"Caracas, 19 ago (EFE). - El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, declaró este lunes "mártires" a dos mujeres militantes del chavismo "asesinadas" tras las elecciones del 28 de julio, de lo que el mandatario acusó -sin mostrar pruebas- a los líderes de la oposición mayoritaria, Edmundo González Urrutia y María Corina Machado.".
"Pido los homenajes más sublimes para ellas como mártires de esta revolución antifascista", expresó el jefe de Estado en un encuentro con el gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), transmitido por el canal estatal VTV. (ELDIARIO.ES).
A propósito de estos eventos tan tristes e impresionantes en Venezuela que uno pensaba no podían suceder en la historia inmediata, ofrecemos este texto que escribimos con fines académicos y creemos que tienen mucha actualidad, cuando necesitamos poner en claro muchas cosas y contribuir a erradicar los crímenes de odio y es que las fuentes legales alojadas hoy en los medios digitales, tan expeditos a la hora y punto de ofrecer definiciones sobre los más diversos asuntos, en este caso no son la excepción y aluden el delito de "femicidio" y "feminicidio" sin establecer antónimos o sinónimos, por lo que su dilucidación efectiva y práctica hace recurrir al derecho comparado.
Así, lo que en Venezuela es "femicido" en México es "feminicidio", de acuerdo con una fuente oficial del Gobierno de México (S/F) que a continuación se cita brevemente como parte del planteamiento del problema, acota que: "La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas".
El Código Penal Federal mexicano, de acuerdo con la fuente anterior el "feminicidio" se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:
"Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias":
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La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
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A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
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Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
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Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
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Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
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La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
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El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público." (ídem).
De la cita anterior, un dato llamativo es el siguiente: "Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios" (ídem), es decir, motivado al mero hecho de ser mujer, dominante en las sociedades como las latinoamericanas y caribeñas que tienden históricamente a subestimar estos actos de violencia y sólo en las últimas décadas se han visibilizado y llamado a preocupación, tanto para los gobiernos como para la comunidad nacional, por lo que ya se cuenta con herramientas legales y técnicas con fines de ser más eficaz en la prevención y mitigación de esta problemática. Al respecto la fuente que se ha seguido hasta ahora destaca que:
Por esta razón, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta (ídem).
Al respecto, existe algunos elementos de doctrina y jurisprudencia que conviene tener en cuenta y aplicar al estudiar el tema en cuestión, sobre todo por lo atinente a la siguiente a la consideración: "En este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe":
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Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
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Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
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Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
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Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. Conocer estas herramientas para la investigación y actuación en los casos de feminicidio es un gran paso para la procuración de justicia (ob cit., p. 6).
En consecuencia, resulta importante poner de relieve la ya nombrada distinción terminológica entre las voces femicidio y feminicidio, dado que las diferencias son sutiles y obedecen a tradiciones jurídicas entre Venezuela y México, al menos, por eso se considera, en esta primera aproximación al problema que se distinga la presunto carácter antónimo o sinónimo, como se señala a continuación:
El homicidio por razones de género (también denominado "femicidio" o "feminicidio") es la manifestación más brutal y extrema de la continua violencia contra las mujeres y las niñas, cuyas expresiones se interconectan y superponen. Se define al femicidio como un tipo de homicidio intencional con motivación por razones de género que puede desencadenarse por los estereotipos en los roles de género, por discriminación hacia las mujeres y las niñas, por desequilibrios en las relaciones de poder entre mujeres y hombres, o bien por la existencia de normas sociales perjudiciales (ídem).
Igualmente, Albarrán (2015) se pregunta acerca de las definiciones antes citadas con los siguientes términos: ¿Femicidio o feminicidio? ¿Cuál es el término a utilizar? Los términos en cuestión son complementarios y ambos han mostrado que, si bien las mujeres que mueren son generalmente las más vulnerables, el mensaje es para todas, como lo expresa Sagot (en ob cit):
A través del advenimiento de las expresiones se ha mostrado que la muerte de mujeres a manos de sus esposos, amantes, padres, novios, pretendientes, conocidos o desconocidos o de hombres que las atacan sexualmente no son resultado de casos inexplicables o de conductas desviadas o patológicas, o producto de prácticas barbáricas, sino que encuentran una raíz común en cuanto se trata de crímenes contra mujeres motivados o basados en el lugar subordinado y de opresión que ellas ocupan en la jerarquía de género. Sucede cuando las condiciones históricas generan y permiten prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la vida, integridad, salud, libertades y desarrollo de las mujeres Estas muertes son feminicidios, la forma más extrema de la violencia contra las mujeres.
