Reforma constitucional (II)

Poderes públicos
Nuevos arreglos de fuerzas productivas y relaciones de producción requieren reorganización de poderes. La reforma en su artículo 136 crea o más bien reconoce otro poder, el Popular, manifestado directamente en grupos humanos organizados en comunidades, comunas y autogobiernos de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos obreros, consejos campesinos, consejos estudiantiles y otros entes. El artículo 141 otorga rango constitucional a uno de los instrumentos fundamentales del proceso, las misiones, a las cuales reconoce como organizaciones de variada naturaleza para atender sentidas y urgentes necesidades cuya prestación exige sistemas excepcionales e incluso experimentales, las cuales serán regidas y organizadas por reglamento.


Economía y finanzas públicas
La reforma extiende y afianza el control sobre nuestras fuentes fundamentales de riqueza. El artículo 156 en su numeral 17 atribuye al Poder Nacional: "El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y, la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país", permite que "El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados" y prohíbe al Ejecutivo otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. Se remedia así la omisión que parecía excluir de la administración del Poder Nacional los hidrocarburos sólidos y gaseosos. Se reconoce de nuevo el carácter de bienes del dominio público nacional sobre las salinas, que el gobernador Ramón Martínez privatizó inconstitucionalmente.


Control sobre las administraciones regionales
El numeral 13 del artículo 156 confirma que la materia tributaria es reserva legal nacional, y no puede ser atribuida por ley estadal o norma municipal, se anula así la anarquía que dividió a la República en 22 sistemas tributarios antagónicos. El numeral 22 asigna asimismo al Poder Nacional las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal, lo cual permite reestructurar controles estadales o municipales que lamentablemente terminaron siendo dominados por los entes a ser controlados.

El numeral 27 reasigna al Poder Nacional la conservación administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales, en parte confiscadas por los caudillos locales como peajes.

La administración local deberá integrarse con el Poder Popular constitucionalmente reconocido. El artículo 184 dispone que una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los estados y los municipios descentralicen y transfieran los servicios que éstos gestionen a las comunidades organizadas, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder Popular. Normas orgánicas claras deberían reglar esta indispensable cooperación.


Política monetaria y reservas
La reforma en su artículo 318 niega explícitamente autonomía al BCV para la formulación de sus políticas, las supedita a la política económica general y al Plan General de Desarrollo, y establece que el Banco compartirá con el Ejecutivo la formulación y ejecución de la política monetaria y cambiaria, así como la regulación de la moneda, el crédito y la fijación de las tasas de interés. Esta coordinación existe en la Constitución actual. Las reservas internacionales serán manejadas por el Banco bajo la administración del Presidente o Presidenta de la República. El artículo 321 dispone que, como administrador de las reservas, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.


Reforma agraria
El control político de la tierra es soberanía; su control social, socialismo. El artículo 305 atribuye competencia al Estado para asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria o acuícola y procurar el autoabastecimiento de alimentos como cuestión primordial. El artículo 307 prohíbe categóricamente el latifundio y dispone la transferencia de latifundios y tierras improductivas a entes o empresas públicas o de propiedad social. Asimismo, reconoce la propiedad privada de campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios, define al Estado como promotor de la propiedad social de la tierra, y dispone la creación de tributos sobre tierras productivas cuyos propietarios las mantengan sin producir. También, amplía los supuestos de hecho para la confiscación de fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, a la trata de personas, o los utilicen y permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.


Fuerzas Armadas
A nuevos principios, nuevas estrategias. El artículo 328 de la reforma omite el carácter apolítico de la Fuerza Armada Bolivariana, explica su carácter patriótico, popular y antiimperialista, le atribuye la participación en guerra popular de resistencia, el mantenimiento de la seguridad ciudadana, y la participación activa en planes de desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, al tiempo que prohíbe que pueda estar al servicio de la oligarquía o del poder imperial extranjero. El artículo 329 añade a los tradicionales componentes la Milicia Popular, y dispone que se estructure en unidades combinadas de adiestramiento y operaciones conjuntas. Ejército popular y defensa popular son las garantías de una revolución del pueblo.

El soberano tiene la palabra.

luisbritto@cantv.net


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Luis Britto García

Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo. http://luisbrittogarcia.blogspot.com

 brittoluis@gmail.com

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