Revisemos y reforcemos los mecanismos del control público

Ante la corrupción descubierta en PDVSA

"No podemos aceptar en revolución líderes corruptos. Combatir la corrupción es también una forma de hacer la revolución." (1)

Una muy buena oportunidad para que abordemos de nuevo la corrupción como tema de máxima actualidad y cómo hacer para combatirla, por ser -en nuestro criterio- el mayor y más preocupante de los problemas que padece y ha padecido Venezuela a través de toda su historia Republicana, nos la ofrece la decisión del Presidente Maduro de designar una nueva directiva de la Petrolera, luego que en acto público realizado en la Plaza Bicentenario de Caracas el 31 de enero último le informó al pueblo: "He decidido juramentar esta nueva directiva en petróleos de Venezuela (Pdvsa), para sanear la empresa petrolera de la corrupción" (2) y el llamado que le hizo en su programa por el canal VTV del domingo lunes 12 de febrero pasado, para enfrentar con la mayor decisión a los corruptos, exhortándolo a estar bien alerta y a denunciar las irregularidades que detecte en sus espacios de vida…

Hacemos parte de los que sostienen el convencimiento de que los honestos en este país son los más, pero también de aquellos persuadidos de que hay corruptos y en cantidad significativa, así como que siempre logran éstos sujetos enchufarse bien apalancados en cargos donde obtienen mordidas de todo calibre, como son, por ejemplo, aquellas posiciones burocráticas donde se manejan directamente o a través de terceros que les sirven de perfectos cipayos, las contrataciones de obras públicas, así como las adquisiciones de bienes y servicios en general.

¿Pero preguntémonos en razón de qué y por qué esos burócratas logran el cometido de estafarle al Estado con tanta facilidad?

Personalmente y apuntalados en alguna experiencia contralora que pudimos acumular por casi veinticinco años al servicio de la Contraloría General (3) y otros ocho en áreas técnico administrativas y fiscales de entidades del Poder Ejecutivo, aseguramos que eso sucede porque los mecanismos preventivos de revisión y de contraloría cada día no solamente se hacen más precarios, sino que en muchos entes y sin que estemos exagerando, se opta por eliminarlos totalmente y en aquellos en donde realmente existen, ninguna importancia se les otorga, se les releva a un segundo plano y ello sucede, simple y llanamente, porque quienes tienen la obligación legal y moral de fortalecerlos y hacerlos eficientes, son los mismos personajes que administran los presupuestos en cada uno de esos espacios públicos, tal cual lo establece la propia Ley de la Contraloría General de la República (Capítulo II, artículos 36, 37 y 38) y eso, por supuesto, nos coloca ante otra terrible realidad y es que jamás será posible asegurar que esos mecanismos pudieran garantizar algún grado de transparencia en el manejo de los fondos públicos, en tanto continúen liberadas esas instancias de todo tipo de supervisión externa oportuna…

Esos mecanismos de prevención, más allá de que pudieran estar en manos de gente honesta y dispuesta a trabajar con eficiencia, necesitan con urgencia del apoyo decidido y permanente de la Contraloría General, pues de lo contrario se les hace imposible a quienes asumen esa responsabilidad, impedir que se los "bypasea", como es lo que ocurre en la praxis.

De manera que mientras se mantenga la tesis que sostiene esa política de contraloría que enterró para siempre a mediados de la década de los años noventa el control preventivo o llamado control previo por un agente distinto a quienes administran los dineros públicos, con los falaces argumentos de que el control previo entorpece la administración activa y el otro, bien engañoso, por cierto, de que "todos somos responsables", muy difícilmente será posible acabar con las coimas y las irregularidades de todo tenor en las instituciones del Estado y que, de acuerdo a la voz del pueblo, cada día crecen como la hierba.

¿Pero existe alguna posibilidad real de corregir esa situación y reducir los ilícitos a su mínima expresión?

Por supuesto que sí la hay. Estamos convencidos de que hay fórmulas para erradicar o disminuir a su mínima expresión esas irregularidades por la vía de que el máximo Ente de Control del país se ausculte así mismo y admita que en la prevención está la solución del problema, sin que por ello sea necesario modificar la Ley actual que le establece y regula sus competencias en el área. Sólo cambiando de estrategia; colocando la lupa, con el rigor debido, en las estructuras que en cada ente público tienen la obligación de encargarse de esa importantísima tarea, a través de fiscalizaciones periódicas, sin previo aviso, hacia el objetivo de garantizar que se están acatando las disposiciones de la ley de la Contralora en lo referente al ejercicio del control previo al gasto y al pago y que éstos, por otra parte, se realizan con la eficacia y el debido rigor…