De allí, que se puedan categorizar como factores que fomentan el feminicidio actitudes como, según la misma fuente: "La tolerancia social hacia la violencia contra las mujeres, impunidad prácticamente generalizada, falta de voluntad política para enfrentar en forma específica y adecuada la violencia contra las mujeres. (Complicidad del Estado)".
En general, luego de hacer acopio de las anteriores citas, se puede acotar en la formulación del tema planteado en este artículo que viene a ser una expresión de la subcultura de la pobreza y el llamado subdesarrollo de Latinoamérica y el mundo del sur global, signado por la actitud de subordinación de la mujer física y socialmente, lo cual genera violencia extrema. Sin embargo, esta resulta ser una aproximación insuficiente, ya que al ampliar el panorama en el sistema mundo actual, se advierte este fenómeno de violencia contra la mujer, no se reduce a Latinoamérica y el caribe, sino que se extiende a otros continentes y regiones del norte desarrollado, la cuestión es que hoy día ha sido más y mejor visibilizado por los movimientos sociales feministas y de los Derechos Humanos, por ejemplo; de donde se tiene que constituye un evento presente en diversas sociedades contemporáneas y actuales en casi todos los continentes donde el patriarcado es dominante.
Como ya se ha dicho, en este aparte, el femicidio viene a ser la expresión del acto más grave del varón contra la mujer, sea adulta, adolescente o niña, ya que arrebata la vida al congénere humano, al semejante o la vida de otro ser humano; evento que suele suceder en el hogar de la víctima y en cuyo acontecer concurre el ensañamiento, el odio y las más horribles agresiones de orden física y psicológica. Por ejemplo, quemaduras, violaciones, mutaciones genitales, maternidad forzada y homicidio; eso, aunque sea en regiones de occidente desarrollado como Reino Unido, Francia, España, Portugal y en contextos culturales premodernos de Latinoamérica, África y Oceanía. Recientemente, hasta Su Santidad el Papa Francisco se pronunció y condenó la violencia contra la mujer como un insulto a Dios (https: s//elpaîs.com, 1 ene 2024).
Así, otra fuente electrónica institucional como lo es ONU Mujeres (2022) en su informe "Hechos y cifras: poner fin a la violencia contra las mujeres" señala que:
Una de cada 10 mujeres de la Unión Europea ha sufrido ciberacoso desde los 15 años de edad, lo que incluye haber recibido correos electrónicos con mensajes SMS no deseados, sexualmente explícitos u ofensivos en las redes sociales" (p. 3). Además, destaca que en los estados árabes 60 por ciento de las usuarias de internet se ven expuestas a la violencia en línea, por ejemplo, en Uganda en, 2021, 49 por ciento, también sufrió hostigamiento en línea; por su parte, una encuesta en 2016 efectuada en Corea, reveló que 85 por ciento de las mujeres "experimentaron incitación al odio en línea. (p. 4).
Con esto se puede mostrar que fenómenos como el femicidio y el feminicidio no son exclusivos de la región latinoamericana y caribeña, que es una hipótesis sociológica eventual que ha resultado nula, sino que se manifiesta en muchas otras áreas del mundo llamado civilizado, pues el "Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el caribe" destaca que:
En los 26 países de América Latina y el Caribe que reportan datos el año 2022, se observa que las tasas más altas de femicidios, feminicidios o muertes violentas de mujeres por razón de género se registran en Honduras (6. 0), La República Dominicana (2, 9), El Salvador y el Uruguay (1, 6), en ambos países. Las tasas más bajas (es decir, menos de 1 víctima de feminicidio o femicidio por cada 100. 000 mujeres) se presentaron en Puerto Rico, el Perú, Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Chile y Cuba. Este último país es el que presenta la tasa más baja (0, 3 casos de homicidios en razón de género por cada 100. 000 mujeres). Las cifras de este indicador se han mantenido con leves variaciones en los últimos cuatro años, para 12 países (Uruguay, Paraguay, Colombia, Nicaragua, Perú, Brasil, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Chile, México y Argentina). Otro grupo de países y territorios (Honduras, Puerto Rico y República Dominicana) exhibe un aumento en el indicador en los últimos cuatro años (p. 2).
