Al platearse solo la reforma de la Ley de Consejos Comunales y no la Promulgación de la Ley del Poder Popular

Asamblea Nacional limita discusión sobre Poder Popular

Nota de Aporrea: Pedimos disculpas a nuestros lectores por tener que publicar los artículos sic. El adverbio sic (del latín sic, así) se utiliza en los textos escritos, normalmente entre paréntesis, para indicar que la palabra o frase que lo precede es literal, aunque sea o pueda parecer incorrecta. Nos vemos obligados a publicar literalmente los artículos puesto que debido al exceso de material que nos llega, y a la premura con la que los autores quieren que se les publique, no podemos permitirnos el lujo de corregirles la ortografía, puesto que si nos atrasamos o se nos queda algún artículo sin publicar, inmediatamente nos acusan de estar aplicando la censura.



Equipo de Aporrea
puebloalzao@aporrea.org
El proceso de empoderamiento popular que ha venido generando la Revolución Bolivariana, tiene cuatro expresiones, cuatro momentos que se pueden considerar como trascendentales para la construcción del Socialismo Bolivariano. En primer lugar, la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En segundo lugar, la promulgación de la Ley de Consejos Comunales, la cual cimienta las bases para la formulación de un importante instrumento que permita la construcción de la nueva sociedad desde las bases del pueblo, es decir, la construcción del Poder Popular Socialista. En tercer lugar, el diseño y puesta en marcha por el Presidente HUGO CHAVEZ del PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR -primer plan Socialista de la Revolución Bolivariana. En cuarto lugar, la gran Victoria Popular conquistada el 15 de febrero del año 2009, en el referéndum por la Enmienda Constitucional que abre la posibilidad para el Cdte Presidente continúe con la dirección y conducción directa de la de la Revolución Bolivariana Socialista para su profundización y consolidación. Ahora bien, en esta hora de la historia, cuando la Revolución avanza decididamente hacia su consolidación y profundización en todos los ordenes y con mucho énfasis en el fortalecimiento del Poder Popular; la Asamblea Nacional a través de la Comisión de Participación Ciudadana, ha decidido someter a consulta y discusión para su aprobación solamente una reforma a la ley de los Consejos Comunales tal como se evidencia de la PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES publicada y distribuida por la mencionada Asamblea nacional; rehuyendo sin razón y postergando a la buena de dios el tema de las Comunas Socialistas, Ciudades Comunales, Territorios Comunales y otras formas de expresión del Poder Popular que se vienen construyendo desde las bases del Pueblo. En tal sentido, desde la CORRIENTE REVOLUCIONARIA BOLÍVAR Y ZAMORA consideramos que limitar la discusión y posterior aprobación al susodicho instrumento legal, no solamente es extremadamente limitado desde el punto de vista jurídico; sino, que es absolutamente injustificado desde el punto de vista político, pues desconoce sin ton ni son el estado de animo y la voluntad de de las bases comunales y se distancia de la visión y del compromiso inquebrantable del Cdte. Presidente de impulsar la edificación del Poder Popular y de la Nueva Institucionalidad. A partir de esa perspectiva, es que insistimos en la necesidad histórica de dar saltos cualitativos en esta etapa del proceso Bolivariano en dirección de demoler la vieja institucionalidad burguesa y capitalista, para lo cual es imprescindible y oportuno como nunca, abrir un amplio debate sobre el tema de manera integral; sin tapujos, pretextos ni miedos; pero de igual forma, sin arrogancias y prepotencias con los Consejos Comunales y demás factores organizados y comprometidos en la Construcción del Poder Popular. Estamos en una encrucijada de definiciones, asumamos entonces la responsabilidad y la carga histórica que nos corresponde y si lo anterior no fuere suficiente leamos y escuchemos con suma atención, el pensamiento político y estratégico del Comandante: “…El poder constituyente es una gran potencia, NO LE TENGAMOS MIEDO, sólo hay que navegar sobre la ola de los acontecimientos”,… El poder constituyente debe ser el rey de la República, para tomar una frase de Bolívar: “La reina de las virtudes republicanas”. El poder constituyente originario, sólo ese poder puede continuar impulsando la Revolución Bolivariana, no nosotros en lo individual ni nosotros desde estos espacios”... Discurso pronunciado por el Presidente Hugo Chávez el 15 de agosto del año 2007 en la Asamblea Nacional. En este orden de ideas y consecuentes con nuestra línea de trabajo es que hemos venido construyendo con Consejos Comunales y movimientos populares una propuesta o unos aportes para el debate a partir de celebrarse los días 23 y 24 de Febrero de 2007, el Ier Encuentro Nacional de Consejos Comunales, desde el Frente Nacional Comunal Simón Bolívar, -FNCSB- se presentaron unas líneas generales que sirvieron de marco referencial para la discusión. Desde ese momento se fueron organizando encuentros municipales y regionales en diecinueve (19) estados del país, que sirvieron para recoger el aporte de ideas, observaciones y consideraciones sobre el proceso de reforma a la ley de los Consejos Comunales entre otros temas. A partir de estos elementos teóricos recogidos de la sabiduría colectiva del pueblo, y que se sintetizan en experiencias concretas de Construcción de Poder Popular; desde el Frente Nacional Comunal Simón Bolívar FNCSB, Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora FNCEZ, Centro de formación y Estudios Sociales Simón Rodríguez CEFES (Corriente Revolucionaria Bolívar y Zamora), y otros colectivos Populares; pasando por el PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE LA CORRIENTE REVOLUCIONARIA BOLIVAR Y ZAMORA, hemos definido un papel de trabajo que luego debe traducirse en una propuesta para que sirva como aporte