Reforma artículo 72

Para: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
De: Virgilio Jiménez del batallón Forjadores de la Unidad

Asunto: Reforma Artículo 72, inclusión del Poder Judicial, el Poder Moral, el Poder Electoral, la Vicepresidencia , los ministerios, y los gerentes, directores, o presidentes de Institutos autónomos y empresas de El Estado, ingresen al espectro de elección popular.

Con el debido respeto y dispuesto a acatar lo que en última instancia determine esa Entidad, como ciudadano consciente de su responsabilidad en contribuir con la superación de la obstaculización existente; y de que una reforma legislativa y su consecuente acatamiento son indispensables para el logro de este fin, me permito solicitar la válida intermediación de esa revolucionaria Asamblea Legislativa, para solicitar al Presidente Hugo Chávez, la inclusión de lo propuesto en el enunciado de esta comunicación.

Con el propósito de inducir a los funcionarios de elección popular a elevar su productividad y la eficiencia administrativa de todo el personal, entidades y demás recursos bajo su responsabilidad, proponemos la presente reforma del artículo 72 de la constitución vigente, de la República Bolivariana de Venezuela, de la manera siguiente:



PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, o magistrado, en el caso de que no hubiere realizado el cincuenta por ciento (50%) de su programa autoevaluante de realizaciones, automáticamente quedará relevado del cargo, y sustituido por su segundo en jerarquía, quien tendrá treinta (30) días, para organizar y realizar elecciones en la entidad respectiva, en concordancia con el Poder Electoral.

El funcionario electo continuará ejecutando el programa fallido, y en el caso que lograre superar el retraso, y realizar el programa completo al final del período, automáticamente, quedará reelecto para un siguiente período, si fuere de su voluntad, con la sólo presentación de un nuevo programa de realizaciones más avanzado, también con carácter autoevaluante, en pro del bienestar social.

Aquel funcionario de elección popular que debido a circunstancias de fuerza mayor, hubiere sido imposibilitado de realizar cabalmente su programa, sea a mitad o a final de período, deberá demostrarlo fehacientemente ante la comunidad, o comunidades insatisfechas por el incumplimiento, quienes aceptarán, o rechazarán su justificación, determinando su futuro político.

Los funcionarios de elección popular que sin causa justificada hayan incumplido la realización de su programa autoevaluante de realizaciones, sea a mitad, o a final de período, nunca más, durante el resto de su vida, podrán aspirar; ni menos ocupar, un cargo de elección popular; sino del nivel donde hubieren fracasado, un nivel hacia abajo.

Hasta ahí la propuesta de reforma del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presentada por mi, Virgilio Jiménez, hijo del Delta del Orinoco y escribano de la causa de la Segunda Independencia de Venezuela, respaldada por las firmas al pie.

Sin embargo, deseamos hacer énfasis en que la reelección continua e indefinida debe ser para todos los cargos y magistraturas de elección popular, mediante el autocontrol ejercido por la cualidad autoevaluadora del programa de realizaciones de cada funcionario electo popularmente.

Pero además, solicitamos la ampliación del espectro eleccionario, proponiendo que los cinco (5) poderes existentes alcancen el mismo poder originario, siendo los cinco (5), y no solo dos (2), como hasta ahora, de elección popular; y que, el vicepresidente, los ministros y los gerentes, directores, o presidentes de institutos autónomos y empresas de El Estado, también sean de elección popular, bajo las mismas normativas de la programación autoevaluante de todas las funciones de elección popular; haciendo también continua e indefinida su reelección, de acuerdo a su conducta.

Proponemos asimismo que, la mancomunidad de organizaciones populares, ante manifiesta corruptela, o incompetencia comprobada de cualquier funcionario público, o contratista de obras o servicios, los puedan cesantear y solicitar su enjuiciamiento mediante acta asamblearia presentada ante los organismos correspondientes sin tener que esperar los lapsos establecidos en el artículo 72 de la constitución.

Así mismo, hacemos propicia la oportunidad, para solicitar un derecho de palabra ante esa honorable Asamblea Nacional, a fin de exponer, tanto detalles de la propuesta reforma del artículo 72, como de otras trascendentes informaciones que no ha sido posible hacer llegar al presidente Chávez, tras nueve años de búsqueda de la oportunidad.

Sin otro particular y en espera de su grata y favorable respuesta, a la Calle Real de los Frailes de Catia N° 12-19, Parroquia Sucre – Caracas, teléfonos, 04164024183 y 02128730685.



Muy Atentamente.


Virgilio Jiménez

El Escribano


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Virgilio Jiménez


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