Esto refleja un panorama nada halagüeño, sino por lo contrario, bastante preocupante, por lo que algunas preguntas tópicas son del siguiente tenor: ¿cuáles son las razones que explican fenómenos sociales como el femicidio en Venezuela, Latinoamérica y el mundo en el tiempo contemporáneo y actual? ¿Cómo tipifica el sistema legal este delito? ¿A cuáles conclusiones se puede arribar?
Antecedentes
En ese sentido, se tiene que Romero (2007) sostiene que "La violencia intrafamiliar, la violencia de género y la violencia en general, es un tema tabú, aun cuando se oye hablar de ella todos los días a través de los medios de comunicación, de boca a boca, oído a oído y de casa en casa" (p. 9). Ello, acota, se puede considerar una consecuencia de "del ritmo tan acelerado con que vivimos, los dilemas económicos, la drogadicción en cualquiera de sus formas (legal e ilegal), la falta de comunicación efectiva y frecuente entre los miembros de la familia, razones hay miles" (ídem); finalmente propone que, la mujer siempre es una figura protagonista de los cambios fundamentales del país, a pesar de las adversidades que ha tenido que enfrentar a lo largo de la historia de Venezuela desde el período colonial y patriarcal, donde era tenida sólo como elemento fundamental en la procreación y, en consecuencia, factor definitorio de la continuación de la especia humana, etnia y grupo social representativo.
En general se trata de un trabajo de investigación del tipo antología de escritos sueltos periodísticos escritos al fragor de las inquietudes del momento y traslucen una perspectiva fenomenológica/hermenéutica cunado aborda interpretaciones y valoraciones cívicas y morales sobre eventos de violencia contra la mujer, aunque también incluye estudios de caso, teoría fundamentada y estadísticas sobre femicidios en Venezuela, América Latina y otros continentes del mundo occidental, por ejemplo, al destacar que "Resulta muy difícil recopilar estadística en esta materia, por razones obvias, la falta de denuncia es una de ellas, sin embargo, daré algunas cifras que han llegado a mis manos" (p. 45), así se tiene parafraseando a Romero (ob cit) se tiene que más de 81 por ciento de la agresiones cometidas en Sao Paulo, Brasil, en el año 1995, había sido cometido por el marido; en Chuna 25 por ciento de los divorcios son por agresión; en Francia, las mujeres constituyen 95 por ciento de casos de agresión y de éstas 51 por ciento era agresión del marido. Agrega también que "En una muestra aleatoria realizada en Guatemala, demostró que 49 por ciento de las mujeres había sido maltratadas por su pareja masculina; también en la India, una encuesta reveló que casi 94 por ciento de esos casos de violencia, la mujer fue víctima del marido" (ídem); de seguidas agrega que "… nueve de cada diez asesinatos de mujeres eran casos de asesinatos de la esposa por el marido" (ídem).
Igualmente, sigue acotando esta fuente, en Israel, la entidad israelita actual, como estado/nación moderna, 100 por ciento de mujeres casadas son objeto de agresión y en Japón 77 por ciento; en Kenia, África, 42 por ciento de las mujeres son agredidas por el marido, en Nueva Zelanda 22,4 por ciento de mujeres mayores de 16 años son agredidas y 76 por ciento el agresor es la propia pareja (ibídem, p. 46). Tales cifras estadísticas porcentuales constituyen graves referencias acerca de las agresiones físicas y psicológicas contra la mujer, que en muchos casos llega a privarles la vida por razones de género, lo cual constituye un fenómeno social extendido en el tiempo contemporáneo y actual, por lo que esa especie de subcultura de la violencia contra la mujer constituye un evento arraigado en el imaginario social y las representaciones de la masculinidad como noción de superioridad y la feminidad de inferioridad y subordinación; una perspectiva antropológica reduccionista que va desde el núcleo familiar a la comunidad local, regional, nacional y continental, donde a la mujer se le considera un objeto de uso y beneficio, sin considerar todas las dimensiones de su existencia: física, emocional; espiritual, social y cultural.
