La inhabilitación administrativa es una sanción efectiva en la lucha contra la corrupción

En días recientes asistimos a una charla sobre la Ley de Contrataciones Públicas que dictó un experto en el área, quien ejerce funciones de contraloría y allí hubo la ocasión de plantear otros temas que tenían que ver con la corrupción y específicamente con el que tiene que ver con el título que escogimos para presentar esta nota, es decir la sanción de la “inhabilitación administrativa”, como instrumento jurídico de alto impacto que permite que nuestro máximo órgano del Control Público ataque la corrupción con rigor, pues impide por esa vía que cualquier persona que haya incurrido en delitos de corrupción y ello quede demostrado de manera fehaciente en autos, pueda ocupar cargo público alguno por un lapso determinado, dejando a salvo, por supuesto, aquellas sanciones que pudieran derivarse de las responsabilidades penales que se establezcan posteriormente en las instancias jurisdiccionales correspondientes.

Se dijo allí que es muy importante abordar en profundidad el tema de esa sanción de inhabilitación porque, fundamentalmente, se agregó, que nos es poca la gente que en el país y fuera de él se ha dejado engañar muy fácilmente con esa inmensa mentira que asegura que personajes como Leopoldo López lo inhabilitó Russián por órdenes del chavismo y más concretamente por expreso mandato del Presidente Hugo Chávez, porque, lo dicen, sin más ni más, que éste “lo veía como un contrincante duro de vencer”, y que por ello lo conveniente era aplicarle una sanción de ese tipo para sacarlo del juego político…!!!

Pasado el evento hemos considerado que esa inquietud puesta sobre la mesa durante la charla, fue pertinente, porque si bien la inscripción de López como candidato de la MUD a las primarias por ante el CNE, desmintió tamaña falsedad, se impone que el mismo sea aclarado de manera suficiente y a quien le corresponde llevar adelante esa tarea es, precisamente, a nuestras autoridades del control público, pues no puede seguir siendo tolerado que matrices de esa naturaleza cojan cuerpo, porque más allá de los fines políticos inconfesables que ellas persiguen, se le hace un inmenso daño a todo interés por enfrentar con éxito la corrupción y eso, por supuesto, a quien más afecta es al propio ente contralor en el cumplimiento de sus responsabilidades.

Es por ello por lo que estamos convencidos de que la Contraloría debe asumir esa tarea con la urgencia debida y así se lo proponemos con el debido respeto que nos merece, pues creemos en ella, no sólo porque allí nos formamos (1961/85), sino porque ha cumplido en los últimos tiempos, más allá de las críticas que pudieran hacérsele, una tarea significativa en la lucha contra tan terrible flagelo, lo cual lo decimos porque, sin manejar cifras de sus actuaciones fiscales, las que, al parecer la Institución no las divulga, como lectores asiduos que somos de los medios de comunicación, nos atrevemos a decir que nunca antes en el país habíamos leído tantos carteles de citaciones por averiguaciones administrativas, sobre determinación de responsabilidades o dejando firmes sanciones administrativas de inhabilitación o de multas, como ha venido ocurriendo durante los últimos años.

Estimamos necesario precisar que quizás la razón que más nos ha llevado a formularle esta petición a la Contraloría, lo sea porque nuestros estamentos públicos, de manera general, están integrados en un altísimo porcentaje por venezolanos que adversan el actual gobierno y por ello se hace obligante desmontar a la mayor brevedad ese tipo de matrices, porque si no lo hacemos hay que darlo por sentado que la impunidad seguirá acrecentándose cada día más y más, hasta llegar el momento de que tengamos que repetir aquello que sin vergüenza alguna dijo Gonzalo Barrios: “el venezolano roba porque no tiene razones para no hacerlo…”

En esa campaña el Órgano Contralor nos refrescaría la memoria, nos dirá cuando y como surgió a la vida pública, en qué año se le dotó de su propia ley, cuándo se le otorgaron competencias para la sustanciación de expedientes administrativos y la aplicación de sanciones, qué tipo de sanciones eran en un comienzo, etcétera, etcétera, así como nos hablaría de los convenios internacionales que ha firmado nuestro país en materia de lucha contra la corrupción, desde cuándo se aplica en el país la pena de la inhabilitación, el derecho comparado sobre la materia y tantos otros asuntos sobre los esfuerzos no sólo nacionales sino internacionales para disminuir a su mínima expresión los delitos contra los dineros y bienes públicos que deben ser conocidos ampliamente por los venezolanos y no creemos que haya otra Institución mejor para hacerlo que nuestro máximo organismo de control, el que -como sabemos- tiene bajo sus inmediatas órdenes a las Unidades de Control Interno en todos los entes centralizados del Estado y en la mayoría de los descentralizados, como Institutos Autónomos, Misiones, Gobernaciones, Alcaldías, Fondos, Fundaciones y Empresas, entre otros…


oliverr@cantv.net


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Iván Oliver Rugeles


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