Lagunas jurídicas en la Ley Anti Bloqueo

Respetables lectoras y lectores.

En el léxico del Derecho se dice que "Laguna jurídica" es (Cito) "Es una condición de ausencia en la ley que ha resignado el estudio jurídico de prescindir en su contenido la normalización puntualizada de una establecida condición, fragmento o negocio, que no encuentra objeción legal determinada, con ello se exige a quienes implementan dicha ley ( https://www.definicion.xyz); al leer el contenido integro de la Ley Constitucional Anti Bloqueo que es absolutamente vinculante, o sea (De obligatorio cumplimiento); instrumento jurídico que por sugerencia del ciudadano Pdte. Constitucional y legitimo de la República Bolivariana de Venezuela, Sr. Nicolás Maduro Moros, mediante Proyecto de Ley que introdujo en la soberana ANC y que fue recientemente discutido, debatido y aprobada por dicha institución legislativa, se observa que en el contenido del Capitulo II Art. 18 numeral 1, relativo a "Sistemas de compensación del salario" no se explica claramente si la compensación del Salario será mendiante la indexazion para que el empleador Estado y el sector privado cumpla con lo establecido en la CRBV en su art. 91 y en el Art. 96 de la LOTTT; en consecuencia al no establecerse criterio jurídico relativo a como se aplicará la compensación salarial, ni explicar que la compensación será reglamentada mediante un instrumento apegado a la CRBV y la LOTTT, queda a discrecionalidad del empleador la forma de compensar el salario; esta falencia constituye una "Laguna Jurídica", tal como se plantea en un reciente tuiter que publiqué "#LagunasEnLeyAntiBloqueo En lo relativo al "Sistemas de compensación salarial" no se describe que el Estado utilizará al Petro como cripto moneda para indexar la perdida adquisitiva del valor del Bolívar en el salario mínimo, producto de la hiper especulación inducida cleptómana" , ya que como es mediática mente conocido, motivado a la brutal guerra económica la cual los sectores productivos y comerciales cleptomanos impunes, han utilizado el efectivisimo misil de guerra promocionado por la pagina web DÓLAR TODAY y ahora por error político económico cometido por el MPPEF y el BCV al establecer un sistema cambiarlo de la libre mercado de divisa para competir con el DOLAR que se oferta en la ilegal divisa del mercado negro; esa delincuencial conducta económica no sancionada por los órganos de Control del Estado revolucionario, ha permitido generar una extrema hiper inflación inducida, que arruina el ingreso económico familiar y ha llevado a la sociedad economicamente débil a padecer una extrema pobreza y en consecuencia a padecer de hambruna por la muy deficiente y escasa alimentación cotidiana, además de padecer de mortales enfermedades por no poder comprar los cotosicimos medicamentos, entre otras carencias para subsanar su digna existencia vital.

Otra laguna jurídica que se aprecia en el contenido de la Ley Anti Bloqueo consiste en que no se determina como va a ser la reingenieria que se aplicará como política de Estado para potenciar el emergente desarrollo productivo soberano nacional y como va a participar el sector privado productivo en el desarrollo económico del país, tal como lo explico en un tuiter que publique el cual plantea: #LagunasEnLeyAntiBloqueo "En relación al desarrollo económico mixto (Sector público y privado), como será la participación del Estado ¿51 % accionario? sector provado ¿49 %? para garantizar la soberanía productiva sustentable, sin que se vea afectada por la inversión extrajera de capitales golondrinas " ; creo que tambien constituye una "Laguna juridica " el no estar contenido en la Ley, cual va ser el uso que se le dará a la cripto moneda Petro, para contrarrestar la hiper devaluación de nuestra moneda nacional el Bolivar ocasionada por el uso delicuencial del dolar como moneda de uso para el comercio ordinario cotidiano ejercido por productores, distribuidores y comerciantes mayoristas y detallistas para venderle a precios o costos hieper especulativos al consumidor final los productos o mercancía que demanda cotidianamente.

En el contenido de la Ley Anti Bloqueo, existen otras lagunas jurídicas; pero solo consideré hacer una reflexión en el asunto que mas ha utilizado el golpista e injerencista forajido imperio capitalista estadounidense y europeo, con la irrestricta cooperación de gobernates forajidos genuflexos latinoamericanos y la buergesia anti patria vasalla de ideología ultraderechista eterno golpista venezolana utilizando a sus títeres delincuentes políticos, para aplicar la terrible y muy criminal guerra asimetrica multiforme orientada a indisponer mediática mente al pueblo económicamente débil contra la ideología socialista revolucionaria bolivariana y chavista, que en tiempos de los periodos gubernamentales de nuestro magnánimo estadista Cmdt. Hugo Rafael Chávez Frías generó tranquilidad económica y digna a la población venezolana; pero que después de su muy lamentable fallecimiento, el forajido e injerencista gobierno de los EUA y su orate forajido Pdt. Donald Trump y su caterva de criminales de guerra, no han dejado gobernar con tranquilidad política al Pdte. Nicolás Maduro Moros, al someter a su gobierno a una incesante conspiración, actos golpista, acciones terroristas, bloqueos, saboteos, saqueos economicos, guerra mediática y otras acciones de guerra asimétrica multiforme.

Solo tengo la esperanza de que la recién aprobada Ley Anti Bloqueo, el TSJ la revice minuciosamente y le haga las observaciones jurídicas y ordene de oficio a la ANC, hacer las correcciones pertinentes, con la emergencia requerida por la situación país que gravemente nos afecta y que al empezar a aplicar dicha ley constitucional, se observen muy positivos resultados, para hacer posible la preservación de nuestro digno proceso revolucionario para bien económico incluyente de toda la sociedad venezolana.



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Freddy Marcial Ramos


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