En ese mismo sentido, Ramos de Bello (2015) analiza el femicidio desde el punto de vista "criminológico/jurídico de la violencia contra las mujeres" con un alcance amplio de países latinoamericanos considerado un continente violento, donde la agresión contra la mujer constituye un evento extendido geográfico y culturalmente, herencia colonial que no se ha extinguido, sino que del pasado se ha permutado al presente en una continuidad histórica que merecería mayor atención; ello con fines de comprender el fenómeno y tomar las medidas necesarias para su mitigación y extinción. Así, acota que:
Esta investigación parte del examen de los diferentes conceptos de femicido/feminicidio, de sus orígenes, de sus diferentes connotaciones, así como su subdivisión y marcos normativos internacionales en orden a realizar un análisis del panorama de la tipificación del fenómeno femicido/femijicido llevado a cabo, hasta la actualidad, en países latinoamericanos (p. 6).
En su proceso de investigación clasifica los países aludidos entre los que han adoptado "medidas autónomas, es decir, fuera del Código Penal, como Costa Rica y Guatemala"; y países que han promulgado "legislaciones internas que complementan el tipo penal autónomo de femicidio/feminicidio, pero incluyéndole en el Código Penal, como es el caso de México y, por último las iniciativas de leyes que han adoptado el femicidio/femijicidio como calificador y agravante del delito de homicidio en los códigos penales, como se ha hecho en Chile y en Perú" (p. 8), inmediatamente agrega que: "Prestamos especial atención a la regularización en dos ordenamientos jurídicos, como son el español y el brasileño. En cuanto a la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género (L. O 1/2004)", que, a partir de las recomendaciones de los organismos internacionales, tiene como objetivo proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce contra las mujeres. Junto al análisis y balance de esta ley, analizaremos si resulta necesario incorporar la figura penal del femicidio/feminicidio en el ordenamiento español.
En cuanto al ordenamiento jurídico brasileño, partiremos de una breve historia de la violencia contra la mujer en Brasil, con el objetivo de facilitar una adecuada comprensión de los procesos históricos hasta llegar a la promulgación de la Ley Nro. 11.340 de 7 agosto de 2006, denominada Ley de María da Penha, que confirma la singularidad de nuestro caso. Por último, presentamos algunos aspectos de la reciente tipificación del feminicidio; incluida en el Código Penal brasileño mediante la Ley 13.104, de 09 de marzo de 2015, como calificadora del delito de homicidio (ídem).
Igualmente, Fernández Leal (2021) estudia la autonomía del delito de femicidio desde la óptica de la criminología, fuera del marco legal del homicidio u otras categorías legales, donde "La técnica para la recolección de información fue la entrevista a profundidad y la validación de expertos, dirigida a tres (03) profesionales y un (01) juez, un (01) fiscal del Ministerio Público, un (01) criminólogo" (p. 5); a lo que agrega más adelante que:
De acuerdo con los hallazgos obtenidos se pudo concertar que el delito de femicidio es considerado como un delito autónomo e independiente de otro tipo penal y que su autonomía se refleja en el preámbulo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el aporte que le proporciona la criminología a este fenómeno es estudiar la víctima, el victimario, así como también las causas como las consecuencias para que se materializara el mismo, contribuye a la Innovación Investigativa, así como también en prevenir estos hechos, a objeto de evitar la victimización, la impunidad y tener acceso a la justicia (p. 7).
