Mis comentarios sobre el Decreto-Ley de Crédito para el Sector Agrario

El fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, fundamentada en el ideario Bolivariano, con valores de identidad, igualdad, justicia social y paz internacional, pasa por dotar a la República Bolivariana de Venezuela de una nueva base jurídica, cuyo contenido normativo, responda a la transformación y consolidación del nuevo modelo socioproductivo.

El actual marco jurídico está conformado por un conjunto de Leyes cuyos contenidos a través de sus diversas disposiciones regulan el financiamiento del sector agrícola, vale decir, condiciones, oportunidades, requisitos y demás elementos relacionados con la prestación de los servicios financieros y las actividades conexas que intervienen en toda la cadena productiva.

La aplicación de este estamento legal, a la luz de los cambios y transformaciones que adelanta el proceso revolucionario, obstaculizan y en muchos de los casos generan interpretaciones legales, que dificultan e impiden la aplicación de las diferentes disposiciones, tanto de rango legal como sub legal, en especial, cuando se trata de otorgar créditos agrícolas para un importante sector de la población tradicionalmente excluida.

Definido el modelo de sociedad que queremos y en consecuencia el modelo agrario, fundamentado en valores de solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, cooperación, con visión de bien común, es fundamental realizar la reforma integral financiera del sector agrícola, que se corresponda con la nueva institucionalidad a través de la cual se promuevan, fortalezcan y consoliden los derechos económicos y sociales que nuestra Constitución garantiza a todos (as) los ciudadanos (as).

Es por ello, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario logra consolidar el sector agrario e impulsar el desarrollo sostenible de la producción nacional, cumpliendo el objetivo estratégico de la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación.

En ese sentido, incorpora los principios básicos que deben regir el sector agrario nacional, centrados en la práctica y aplicación de la justicia social, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, cooperación, transparencia, eficiencia, eficacia, y la protección al ambiente, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna para la colectividad, dado que además del acceso oportuno al financiamiento, se asegura que las personas que reciban financiamiento reciban el apoyo y acompañamiento integral necesario, para que mejoren las condiciones de la producción y del entorno, con una conciencia humanística, complementaria, solidaria y corresponsable, en plena armonía con el ambiente y su entorno.

IMPACTOS DE LA LEY DE CREDITO PARA EL SECTOR AGRARIO:

Ejecutar la política financiera y de acompañamiento integral, dirigida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de la Agricultura y Tierras, en cuanto a planes, programas y proyectos del sector de la producción y de la agroindustria y coadyuvar en la articulación e integración de políticas y lineamientos provenientes del sector Público Financiero y de instituciones del Sector Público, así como el financiamiento a través de la Banca Privada.

Regular el financiamiento de los componentes agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola pesquero, agrícola forestal y acuícola, así como a las operaciones para adquisición de insumos, acompañamiento, infraestructura, tecnología, transporte, almacenamiento e intercambio y distribución social de productos alimenticios y, cualquier otro servicio conexo al sector agrario.

Prever el acompañamiento que contribuya a mejorar los canales de acceso al crédito y permita el desarrollo del micro, pequeño y mediano agroproductor(a), el cual debe incluir la formación para el manejo de las áreas administrativas y legales, propias del proyecto, así como la asistencia técnica en materia agraria.

Se hace obligatorio que el ideario bolivariano, basado en principios de justicia, honestidad, responsabilidad, transparencia y del bien común, estén presentes de una manera continua y permanente, en los servicios no financieros, prestados por los bancos comerciales y universales del sector público y privado.

Otorgar financiamiento a los planes de producción diseñados por organizaciones socio-productivas y la asistencia técnica a las comunidades, con relación a la producción agrícola, agroindustrial, pecuaria, forestal y acuícola y de la cadena agro productiva y asistencia integral a proyectos e innovaciones del sector agrario a organizaciones de pequeños(as) productores (as), campesinos (as), empresas de propiedad social directa e indirecta, cooperativas de propiedad comunal, las redes de productores libres asociados y productoras libres asociadas, las empresas comunitarias y otras formas asociativas constituidas para desarrollar la mutua cooperación y la solidaridad.

Regular que las colocaciones efectuadas por los bancos, referentes al porcentaje obligatorio de su cartera crediticia dirigida al sector agrario, son consideradas una vez verificado el desembolso y destino para lo cual fueron otorgadas.

Incidir en los factores y los medios de la producción, a través del financiamiento oportuno y la asistencia integral, para promover y desarrollar la práctica y el ejercicio diario del trabajo liberador y la valoración del trabajo creativo no esclavizante, con conciencia de deberes y derechos, basado en principios de solidaridad, complementariedad, corresponsabilidad, honestidad y del respeto a la dignidad humana, coadyuvando con el proceso de creación de una nueva cultura humanista y bolivariana.

