El Acidito

Errada interpretación de instrumentos impositivos alarma Gobernaciones y Alcaldías

Desde la pasada semana se ha puesto en circulación, gacetas, providencias, instructivos, circulares, oficios, emanados del Ministerio de Finanzas y el SENIAT, donde se indican "instrucciones para el enteramiento del 70% de los ingresos que perciban, los servicios desconcentrados, servicios autónomos y entes descentralizados funcionalmente de la República con o sin fines empresariales"; esto ha traído un revuelo total a nivel nacional entre representantes de Gobernaciones y Alcaldías, porque algunos entes contralores están "mal interpretando" dichos lineamientos y manifiestan que a partir de este año las oficinas recaudadoras de impuestos regionales y municipales deben enterar al Seniat el monto de los impuestos percibidos.

Ante la consulta, que nos han formulado desde varias partes del país, me permito aclarar: tenemos que comenzar primeramente, evocando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se estatuye, que existen tres Poderes Públicos totalmente independiente, el Poder Público Nacional, el Poder Público Regional y el Poder Público Municipal, donde cada uno establece sus normativas, de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución y Leyes de la República; en segunda instancia tenemos que estar bien claros, en los distintos conceptos que se manejan en la administración pública.

Casi todos, incluidos Abogados y Legisladores, entendemos a simple vista, que cuando se habla de Órganos Centralizados, se refiere solo al gobierno nacional, pues, no es así, porque en cada instancia, nacional, regional y municipal, existen los Órganos centralizados.

En los distintos instrumentos a que hacemos referencia se habla de "servicios desconcentrados, servicios autónomos y entes descentralizados funcionalmente de la República con o sin fines empresariales"; ante esta situación tenemos que aclarar, que las Gobernaciones y Alcaldías no son entes descentralizados, ni nada similar, son Órganos de carácter centralizado.

Las nociones de Administración Pública y de personas jurídicas estatales siempre están indisolublemente vinculadas, ya que son los órganos de éstas los que constituyen la primera.

Pero, sin embargo, no todos los órganos de las personas jurídicas estatales son parte o constituyen la Administración Pública, sino sólo aquellos de las personas jurídicas político-territoriales que derivan de la forma federal del Estado, es decir, de la República, de los estados, de los municipios, y de las demás entidades políticas que la componen y que ejercen el Poder Ejecutivo. Estos órganos son los que en general se identifican en el lenguaje jurídico común como "el Poder Ejecutivo", que comprende a la Presidencia de la República y a los Ministerios a nivel nacional (Ejecutivo Nacional), a las Gobernaciones de los estados (Ejecutivo Estadal) o a las Alcaldías municipales (Ejecutivo Municipal). Esos órganos conforman lo que se denomina en general, la "Administración Central".

Además también integran la Administración Pública los órganos de las personas jurídicas estatales descentralizadas de las mencionadas personas estatales político-territoriales, que actúan siempre adscritas y bajo el control de tutela de los órganos que ejercen el Poder Ejecutivo, sea que hayan sido constituidas mediante Ley con forma jurídica de derecho público, como por ejemplo, los institutos autónomos, o con forma jurídica de derecho privado, como por ejemplo, las empresas o Fundaciones del Estado. Estos órganos conforman lo que se denomina en general, la "Administración Pública Descentralizada".

Por lo tanto, la "Gaceta Oficial número 41.981" del 07 de octubre de 2020; "el instructivo para el enteramiento del 70% de los ingresos que perciban, los servicios desconcentrados, servicios autónomos y entes descentralizados funcionalmente de la república con o sin fines empresariales", emanado del Ministerio de Economía y Finanzas, de septiembre de 2020; el instructivo del Seniat de "declaración del enteramiento de recursos generados por servicios y entes públicos", de octubre 2020; la circular del Ministerio de Finanzas Nº00486 del 08 de octubre de 2020; el oficio del Ministerio de Economía y Finanzas Nº00601, del 25 de noviembre de 2020; ni el calendario de enteramiento de noviembre 2020, están relacionados a la actividad impositiva que realizan Gobernaciones ni Alcaldías. En definitiva, Gobernaciones ni Alcaldías están obligados a enterar el monto de sus ingresos por impuestos ante el Seniat ni otro órgano del Estado.



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Reinaldo Silva


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