En este sentido, se entiende que la autonomía del delito de femicidio se debe abordar de forma interdisciplinaria e ir más allá del contexto jurídico y se debe apoyar en la criminología y los derechos humanos, sólo así se puede comprender que las muertes violentas de las mujeres es parte de una violación de los derechos humanos, además, "La mujer no es una propiedad de ningún hombre, (…), no tiene derecho sobre ella; él debe velar por los derechos humanos de las féminas", no es un objeto de goce, uso y beneficio, como dicen ciertos textos legales de ocasión.
Por su parte, Urbano Ángel (2022) aborda la figura del femicidio como violencia de género en España, un estudio de casos mediante un análisis comparativo jurisprudencial en el caso de femicidios íntimos seguidos de suicidios del agresor, entre comunidades autónomas, Islas Baleares, Andalucía y Cataluña, en el caso de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, lo que se pretendió, acota su autor, fue "visibilizar apreciaciones aparecidas y a través de éstas ofrecer posibles alternativas a través de la crítica, posibles alternativas que pudieran ser viables de cara a futuras actuaciones sobre el texto" (p. 9).
Pues, a tenor del comentario anterior, acota que "En definitiva, se persigue demostrar la capacidad de mejora que tienen las normas, concretamente, la Ley Orgánica 1/2004, pero también en materia de igualdad" (ídem), por la mejora de herramientas de defensa que están al alcance de las víctimas. En este tópico, se puede considerar la legislación debe ir acompañada de actividades prácticas en los contextos familiar y comunitario, con el fin de disminuir y erradicar esta esta lacra social tan arraigada como deleznable, de formar tan cambiantes. Una de las disposiciones con se cuenta en este sentido es el Convenio de Estambul, 2011, cuyo contenido es relevante en orden a analizar conceptos y virilizar los más relevantes.
También Borzacchiello (2022) hace una excavación histórica/documental sobre el femicidio en México y toma como referencia Ciudad Juárez en el tiempo contemporáneo, según sus palabras, "basado en la interrelación entre las formas de violencia ejercida contra las mujeres y las formas contemporáneas que se desarrollan en un contexto social, político y económico neoliberal, así como las prácticas de feministas creadas para contrarrestar dicha violencia" (p. 5), que en ocasiones adquirió matices brutales, siendo esto uno de los hallazgos más relevantes, constituyendo una realidad social altamente arraigada como subcultura de la pobreza material e intelectual en esa comunidad de nación. Cuestión en la que coincide con Beteta Brenes (2022) analiza los imaginarios sociales del femicido en la prensa costarricense mediante la técnica del análisis del discurso en el marco de una estructura social marcado por las desigualdades, dominado por lo masculino, siendo que de esa manera se ha construido una realidad social que pretende legitimar y tornar como una práctica normal la violencia que se vive cotidianamente y cuyo desenlace puede ser el femicidio.
Aunque ya se ha avanzado en este aspecto teórico, se puede reafirmar que el femicidio constituye el acto de mayor violencia contra la mujer, el asesinato de la mujer por parte de un hombre; las causas son de diverso tipo, tanto sociales/culturales como estrictamente personales, entre los factores que destacan están la desigualdad de género, el machismo, una construcción social derivada de la actitud prejuiciosa en que la mujer se le tiene como alguien que debe guardar subordinación respecto al hombre, considerada como un ente antropológico inferior por la condición de ser mujer; esto genera un amplio abanico de conductas muy contrarias a la convivencia cívica en sociedades democráticas en que el respecto de los derechos humanos es fundamental.
La mujer tanto en la época esclavista como en la edad media y en la modernidad ha estado subordinada por causas sociales, políticas y económicas, pero no han sido víctimas pasivas, sino que han buscado la igualdad con los hombres hasta llegar a la contemporaneidad y la actualidad, por su inmenso talento físico, intelectual y afectivo, como lo indican la presencia de diversas figuras históricas destacadas en las más variadas áreas del conocimiento, realidad que supera ciertas proposiciones de la subordinación de la mujer.
