En Venezuela no habrán nuevas elecciones ni transición

De acuerdo a lo que establece el artículo 233 de la constitución en Venezuela no habrá nuevas elecciones por la falta temporal ni absoluta del presidente porque no ha renunciado ni ha sido destituido por sentencia del TSJ ni ha sido declarado inhabilitado física o mental permanente certificada por una junta médica ni ha abandonado el cargo declarado como tal por la asamblea nacional. El presidente ha sido secuestrado violentamente por EU y ese estado forzoso de ausencia o de abandono no está contemplado en la constitución venezolana. De esto se desprende que la vicepresidente si no liberan a maduro estará en la presidencia hasta que regrese o para completar su periodo por 5 años y sean convocadas nuevas elecciones.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.



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Juan Mojica


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