El caso Álvarez Paz: ¿Libertad o libertinaje?

 El caso en torno a las declaraciones de Oswaldo Álvarez Paz, es propicio para rescatar una discusión teórica muy importante en el área de la opinión. Debemos comenzar por señalar que la idea de opinión inicialmente está asociada a la expresión latina opinio, que se refiere más a una idea que a los hechos. En este sentido, esa acepción de opinión se encuentra más cercana una forma de percepción de la realidad. Hay una 2da forma de entenderlo, que está asociada a una cuestión moral o costumbre; en esta circunstancia la opinión es una forma de presión social. El pensador liberal John Locke, fue quién señalo que la opinión más que una forma de conocimiento es un mecanismo de aprobación o censura social.

      Por otro lado, nos encontramos con la idea de público, que como bien es sabido es producto también de la revolución liberal. Antes de las revoluciones burguesas, dadas a partir de la Revolución Liberal Inglesa de Cromwell en el siglo XVII, lo único realmente público era el soberano, el Rey. Los demás sujetos de la sociedad en el antiguo régimen no eran públicos, de ahí su categoría de súbditos. Será la revolución del pensamiento liberal la que introduzca y fusione la idea de públicus, que es una derivación latina de populus, es decir “el pueblo”. La opinión pública estuvo asociada a la idea de divulgar las ideas, por ello se construye una representación en donde el debate de las ideas debe escapar del control del Estado, y de esa forma se hace socialmente aceptable hablar que la defensa de la libertad de expresión viene asegurada por el restringido control que puedan tener las estructuras del Estado sobre los instrumentos – periódicos, revistas, otros- de información. De esta manera se confunde por un lado libertad de expresión con libertad de información. La libertad de expresión, es un principio filosófico de la libertad desde el punto de vista de la condición humana, sin embargo la propia doctrina liberal comenzó a debatir sobre la necesidad de establecer responsabilidades a la expresión del pensamiento. No era posible aceptar, dado el carácter de empresas de intereses que adquirió la prensa escrita, sobre todo a finales del siglo XIX y todo el transcurso del siglo XX, una libertad de expresión sin ningún tipo de responsabilidad sobre otros aspectos esenciales como la ética y la moral.

      En torno a la libertad de información, está asociado cada vez más con la ampliación de la esfera pública y el incremento de la participación ciudadana, pero esto no ápice para confundir una con la otra. La libertad de expresión como la libertad de información tiene limitaciones que derivan de consideraciones éticas. No pueden expresarse opiniones ligeramente, sobre todo en torno al debate de la agenda política, sin que medie una prueba determinante de las afirmaciones que se hacen. Este aspecto es esencial en el debate de la agenda pública y la agenda política que sucede en nuestro país. Es común observar como los medios – impresos, audiovisuales- y los periodistas o los generadores de opinión, emiten declaraciones cargadas de irresponsabilidad y al hacerlo lo hacen escudados en la libertad de pensamiento, que fue – y es- un principio sustancial de la democracia. Pero es menester señalar, que la libertad de pensamiento debe estar sostenida sobre la responsabilidad en la naturaleza de lo expresado- No podemos sencillamente avalar la emisión de un conjunto de conceptos y categorías sin ningún tipo de validez o solidez teórica o práctica. En el caso de Álvarez Paz, tiene el derecho de expresar una forma de ver la realidad del país, pero cuando pasa a realizar acusaciones que tienen implicaciones jurídicas, debe acompañarlas por pruebas. Yo no puedo, a la ligera, utilizar este espacio para acusar a alguien a menos que sea capaz de demostrar lo que yo señalo. Hacerlo de otra manera es una gran irresponsabilidad. Lo sucedido es otra ocasión más para generar un debate sobre la libertad de expresión e información en nuestro país. Y digo que es una ocasión más, pues lo sucedido con el cese de la concesión a RCTV fue otro momento. El debate, como ahora, se centró en que ese medio es la representación de la libertad de expresión e información, cuando ambas son una característica de la condición humana.

      No puede seguirse confundiendo una argumentación que surgió a partir del siglo XVIII como una defensa ante el enorme poder del Estado ante los públicos. Es en ese momento, donde aparece la idea que los medios impresos – periódicos- son el epicentro del derecho a la información, pero en ese momento cuando existían aun enormes trabas para la consolidación de los derechos políticos era comprensible esa argumentación, pero hoy tres (3) siglos después, donde existen dinámicas tan diversas, canales de participación tan variados,; no se puede seguir argumentando futilidades al respecto. Como bien es conocido, los Art. 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana, establecen el derecho a la expresión de sus ideas con las responsabilidades del caso, y es precisamente esta limitante la que está siendo objeto de discusión con el caso Álvarez Paz. 

*Historiador

Juane1208@gmail.com




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*Juan Eduardo Romero

Dr. Mgs. DEA. Historiador e Investigador. Universidad del Zulia

 juane1208@gmail.com

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