Por ejemplo, la teoría freudiana, de acuerdo con Araya Alarcón (2018), concibe "a la mujer como un hombre invertido e inferior", que además padece de envidia por carecer de pene, la ansiedad fálica de la mujer la torna histérica y, en ocasiones, tiene que ser "disciplinada" socialmente; y destaca que "Las elaboraciones freudianas suponen, en efecto, que existiría un momento de universalidad del pene, (…), contemporáneo a la fase fálica durante la cual el homólogo del pene del varón, sería el clítoris de la niña (p. 26). A continuación, Araya Alarcón (ob cit) señala que:
Entonces, durante la fase fálica existiría un primado del falo, es decir, para ambos sexos desempeñaría un papel genital, el masculino (…). De acuerdo con Freud, notaría de inmediato la diferencia y su significación, viéndose obligada a admitir que ella no posee el verdadero órgano. Se sentiría víctima de un prejuicio y caería presa de la envidia del pene, cuestión que dejaría huellas imborrables en su desarrollo y en la formación de su carácter (p. 30).
Se entiende que subsiste un pensamiento determinista sobre la condición femenina, producto de cierto desarrollo históricos de las ciencias humanas y sociales que han normalizado ciertas prácticas sociales deleznables, como el femicidio, por tanto, puede ser una condición social superable; tal como sostienen Sciortino y Guerra (2009) acotan que:
A modo de cierre retomamos la pregunta que nos fue dirigida en aquel congreso: ¿Qué hacer ante un panorama tan desolador? Nosotros buscamos algunas respuestas y aún seguimos pensando y actuando al respecto. Las posibles formas de confrontación a la violencia patriarcal varían según los contextos y sujetos implicados, pero la seguridad en la apertura del campo histórico y en su potencialidad transformadora es, lo que, en nuestra opinión, debe hilvanar distintas acciones (p. 22).
En este aspecto, se aluden a tres teorías sobre el femicidio, a saber, (a) "quienes han presenciado violencia tienen más probabilidad de repetirla y agredir a otra persona. Además, se distingue como grupos de influencia a la familia y los amigos, luego a los vecinos y compañeros de trabajo; y en tercer lugar a los medios de comunicación" (p. 2); (b) la teoría del género, que alude al carácter histórico de sometimiento al que se ha visto expuesta la mujer respecto al hombre". Según esta teoría, el femicidio ocurre cuando un hombre no acepta que la mujer rompa con los roles tradicionales que se le han asignado al género femenino"; (c) "En tanto, la teoría psicopatológica señala que la violencia nace de los rasgos personales psicopatológicos, como trastornos de personalidad, mentales y adiciones" (ídem).
La hipótesis inicial viene a ser que en países de sistemas democráticos abiertos y de libertad civil, económica y social, igualdad, tolerancia, respeto de los derechos humanos, el femicidio tiene menos incidencia que en aquellos países de regímenes de fuerza o dictatoriales, cerrados y autoritarios.
Las técnicas de análisis utilizadas fue la hermenéutica, mediante la cual se interpretaron flujos de información recogida mediante esquemas y procesos de síntesis, contrastación e interpretación de las lógicas de sentido, expresado en los comentarios de las citas y artículos de leyes y códices, de lo que derivó el corpus central del trabajo de investigación
El femicidio, en tanto que hecho penal de violencia contra la mujer por razones de odio es tipificado en el sistema jurídico venezolano de manera precisa y su análisis supone describir sus características, definición y formas; e, igualmente, exige realizar ejercicios de síntesis del articulado de las disposiciones legales, constitución y leyes e inclusive un ápice de derecho comparado, a fin comprender los alcances de las lógicas de sentido de los mismos, ello como parte de la hermenéutica jurídica y sociológica que este tipo de temas implica.
Alcanzar una descripción sucinta de la verdad entre el hecho factual que el estamento legal pretende regular y la disposición jurídica como discurso abstracto ideal, ya que sus proposiciones buscan restablecer el orden legal alterado o transgredido; en este caso, por los perpetradores del delito de femicidio, tan frecuenta hoy en la sociedad Venezuela en general y en la entidad larense en particular, que según las referencias periodísticas se han tornado más frecuentes. Dado que el análisis desde la perspectiva jurídica dialogar entre la disposición legal y la realidad empírica, por lo que tiene sus referentes concretas y no simples entelequias o especulaciones espurias, por lo que se debe aportar una valoración crítica de la calificación jurídica.
