Jurisdicción Disciplinaria Judicial: una institución anti-corrupción en peligro de muerte

El Constituyente de 1999 estableció en el artículo 267 de la Carta Magna la creación, por Ley, de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial. Ésta tiene la finalidad de disciplinar a todos los jueces de la República, incluyendo a los magistrados del TSJ. El Constituyente de 1999 quiso evitar que se siguieran constituyendo “Tribus Judiciales” , donde por la inercia de la IV República se continuara con la perversa práctica de chantajear a los jueces desde el máximo tribunal de la República so pena de destituirlos si no se plegaban a las decisiones que favorecieran a las tribus que trabajaban por fuera. En este sentido el Constituyente dejó una herramienta de combate contra la corrupción, en el artículo 267 ya mencionado. Luego, el legislador, haciendo uso de esa herramienta y respetando la intención del Constituyente, crea el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, con una reforma parcial publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010. Este Código es una verdadera ley anti-corrupción ya que de él nacen el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial; vale decir: la Jurisdicción Disciplinaria Judicial; y para dar más confiabilidad de la probidad e independencia de los jueces que conformen esta jurisdicción, éstos son elegidos por colegios electorales judiciales, dentro de los cuales participan los consejos comunales a través de voceros elegidos por ellos mismos. Otro punto a resaltar es que, por mandato constitucional, los colegios electorales deben estar asesorados por el Comité de Postulaciones Judiciales, que es un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas al Tribunal Supremo de Justicia. En este orden de ideas, el Constituyente quiso colocar a estas 2 categorías de funcionarios judiciales en los escalafones más altos de la pirámide judicial.

La experiencia de la IV República hizo que el Constituyente de 1999 se viera en la necesidad de crear un contrapeso al poder cuasidiscrecional que tenía el máximo tribunal en cuanto al nombramiento y retiro de todos los jueces de la República y siendo que la justicia es uno de los pilares fundamentales de la paz en cualquier sociedad, y que debe ser impartida sin presiones ni chantajes, se hacía imperioso crear la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, y con la creación de esta jurisdicción, Venezuela se colocó a la vanguardia mundial en materia disciplinaria judicial, ya que en ninguna otra parte del mundo existe una jurisdicción disciplinaria judicial. En el resto del mundo, los jueces son sancionados a través de procedimientos administrativos, como se hacía aquí, hasta la creación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial.

En los casi 2 años de funcionamiento de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, son muchos los jueces que han vivido la justicia en el Salón de Audiencia de esa Jurisdicción.

Pero el 7 de mayo del presente año, por una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, la Sala Constitucional del TSJ dictó una serie de medidas cautelares que cercenaron de manera importante las funciones y atribuciones de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, convirtiéndola casi en un elefante blanco. Lo que hace más delicada la decisión tomada por la Sala Constitucional es que decide sobre la base de una demanda incoada el 16 de septiembre de 2009 (esta demanda fue antes de la reforma del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana) y cuyos fundamentos son actualmente inexistentes en su totalidad. Los supuestos vicios de inconstitucionalidad que sustentan la demanda de nulidad no existen en la práctica, y eso era muy fácil de verificar; bastaba con solicitarle al Tribunal Disciplinario y la Corte Disciplinaria información de cómo se desarrolla el proceso disciplinario judicial y cuáles son los sujetos procesales que intervienen en él y se hubiese dado cuenta que los temores de la accionante, no tenían ningún asidero real. Pero el error cometido con esa sentencia (y pienso seriamente que fue un error) pone en tela de juicio la idoneidad del Parlamento Revolucionario (porque ese Código se redactó cuando en el Parlamento sólo estaban los diputados revolucionarios, y coloca en terapia intensiva a una verdadera institución anti-corrupción, creada por la Revolución.

¡Errare humanum est!

¡Esperemos que se rectifique!



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Juan Carlos Valdez G.


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