"El Acidito"

TSJ autoriza mesa de negociación laboral

Mediante sentencia número 250 del 22 de junio del 2023, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, admitió solicitud realizada por un trabajador, en sede casacional, para "que se inicie un procedimiento de mediación en el que se pueda lograr un acuerdo satisfactorio para las partes".

Es importante señalar antes de ahondar en el asunto, que es muy raro o prácticamente nulo, ver un caso de este tipo; donde un trabajador solicitando pago de diferencia de prestaciones sociales, pierde el caso y en vez de irse a un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior Laboral, solicita un procedimiento de mediación ante el TSJ.

El trabajador solicitó que se inicie procedimiento de mediación, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio para las partes, en el cual señaló lo siguiente: "(…) muy respetuosamente acudo ante ustedes, a los fines de proponer los medios alternos de solución de conflictos en aras de buscar una solución al presente asunto y siendo que la Sala de Casación Social ha tenido experiencias positivas al respecto, solicito que se inicie un procedimiento de mediación en el que se pueda lograr un acuerdo satisfactorio para las partes. Así mismo solicito se designe un Mediador Ad Hoc.".

La Sala de Casación Social consideró que "la referida petición encuentra su viabilidad a través de la instalación de una mesa de mediación entre las partes, ello considerando las circunstancias de índole económico involucradas en el caso, así como el lógico interés de llegar a una solución satisfactoria, a través de este medio de autocomposición procesal, que constituye una vía muy efectiva, expedita y económica para lograr la satisfacción y tutela de los derechos e intereses de las partes y así poner fin a la controversia".

Como fundamento legal, la Sala invocó lo establecido en el artículo 256 de la Constitución y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece "la obligación de los jueces de promover la conciliación y mediación, entre otros mecanismos, a objeto de alcanzar de forma expedita y consensuada la solución de los conflictos".

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 256, la posibilidad de promover la mediación y conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos; mandato constitucional cuyo propósito es favorecer la solución de conflictos intersubjetivos, mediante formas que privilegien una justicia deliberativa, donde las partes mediante el diálogo y la conducción de un tercero puedan ellas mismas darse su propia justicia; así mismo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla en su artículo 6, la obligación de los jueces de promover la conciliación y mediación, entre otros mecanismos, a objeto de alcanzar de forma expedita y consensuada la solución de los conflictos.

La mediación, es una forma alternativa para la solución de conflictos, a través de la orientación y asistencia de un tercero imparcial, conduce a las partes para que estas alcancen acuerdos justos y estables en beneficio de todos.

En tal sentido, la Sala Social, ordenó la constitución de la mesa de mediación, y fijó los parámetros para la regulación de la constitución y funcionamiento de dicha mesa; los cuales contempló, entre otros, los siguientes: 1. La mesa de mediación estará constituida por: a) Un (1) mediador designado ad hoc por la Sala, a objeto que dirija, oriente y asista a las partes en el curso de la mediación, quien será profesional, con experiencia en mediación y asuntos laborales, con una conducta proba y honesta. b). Las partes o sus apoderados judiciales debidamente autorizados para participar en esta mesa de mediación, con facultades para decidir y obligar a sus representados. c). El mediador podrá convocar a las sesiones a expertos que asistan para que coadyuven y presten su asesoría técnica sobre cualquier punto que así se considere en la mesa de mediación. 2. La mesa de mediación dispondrá de un lapso de un (1) mes para que las partes alcancen un acuerdo, pudiendo a solicitud de estas ante la Sala prorrogarse dicho proceso de mediación; entre los aspectos fundamentales que acordó la Sala de Casación Social del TSJ.

Finalmente señala la Sala, que en caso de que no se logre un acuerdo durante el lapso señalado, proseguirá la causa en la fase correspondiente; representando un precedente importante, que consideramos muy sano y de mucho beneficio para el trabajador, que es la parte débil en todo proceso contencioso.

Email: reinaldosilva119@gmail.com;

Twitter: @ReinaldoAcidito

 



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Reinaldo Silva


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