En efecto, la norma jurídica que suele partir de la Carta Magna y las leyes derivadas que desarrollan las disposiciones constitucionales, en este caso, referido a los derechos fundamentales; principalmente, el derecho a la vida como valor superior del ordenamiento jurídico legal vigente en Venezuela, representa un factor definitorio del Estado social, de derecho y de justicia; sin embargo, la ocurrencia frecuente del delito de femicidio significa que existe una importante desviación sociológica en ciertos individuos que no sólo ignoran las disposiciones constitucionales y las leyes particulares y transgreden las regulaciones fundamentales de la convivencia, sino que actúan de manera temeraria, con ira y con mirada obnubilada; por lo que en la ocurrencia de este delito intervienen factores sociológicos, jurídicos y psicológicos, para cuya descripción y comprensión convendría realizar una análisis casuístico, caso por caso, que no es este el lugar ni la ocasión de establecerlo, porque a otros derroteros no es este el propósito.
Entonces, las disposiciones legales venezolanas sobre este tópico son específicas, por lo que no pretenden establecer y desarrollar la sinonimia entre femicidio y feminicidio, sino que se le considera autónomo de otros delitos; verbigracia, el homicidio, suicidio y el femicidio/feminicidio seguido de suicidio del victimario, sino que la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia (2014); por lo que respecto de otros países tiene aspectos propios o particulares, pues la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra en el Título I de la Disposiciones Fundamentales, dispone en su artículo 2 lo siguiente, Articulo 2do que: "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad…".
A fin de desarrollar estos principios, se tiene que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014) destaca en su Artículo 3ro que:
Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
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Derecho a la vida;
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La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado;
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La igualdad de derechos entre hombre y mujer …
Más adelante acota en su artículo 57 define el delito de femicidio en los siguientes términos:
Artículo 57. El intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión", asimismo, se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
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En el contexto de las relaciones de dominación y subordinación basados en el género;
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La víctima presente signos de violencia sexual;
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lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previos o posteriores a la muerte;
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El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugares públicos;
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El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física y psicológica en que se encontraba la que se encontraba la mujer;
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Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta Ley, denunciado o no por violencia.
Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de Ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena, acota también el referido artículo que se comenta.
El siguiente artículo de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, el número 58 refiere los femicidios agravados en los siguientes términos:
Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados que se enumeran a continuación:
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Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima, una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia;
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Cunando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima, una relación laboral, académica, profesional, que implique confianza, subordinación o superioridad;
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Cuando el acto se haya cometido en la trata de mujeres, niños y adolescentes o redes de delincuencia organizada.
Con lo citado hasta ahora se comprende, de manera sustantiva, que se viene desarrollando una nueva sensibilidad sobre el delito de fimicidio en Venezuela que demanda de una mayor atención sobre el tema y, a su vez, el Estado a través de sus entes legislativos ha tenido que aprobar leyes que regulen la materia, tal como lo estudian Marcano y Palacios (2017) en su ensayo "Violencia de género en Venezuela, categorización, causas y consecuencias"; sin embargo, este asunto continúa siendo una realidad latente en Venezuela.
La iniciativa de analizar el femicidio como hecho penal de violencia contra la mujer ha sido una inquietud, en tanto que mujer y profesional del Derecho en la especialidad de Derecho Penal, de larga data y de alguna manera constituye un reconocimiento a tal nivel de concienciación y de promover procesos de reforma no solo de tipo legal, sino también de tipo social e institucional; además de considerar que el reconocimiento de tal evento social catastrófico y su tipificación en el plano jurídico en la actualidad ya que es parte de un hecho social preocupante.
Promover un cambio actitudinal y sociocultural representa un reto en Venezuela con respecto al delito aludido de violencia extrema contra la mujer, lo que requiere un cambio profundo tanto en el sistema penal como en las mentalidades de los hombres y las mujeres, liderado por organizaciones ad hoc de la comunidad en general e instancias del Estado, sustentados en una nueva racionalidad, principalmente de tipo transmoderno; es decir, que supere los postulados de la modernidad imperante y el patriarcado y tienda a reconocer una nueva sensibilidad con fines de promover el reconocimiento del otro, la otra, como una existencia auténtica y digna de apreciar con el fin de construir un horizonte de futuro común.
