El acidito

TSJ: No tendrá preferencia el arrendatario de local. Presidente exonera de IGTF

El artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, establece: "Artículo 38: En caso de que el propietario del inmueble destinado al uso comercial, o su apoderado, tuviere intención de venderlo, la preferencia ofertiva la tendrá el arrendatario que lo ocupa, siempre que tenga más de 2 años como tal, se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, de condominio y demás obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, y satisfaga las aspiraciones del propietario. El propietario deberá informar directamente al arrendatario, mediante notificación escrita a través de Notaría Pública, su voluntad de vender el inmueble, expresando su derecho de preferencia, indicando el precio justo, condiciones de venta, plazo de sostenimiento de la oferta no menor a tres (03) meses, procedimiento y dirección de notificación de la…".

De acuerdo a la norma señalada, cuando el propietario de un inmueble destinado al uso comercial, tuviere la intención de enajenarlo, el arrendatario que estuviere ocupándolo tendrá derecho a la preferencia ofertiva, siempre y cuando se cumplan cada uno de los siguientes requisitos: 1) que éste tenga más de 2 años como arrendatario; 2) que se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, de condominio y demás obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, y 3) que satisfaga las aspiraciones del propietario. Éste último punto (3) es donde se le enreda el papagayo, o el volador como decimos los orientales, al arrendatario, porque, si el monto que aspira el dueño es difícil para éste, no hay más que hacer; pero sigamos desglosando la sentencia.

El propietario tiene la obligación de informarle al arrendatario, por medio de notificación escrita a través de Notaría Pública, su voluntad de vender el inmueble que éste ocupa, indicando expresamente que desea vender el inmueble y que goza del derecho de preferencia ofertiva, indicando igualmente el precio de venta, las respectivas condiciones para dicha enajenación, el plazo de duración de la oferta, la forma y dirección a la cual deberá el arrendatario enviar la correspondiente respuesta, así como el documento de propiedad del inmueble, entre otros datos.

La Sala de Casación Civil, determinó, por tanto, que no nacerá el derecho de preferencia ofertiva en aquellos casos en los que el propietario del inmueble en el que se encuentre el local arrendado decida enajenarlo de manera general; es decir, incluyendo la parte arrendada. La razón de la excepción es que, en estos casos, el arrendatario no ocupa la totalidad del inmueble, sino una parte de éste.

En otro orden de ideas, vemos con buenos ojos, la decisión del Presidente de la República, en Decretar la exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), para ciertas actividades y personas; según Decreto N° 4.924, del 21 febrero de 2024.

Se establece, la exoneración del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país.

También señala el Decreto, que no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones: 1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas; 2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales; 3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales; 4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.

Esta decisión contribuye a paliar un poco la carga impositiva para la clase más necesitada y aquellas transacciones que puedan generar mayor crecimiento económico.



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Reinaldo Silva


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