Las competencias constitucionales de la Contraloría General para el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, de los bienes públicos y de las operaciones relativas a los mismos no tienen limitaciones de índole alguna; son suficientemente amplias, de manera que la revisión permanente no sólo de las estructuras de esos mecanismos preventivos en los órganos de administración del Estado en su praxis diaria y en el tema, por ejemplo, de la capacitación del personal seleccionado para llevar adelante esas funciones no interfieren para nada sus competencias referidas al control posterior, así como tampoco contravienen la disposiciones legales que las contemplan, por el contrario coadyuvan con esa visión integral del control a hacer mucho más efectiva la responsabilidad constitucional que tiene el máximo ente Contralor de velar y garantizar que los dineros y bienes del Estado se administren, a todo evento, con la mayor pulcritud.

En absoluto desconocemos que la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), ente creado por el Ejecutivo Nacional tiene dentro de sus competencias fundamentales no sólo la obligación de orientar ese control interno, sino las de dictar, promover, verificar la aplicación de las normas y lineamientos para su praxis, así como las de vigilar el cumplimiento de las mismas, pero más allá de que ello sea así es necesario poner de relieve que dicha entidad supervisora la ata un cordón umbilical per se con quien tiene la autoridad superior de ordenar la ejecución del presupuesto nacional y esa tal realidad concreta puede constituirse en un factor de perturbación en sus funciones que es imposible descartarlo. De otra parte, es importante destacar que las propias normas que regulan su operatividad, prescriben que sus competencias las ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en materia del control público nacional recaen en la máxima entidad del control público del país, como lo es la Contraloría General de la República.

¿Que se hace necesario revisar la base legal de actuación de la Contraloría para hacerla más efectiva? No lo dudamos, hay muchos aspectos que merecen ser abordados e incluidos en ella para que se logre su mayor perfeccionamiento hacia el objetivo deseado por todos de "cero corrupción", como pudieran ser, por ejemplo: la protección absoluta de denunciantes y testigos de hechos de corrupción y facilitar que las denuncias puedan ser formuladas sin mayores exigencias documentales por aquello de que los corruptos, de manera general, hacen lo imposible por no dejar rastros (4); propiciar las investigaciones por "notitia criminis", pues es por todo sabido y hasta el propio Comandante Hugo Chávez así lo dijo en más de una ocasión en sus comparecencias públicas, que un indicio es más que suficiente para que se inicie una investigación y será a través de la misma que se acopiarán las pruebas que coloquen al descubierto al responsables o responsables del hecho delictual (de esto saben mucho los expertos en criminalística) y, entre otras, examinar con el rigor debido y más aún por cuanto estamos viviendo expectativas de cambios que nos llevarán hacia a la construcción de un modelo de economía socialista, la necesidad de que las empresas del Estado también sean sujetos del control previsto para el resto de sus organismos de administración a contravía de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la cual establece que ellas se regirán por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y por las Normas de Auditoría de General Aceptación (5).

Por tanto y una vez más lo decimos, la Contraloría General debe, en lo inmediato, adelantar un vasto plan de evaluación, seguimiento permanente y exhaustivo del cumplimiento de las tareas de control preventivo que su ley marco establece en todos los órganos administrativos del Estado y echar a un lado la manida tesis de que como ya no ejerzo de modo directo el control preventivo de los ingresos y gastos del Estado, no debo inmiscuirme en el ejercicio del mismo, porque se alega, que eso sería coadministrar, lo cual es incierto, es una falsedad del tamaño del universo para engañar a incautos y para que no quede duda alguna de nuestro llamado a exigir el cumplimiento de la ley sobre la obligación que tiene cada ente administrador del Estado de disponer de un equipo eficiente para el ejercicio de esos controles preventivos, copiemos seguidamente lo que dicha ley prescribe al respecto, es decir su mandato irrestricto:

"Artículo 36. Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente.

Artículo 37. Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno.

Artículo 38. El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

"1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares."

De manera que el Máximo órgano del control del país, dentro del planteamiento que hacemos, sólo velaría, apoyado, en caso de que eso fuese necesario, en una clara Resolución de su máximo jerarca y de ser posible, con fundamento en un acuerdo suscrito con los cinco poderes del Estado, para que todas las instancias administrativas de cada uno de esos poderes públicos, sea cual fuere su rango, cumplan sus responsabilidades en el tema de los controles previos dentro del mayor celo, rigurosidad y eficiencia, en total acatamiento a la Ley. Esto último no es necesario, pues la Ley es muy clara sobre el particular, pero no estaría demás seguir esa vieja conseja muy conocida que dice: "lo que abunda no daña…"

¿De qué vale mantener por terquedad una política contralora, fundamentada sólo en las auditorías de gestión, en la revisión de actuaciones de fondos y bienes públicos ya finiquitadas y que sólo ofrecen resultados después de cometidas las irregularidades ya cuando resulta cuesta arriba recuperar las cuantiosas sumas de dineros robadas y que, por otra parte, en la mayoría de los casos ocurre que sus mayores responsables se han ido del país?

