza sobre Defensa del Patrimonio Histórico de la Ciudad de Caracas, (sancionada, el 21-12-1944 y publicada, para dar inicio a su vigencia, en la Gaceta Municipal N° 6.321. 21/abril/ 1945). Luego, cuatro meses después, entra en vigencia la Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación, Gaceta Oficial. N° 217(¿) 15/agosto/1945). La figura jurídica municipal se mantuvo vigente hasta el año 1992 y su vigor alcanzó más de tres décadas y media, 47 años para ser exactos. Se puede observar que la iniciativa legislativa parte de una entidad local, el municipio, para luego alcanzar rango nacional con la nombrada ley de antigüedades de carácter ordinario. Los años correspondientes al 1992-1993, se suceden sendos cambios, tanto para la legislación patrimonial local como en la nacional. Hasta entonces la concepción de la normativa municipal se circunscribe al concepto oligocrático de cultura, limitándose a lo histórico, a las obras artísticas, a las bellas artes. Si hay una teoría que define a la historia como aquella que se inicia con la invención de la escritura; entonces entre 15 mil a 20 mil años de historia originaria se pierden, se extravían o quedan soslayados. Entre tanto, la ley nacional al proponer la protección de obras antiguas y artísticas se circunscribe también al mismo concepto de cultura que la anterior, el oligocrático, la cual se caracteriza por considerar que la cultura viene a ser, exclusivamente, las artes, las humanidades y las ciencias.

3. La incorporación de la categoría Patrimonio Cultural se sucede en Venezuela en la década de los años noventa, tanto a nivel de la ordenanza de Caracas como en la ley nacional y se produce una tremenda antinomia entre la Constitución del 61 y la Ley de Patrimonio del año 93. Mientras en la Carta Magna de 1961 se establece que El Estado…velará por la protección, conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico y artístico…la Ley Nacional rige la defensa del Patrimonio Cultural, (LPDPC. Art 1), en su más amplio sentido, y ese patrimonio está constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles…declarados monumentos nacionales; 2. Los bienes inmuebles de cualquier época que sean de interés conservar por su valor histórico, artístico, social o arqueológico que no hayan sido declarados monumentos nacionales; 3. Los bienes muebles de valor histórico o artístico, propiedad del Estado o de otras personas jurídicas de carácter público, que se encuentren en museos nacionales, estadales o municipales o en otros lugares públicos o privados, incluidos los de valor numismático o filatélicos; 4. Los bienes muebles de cualquier época que sea de interés conservar por su excepcional valor histórico o artístico; 5. Las poblaciones y sitios que por sus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, ambientales, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos, sean declarados dignos de protección y conservación. Los centros históricos, pueblos y ciudades que lo ameriten y que tengan significación para la memoria urbana; 7. El patrimonio vivo del país, sus costumbres, sus tradiciones culturales, sus vivencias, sus manifestaciones musicales, su folklore, su lengua, sus ritos, sus creencias y su ser nacional; 8. El patrimonio monumental y bibliográfico, archivos, bibliotecas, fototecas, mapotecas, fonotecas, videoteca, cinematecas y demás instituciones de igual naturaleza; tutelados actualmente por organismos específicos sin desconocer la titularidad de dichos organismos sobre los mismos;… De esa manera tipifica un extensivo conjunto de condiciones que pueden ser consideradas patrimonio. Muchos de esos bienes nombrados y que constituyen potenciales patrimonios, todavía pueden formar parte, eventualmente, de la reforma de la ley o de una nueva que se ponga a tono con el espíritu, propósito y razón de ser de la Carta Magna de 1999. La labor se torna ardua y de extraordinario compromiso.