Establecer la obligación para las personas que reciban financiamiento, en el marco de la responsabilidad comunal, que realicen una contraprestación en la comunidad donde desarrollen su actividad.

Incorporar la obligación del apoyo de los bancos universales y comerciales a la cultura ambiental, a través de la promoción y divulgación de los planes agrícolas del Ejecutivo Nacional, los valores agroecológicos y la conservación ambiental, a través de la publicidad y mercadeo de sus productos y servicios.

Establecer la obligatoriedad a los bancos universales y comerciales de otorgar incentivos a los beneficiarios de los créditos que cumplan cabalmente con las obligaciones financieras y no financieras derivadas de dichos financiamientos. Los referidos incentivos podrán estar comprendidos en disminución de puntos de la tasa de interés para los futuros créditos, aprobación inmediata de nuevos créditos, otorgamiento de créditos sin garantía en los términos previstos en este Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley o cualquier otro que los bancos universales y comerciales, del sector público y privado, consideren atractivos para la continuidad de la relación crediticia cuando esta haya resultado satisfactoria para ambas partes.

Promover la creación de Redes de Productores Libres Asociados que construyan nuevas relaciones de producción, transformación, distribución y comercialización de los bienes de capital dispuestos por el Estado, a través del financiamiento o la transferencia de dichos bienes.

Se incorporan formalmente los Consejos Comunales para actuar de una manera activa, protagónica en el diseño, formación, ejecución y control de la Cartera de Crédito del Sector Agrario. Igualmente, la Contraloría Social, al conferirle la facultad a los Consejos Comunales para que soliciten ante el Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Agraria, el establecimiento de rubros prioritarios y la flexibilización de los requisitos que consideren necesarios, a los fines de coadyuvar con el desarrollo de la seguridad alimentaria del país.


En ese sentido, la promulgación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, contribuiría de manera integral con la implementación de las leyes relacionadas con el desarrollo agrario y la democratización de los recursos financieros, al establecer lineamientos que permitan regular el financiamiento agrario, estableciendo condiciones específicas que permitan un fácil acceso y una respuesta oportuna de acuerdo al ciclo productivo, para impulsar el desarrollo del sector agrícola, al regular el financiamiento y apoyo al desarrollo agrario nacional, regional y local, a través de proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo, incluyendo proyectos de infraestructura y de innovación, transferencia y desarrollo tecnológico.


Con la participación directa y protagónica de los (as) ciudadanos (as), a través de las comunidades organizadas, y bajo la rectoría del Estado se logrará alcanzar niveles de conciencia del nuevo modelo socioproductivo y satisfacer las necesidades colectivas, de independencia económica, tecnológica y del bien común.


De manera novísima se incorpora la necesidad de establecer una cultura agroecológica, con la obligación para las instituciones financieras de destinar un porcentaje de su publicidad, para contribuir con la formación de valores agrosociales y de conservación del ambiente en el público en general.


Se impone que las disposiciones legales de la reforma tengan por objeto regular fundamentalmente el financiamiento, para sustentar el desarrollo agrario nacional, estadal, municipal y local y satisfacer los requerimientos del sector agrario, así como operaciones de financiamiento para el transporte, almacenamiento, comercialización de productos alimenticios y cualquier otro servicio conexo a la actividad agrícola, las cuales deben ser expeditas, oportunas y que faciliten el acceso a las distintas fuentes de financiamiento, a aquella parte de la población que a través de dicha actividad, requieran de recursos financieros.


Finalmente, cabe indicar que la presente norma de rango legal no requiere ser reglamentada por el Ejecutivo Nacional, por el contrario dada la dinámica que caracteriza el sistema financiero, dicha norma será, en aquellos aspectos que los requieran, regulada a través de normativa prudencial que será dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y por los Ministerios del Poder Popular en materia de Agricultura y Tierras y Finanzas, según corresponda, garantizando así una legislación actualizada, y acorde con las necesidades de transformación que requiere nuestro país.

Por eso, es que hay que defender este proceso revolucionario, bolivariano y socialista de Hugo Chávez, es por esta razón que la derecha fascista y reaccionaria pretende derrocarlo nuevamente, y es por eso que ellos no volverán.

Si vienen los marines, sacamos los fusiles!!!!
El Peo no es con Chávez, el peo es con nosotros!!!!
Patria Socialista o Muerte!!!!
Estamos Venciendo!!!

*Abogado y Analista Político. Moderador de los Programas "Micrófono Abierto", y del Tercer Motor: "Moral y Luces", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 1 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los días martes de 6 pm a 7 pm, por la Emisora "La Voz de Guayana", 89.7 FM, emisora cultural, recreativa y educativa perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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