Así, el objetivo de analizar el femicidio en el marco del sistema de justicia en Venezuela permitió realizar no sólo una hermenéutica, sino definir y comparar semejante delito o hecho penal, apoyado en ideas, doctrina y jurisprudencia de autores reconocidos; de tal manera que se puede parafrasear el famoso adagio newtoniano de que los investigadores se apoyan siempre sobre hombros de gigantes. En el sentido, de que todo estudio, si bien puede ser único u original, bien en la selección del tema/problema a investigar, pero en la perspectiva teórica/metodológica siempre se debe hacer acompañar de expertos y demás expertos; por lo que, en última instancia, se debe tener la humildad suficiente para reconocer los hallazgos alcanzados son apenas una sencilla profundización sobre el asunto estudiado y ampliación en la comprensión del área temática abordada; siendo que, la tesis que implican rupturas o nuevos aportes son escasos , por lo que al realizar el presente trabajo se tuvo presente los criterios anteriores; de donde se tiene que las principales son del siguiente tenor:
En la actualidad se puede acotar que el femicidio constituye un delito autónomo en el sistema penal venezolano, no supeditado al homicidio en sus diversas tipificaciones o características. Asunto ya considerado por los tratadistas abordados y hace parte del derecho internacional , junto al patrimonio cultural de las nuevas sociedades contemporáneas, que demandan también disposiciones legales necesarias y suficientes que garanticen de manera eficaz la pretensión del delito y, más aún, garanticen la vida y la dignidad de la mujer; de donde se tiene que es una visión que explora tal realidad, con lo cual, los conocimientos del Derecho Penal se ha sometido a reconfiguración teórica y práctica, así como con las soluciones con atinencia el asunto tratado.
Conviene también destacar que en la génesis de este hecho penal de violencia contra la mujer, las causalidades de su acaecimiento en sociedades como la venezolana obedece a patrones tanto personales o de la psicología individual, como de tipo colectivo o socio cultural, ambos vinculados al patriarcado, tradición occidental y que en Venezuela y otras regiones de latinoamericanas se denomina "machismo", prejuicio que reafirma la superioridad no sólo física, que parece evidente, sino intelectual y moral del hombre sobre la mujer; también las relaciones intrafamiliares poco armoniosas, violentas y de maltratos, ideas y prácticas racistas, clasistas y misóginas, inciden en el acaecimiento de los femicidios y feminicidios, ya guarda relación con ciertas conductas aprendidas en ciertos contextos sociales familiares y comunitarios.
Conclusiones
Después de realizar una exhaustiva labor de investigación documental y empírica de campo, al revisar fuentes de tipo primario o documental directa y síntesis en busca de respuesta a la hipótesis de que, en países democráticos, se producen menos incidencias de femicidios que en los estados de regímenes de fuerza, se concluye lo siguiente: El femicidio es un problema que afecta en la práctica a la totalidad de los países del mundo, aunque a diferencia de escala;
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Se manifiesta en múltiples formas, desde el homicidio estatal hasta la esfera íntima de la pareja y el maltrato psicológico
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No se confirma la hipótesis inicial en su totalidad, ya que el femicidio es un problema a escala global, ya se da en tanto países democráticos en sus múltiples variables, sin embargo, una legislación basada en los principios democráticos de igualdad, libertad, corresponsabilidad y respeto, un sistema político que garantice la protección de los derechos humanos, todo lo cual puede contribuir a la reducción de este delito a una mínima expresión estadística;
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Los medios de comunicación coadyuvan tanto negativa como positivamente en este sentido, tanto a silenciar los problemas de violencia intrafamiliar o de pareja, sobre todo en aquellos países en que las élites sociopolíticas pretenden ocultar problemas de violencia; por otra parte, estos medios de comunicación colectiva pueden tener un rol positivo al denunciar y hacer conciencia sobre sobre este tema de la violencia contera la mujer.
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