Por supuesto que tales auditorías son demasiado importantes y cada día hay que fortalecerlas tanto como sea posible, pues son ellas las herramientas con las cuales es sólo posible demostrar de modo fehaciente que una gestión de administración del Estafo fue o no transparente, pero si a esta fase del control fiscal le anteponemos la gestión rigurosa del control previo, sobre la base de que se ejerzan las debidas y periódicas supervisiones, estamos seguros que lograríamos así conformar un entramado contralor que haría muy cuesta arriba vulnerarlo para cometer los ilícitos más comunes que hoy vemos muy alarmados en los estamentos del Estado invadidos por corruptos, tales como: sobre precios escandalosos, doble facturación, compras de bienes cuyas cantidades jamás llegan en su totalidad a destino o cuando llegan, es solamente una fracción de ellas, especificaciones alteradas, muy distintas a las indicadas en las respectivas órdenes de compra, pagos por bienes que nunca aparecen, retenciones de pagos sin causa alguna que lo justifique para exigir coimas y así pudiéramos referir otras muchas modalidades de estafa que suelen manejar esas mafias de la corrupción...

Hay que empeñarse en buscar fórmulas de contraloría que hagan buena la tesis en la praxis de que todos somos responsables y sobre la cual se afinca la política que condujo a la eliminación del control previo por parte del máximo órgano contralor de la República.

No vislumbramos otra acción distinta a esa para disminuir los hechos de corrupción en el Estado y es que hasta el propio Contralor General, el abogado Manuel Galindo Ballesteros así lo ha reconocido cuando dijo, al poco tiempo de asumir tan alto cargo (enero/15), en ocasión de festejarse el 45 aniversario de la fundación del Instituto de Altos Estudios de Control Fiscal y Auditoría (COFAE), el día 20 de abril del mismo año, que su Despacho se encontraba diseñando "el lanzamiento del proyecto de anticorrupción", el cual contempla, agregó: "volver a restablecer el control previo" (ver edición del diario Correo del Orinoco del 21 de abril de 2015, página 17).

Nos ha llamado la atención que ha transcurrido desde entonces casi dos años y aún el ente Contralor nada ha dicho sobre ese anuncio tan importante que le hizo al país su titular, dentro del clamor general porque se combata y se acabe con la corrupción o al menos que se disminuya a su mínima expresión…!!!

Notas:

(1) Beltrán Haddad: Gran mercado de corruptos | Últimas Noticias

(2) Maduro: Vamos a sanear a Pdvsa de la corrupción - Noticiero Digital

(3) Mantenemos frescos en la memoria hechos de la mayor perversión que tuvimos que enfrentar en ese Organismo ante presiones provenientes de altas instancias para que le diéramos el visto bueno a proyectos de compromisos en los cuales demostramos que en ellos venían, por cierto, muy mal disfrazadas las trampas por millones de bolívares en perjuicio de la República. El peor de esos casos sucedió durante el segundo año del gobierno de Jaime Lusinchi y Blanca Ibañez (1985), precisamente con un asunto de la vieja PDVSA que tenía que ver con la adquisición de los terrenos del Criogénico de Oriente, el cual tuvo como desenlace nuestra intempestiva e infame salida de la Institución.

(4) Quien denuncie sólo por maldad, aportando falsas pruebas, ya sabe que se convierte en sujeto proclive a recibir, como contrapartida, sanciones civiles y penales contempladas en nuestra legislación.

(5) Tales "principios" como efectivos acicates contra las perversiones en el manejo de los dineros particularmente públicos (también privados) han resultado funestos y allí tenemos los desastres financieros del gigante Lehman Brothers Holdings Inc. (2007/08), que lo llevaron a la quiebra y con ella a cientos de miles de bancos, firmas financieras y empresas estadounidenses y europeos, los cuales siempre estuvieron sometidos, de manera permanente, a los "principios generales de contabilidad y normas de auditoría" (???) Y hay más, ni que hablar aquí en nuestro país de los estados financieros maquillados y declaraciones de impuestos "truchas" en donde no se le declaran al Fisco Nacional sino una pequeña parte de las ganancias…!!!, siguiendo al pie de la letra esos "principios y normas técnicas de aceptación universal…" No olvidemos ni por un segundo, que el capitalismo prohíja la trampa, pues sin ella le resulta imposible redituar las ganancias en los niveles que le demandan la voracidad sin medida que es su principal característica…!!!



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Iván Oliver Rugeles


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