4. Los instrumentos jurídicos culturales, tanto la Ordenanza sobre Protección de Bienes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Caracas, que data de 1992, y la Ley de Protección de Defensa del Patrimonio Cultural, cuya fecha es 1993, tienen un promedio de vigencia de 28, 5 años de vigencia. La ordenanza para el 2021, alcanza 29 años y la ley para el mismo año, ganó 28 años. El proceso de transformación legislativa ha sido escandalosamente lento. Las leyes burguesas no sólo se han mantenido en 23 años del proceso, sino que han ganado 5,5 años más que las leyes del mismo proceso. Ni siquiera en la ausencia absoluta en el parlamento de la oposición, fueron capaces y resueltos de emprender, libres obstáculos, la transformación de la normativa patrimonial. No joda, pero ni una humilde reforma. Siendo el patrimonio cultural un asunto estratégico de toda política pública revolucionaria, un asunto de soberanía cultural, de la Nación, un asunto de memoria histórica e identidad patria, neurálgico, vital, fundamental para la totalidad de una Nación y del Pueblo ha quedado rezagada y anclada a la IV República. Se está ejerciendo una gestión pública patrimonial, supuestamente revolucionaria y socialista, a través de instrumentos jurídicos burgueses, asquerosamente centralistas, ausentes de la más mínima participación, pero de ninguna, absoluta ausencia del venezolano y la venezolana. Leyes que representan lo más rancio de la práctica política-gerencial de la partidocracia de la IV República, a tales extremos que resulta insólito e inaudito que todavía se continúe gerenciando y administrando recursos públicos del Proceso Bolivariano en medio de esa inmensa antinomia, absurda y aberrante. Se tratará de ilustrar con un único ejemplo. Dice una unidad normativa de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural: El instituto de Patrimonio Cultural contará con un Consejo Consultivo, órgano asesor de alto nivel…Este Consejo asegurará una representación genuina de todos los sectores nacionales… (LPDPC. Art. 11). El Consejo Consultivo estará integrado por: 1° El Presidente del Instituto, quien presidirá sus deliberaciones; 2° Un representante del Ministerio de Relaciones Interiores, …; 3° Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; 4° Un representante del Ministerio de la Defensa; 5° Un representante del Ministerio de Educación; 6° Un representante del Ministerio del Desarrollo Urbano; 7° Un representante del Ministerio del Ambiente; 8° Un representante del Ministerio de Hacienda; 9° Un representante del Consejo Nacional de la Cultura; 10° Un representante de la Corporación de Turismo; 11° Un representante de la Academia Nacional de la Historia; 12° Cinco especialista en materia de arquitectura, arqueología, restauración de bienes muebles e inmuebles, paleontología, ecología y restauración de libros…; 13° Dos (2) representantes de la Federación de Cámaras y Asociación de Comercio y Producción, (LPDPC. Art.12). La inferencia es sencilla: Si esta ley no habla, taxativamente, por sí sola; entonces, hasta los mudos hablan, claro y precisos. Ese todopoderoso Consejo Consultivo resulta el vivo retrato del clásico adagio popular: Zamuro cuidando carne. Una gestión pública patrimonial con 20 años de atraso legislativo no es precisamente un acción ni transformadora y menos revolucionaria. Vale citar la máxima de aquella insurrección indígena: hemos guardado un silencio bastante parecido a la estupidez. La batalla en el proceso de creación de esa ley la perdimos ante la imposición de la partidocracia de entonces. El munícipe fue excluido, ignorado, aplastado por la maquinaria politiquera de aquellos parlamentarios. Sólo pudimos incorporar un único artículo que brindaba alguna posibilidad a las entidades locales. Se trata de la unidad normativa, artículo 43. Se negaron, rotundamente, a municipalizar la ley bajo los más crueles y viles argumentos. Los municipios y sus munícipes son ignorantes. Desde su supuesta cultura superior, letrada y académica marcaron la pauta. La mejor manera de participar era estar excluido. Así lo entendieron los parlamentarios de entonces con sus fracciones, seguidores, sus partidos y, sobre todo, su enorme desprecio por lo popular, lo local, lo municipal. Pero lo insólito, lo inusitado es que durante más de 20 años no se ha hecho nada. Ni siquiera un gesto. Dicen que la política es un gesto, pero nada. Gerenciar con la coexistencia de una ley de patrimonio creada, cocinada y hecha a la medida de la partidocracia, la democracia burguesa y brillante y única y excesivamente representativa resulta un contrasentido histórico con una Revolución. Estremecer para que lo podrido caiga a la tierra, sentenciaría, el Apóstol, José Martí. La interpelación salta a la palestra: ¿Cuánto tiempo más vamos a estar en esta anorexia legislativa?

5. Evocamos aquella canción del legendario camarada, cantautor y creador popular, que mentaron el Juglar de la Era Moderna, Carlos Puebla y sus Tradicionales, cuya letra comienza diciendo: Cinco puntos, cinco son, ni uno menos ni uno más. Si quieres me los aceptas o sino chirrin-chirran. De tal manera que se reflexionará sobre la dimensión social de una legislación patrimonial. Se especulará, si se quiere llamar así, sobre el entrompar la tarea revolucionaria de hacer y sancionar una Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. Tener una actualizada y proyectada ley de tal naturaleza, de tal dimensión histórica, aporta, indudablemente, un valor agregado a las actividades culturales. Produce empleos y genera trabajo especializado, contribuye al Sistema Escolar, en su más amplio sentido. Produce la valorización de la interculturalidad, la diversidad cultural y la creatividad. Una figura jurídica de tal dimensión acompaña, implacablemente, a la Ley Orgánica de Cultura y respeta la diversidad de contenidos. La étnico-cultural se dignifica y va acompañado del derecho cultural. Contribuye a crear confianza, participa en la libre determinación y reconoce la igualdad de género. Contribuye el marco jurídico de la cultura. Participa, también, del marco político e institucional de la formación económica-social. Se hace parte de la sociedad civil, pero puede ser bandera implacable de la Revolución Bolivariana. El patrimonio cultural es una cédula de identidad; es el alma viviente de la existencia históricamente social. Una ley de patrimonio cultural es un legado de existencia cotidiana y un futuro demasiado presente. Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural o nada.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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