Una denuncia que debe ser investigada y que amerita defensa de las víctimas

Incumplimiento de entrega de pasaportes pagados al SAIME: ¿estafa pública?

Caracas, 21/10/2019

Yo, Pablo Hernández Parra, Venezolano C,I 3.202.537, me dirijo a Uds. a fin de presentar la siguiente denuncia: El pasado 06/08/2019, desde la cuenta 0102440000151918 del Banco de Venezuela realice una operación de biopago pago por BsS 80.000. La operación fue aprobada por dicho banco, quedando registrada con el número 000052673215 y quedo abonado a la cuenta 00073067391 perteneciente al SAIME (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería).

Dicho pago era la condición exigida por dicho organismo para solicitar la prorroga a mi pasaporte número 113210741, el cual vencerá el próximo mes de enero, por lo que estaba dentro del plazo legal para hacer dicha solicitud. Según las normas del organismo, una vez hecho el pago, se me enviaría vía internet la fecha y lugar de la cita para realizar la mencionada prorroga.

A lo largo de varios días espere la cita, incluyendo gestiones ante un nuevo servicio digital puesto por dicho organismo para que cada usuario pudiese evaluar el estado de su solicitud. A lo largo de un mes no recibí ningún tipo de información, y al ir a la oficina del SAIME en San Bernardino, se me informo por dos semanas que no tenían sistema y por lo tanto no podían dar información. Me dirigí a otras oficinas del organismo y me respondieron que esperara, por cuanto el trámite para generar dicha cita, podía durar hasta dos meses.

A principio de octubre, acudí a la oficina de San Bernardino, en solicitud de información, y el funcionario me respondió que yo no aparecía en el sistema. Le respondí que había pagado el trámite y tenía como demostrarlo. Su respuesta fue realmente insólita. Que era verdad, que el pago se realizó, pero que el "sistema" no genero la cita, que había ocurrido con muchísimas personas y que el SAIME iba a devolver el dinero, para lo cual yo debía ir al banco, solicitar un corte de cuenta donde se indicara la exposición de motivo y sobretodo el número de cuenta donde se generó el pago y que la devolución podía tardar un poco, "tal vez para finales de año".

La gravedad de esta situación, es que en las tres oportunidades que fui a solicitar información, me encontré con que la mayoría que asistía a dicho servicio, era para reclamar exactamente lo mismo, oír la misma respuesta y lo peor algunos había decidido perder el depósito y pagar nuevamente la solicitud.

El día en que recibí la información sobre que debía llevar ya no la carta del banco, sino una carta con una exposición de motivo, le pregunte a la funcionaria, si el SAIME, reconoce que recibió ese dinero y está dispuesto a devolverlo, porque sencillamente, no da la cita, por cuanto ya cumplí con el requisito. La funcionaria me respondió que "esa eran las ordenes que tenían". Solicite hablar con un funcionario superior y la funcionaria respondió, "esas son las ordenes que tengo, y por favor pase el siguiente".

Tanto en el SAIME, como en el Banco de Venezuela, están al tanto que esta situación. Y solo en el Banco de Venezuela según funcionarios del mismo que atiende este reclamo la cifra supera los miles de personas. Tomando en consideración que el propio organismo considera que:

Los medios de pago de los trámites (prórroga y pasaporte), en internet, son: tarjeta de débito (TDD) del Banco de Venezuela y Banesco y de crédito (TDC) de cualquier Banco con el saldo disponible a pagar por la solicitud. La tarjeta de crédito no tiene que ser necesariamente del titular del pasaporte, puede ser de otra persona. http://tramitespublicos.info.ve/solicitud-prorroga-de-pasaporte-actualizado-junio-2019/.

Considero que puedo estar en medio de una estafa pública y notoria que debe ser investigada por los organismos correspondientes. Como puede explicar un organismo público que a lo largo de más de dos meses y medio haya recibido pagos, retenido un dinero, no prestado el servicio y al final pretenda devolver el mismo monto de dinero meses después.

Esta denuncia la hago amparado entre otros en los artículos 51, 143 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que rezan:

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

Esperando al denunciar estos hechos, obtener la debida y pronta respuesta por parte de los organismos correspondientes adonde ha sido dirigida.

Pablo Hernández Parra.

CI: 3.202.537



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Pablo Hernández Parra


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