a la discusión desde las bases del pueblo de un instrumento Jurídico legal que de paso al establecimiento de una nueva institucionalidad. Ese cúmulo de ideas deben tener como principios políticos, sociales e ideológicos la construcción del Poder Popular Socialista, localizando el mismo en un espacio político y territorial, como lo es el definido en los Consejos Comunales y sus niveles superiores de organización y/o agregación; y demás Consejos del Poder Popular. Entendiéndose el Poder Popular Socialista como el proceso histórico, político, social, económico, militar y cultural mediante el cual el pueblo como sujeto de la participación protagónica, asume la toma de desiciones en asuntos de su interés, con la potestad de hacer ejecutar esas decisiones por medios idóneos. (auto-gobierno comunal). En esta hora de la Revolución Bolivariana Socialista, asistimos a un momento de consolidación organizativa y política de los Consejos Comunales; y a la vez de superación de esa forma básica de estructura, lo cual ha traído consigo o generado la necesidad histórica de elevar los niveles de organización y/o agregación de esos espacios de construcción de Poder Popular; de aquí, ha venido surgiendo del seno de las bases del pueblo la conformación de estructuras superiores de Poder Popular denominadas COMUNAS SOCIALISTAS. Por Comuna Socialista entendemos: Es una unidad Multifuncional de Autogobierno, política y administrativa, que corresponde a un conglomerado social de varias comunidades incluyendo el territorio que le es propio para sus actividades, conformada por los Consejos Comunales del Poder Popular que decidan constituirlas; que poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, (Ejes Comunales), agrupadas entre sí, que persiguen un modelo de sociedad Socialista, y que comparten un Plan de Gobierno Común, creado a partir de los planes de cada Consejo Comunal. De lo anterior podemos inferir que la Comuna Socialista no es ni debe entenderse como una Mancomunidad, ni como una asociación de Consejos Comunales, ni como una federación o algo que se parezca; sino que es, una UNIDAD o estructura superior de AUTOGOBIERNO que supera la suma de sus partes, sin desconocer al Consejo Comunal como célula básica constitutiva. En fin como una nueva forma de gobierno, de gobierno revolucionario, de Estado Revolucionario basado en el Poder Popular. Esto, nos lleva a la necesidad de resolver dos dificultades elementales: primero, la definición de la estructura organizativa y funcional del Autogobierno la Comuna Socialista y segundo, como designar los Órganos de esa estructura de Autogobierno. Con respecto a lo primero; consideramos adecuado mantener los órganos tradicionales del Consejo Comunal (Órgano Ejecutivo, Órgano Financiero y Órgano Contralor), pero incorporando a la estructura de la Comuna Socialista, otros elementos funcionales del autogobierno para ir configurando la nueva arquitectura del Poder Comunal; como seria, el Consejo de Voceras y Voceros de Autogobierno de la Comuna, la Vocería Ejecutiva de la Comuna, el Tribunal de paz, la Procuraduría Comunal, la Asamblea Popular de la Comuna y la Constituyente Popular de la Comuna. Y en relación a lo segundo; nos pronunciamos por una vía mixta, en razón de ella, algunos Órganos del Autogobierno de la Comuna Socialista, serian designados por la vía derivada; es decir, que los Consejos Comunales integrantes de la Comuna definirían voceros que pasarían a ejercer en el Órgano respectivo; y otros Órganos de Autogobierno de la Comuna Socialista serian elegidos o designados en Asamblea mediante votación directa y de forma originaria de todos los habitantes del la poligonal o espacio neosocial que conforma la eventual Comuna socialista. De esta propuesta no puede por ninguna manera escapar un nivel superior de organización del poder Comunal, que nos llevaría a configurar lo que no dudaríamos en llamar la Primera Arquitectura de una Nueva institucionalidad como seria la Ciudad Comunal Socialista, la cual entendemos como una forma de organización política y territorial que se constituye cuando en la totalidad de su ámbito geosocial, se han establecido las Comunidades organizadas, fundamentalmente en Consejos Comunales, en Comunas Socialistas y se han definido política y funcionalmente los autogobiernos comunales. No se debe albergar dudas en cuanto a que la Ciudad Comunal Socialista, como espacio político administrativo debe apropiarse gradualmente hasta sustituir lo que es hoy día la estructura política de la de la vieja Municipalidad; en ese caso, la Ciudad Comunal Socialista debe recoger en el seno de su funcionalidad, atribuciones políticas, administrativas, legislativas y hasta Jurisdiccionales en su ámbito territorial. Finalmente creemos que en esta nueva etapa de la Revolución Bolivariana, donde entramos en la fase de consolidación de la misma, y empezando a transitar el camino del Socialismo, donde el poder popular que se expresa en los Consejos Comunales, sus niveles superiores de organización y/o agregación, y demás Consejos del Poder Popular requiere mayor expresión, entonces se hace necesario elevar el rango de la ley que rige la materia; en consecuencia, se propone la Ley Orgánica del Poder Popular; conforme al articulo 203 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece: Articulo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes…omisis. Todo ello, con la finalidad de darle la primacía que le corresponde sobre otras leyes, como reguladora u orientadora del Poder Popular. (sic) CON BOLIVAR Y ZAMORA DECIMOS… Todo el poder para el pueblo… CORRIENTE REVOLUCIONARIA BOLÍVAR Y ZAMORA. FRENTE NACIONAL COMUNAL SIMON BOLIVAR – FNCSB- FRENTE NACIONAL CAMPESINO EZEQUIEL ZAMORA – FNCEZ-


Esta nota ha sido leída aproximadamente 2602 veces.



Corriente Revolucionaria Bolívar y Zamora


Visite el perfil de Corriente Revolucionaria Bolívar y Zamora para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: