Yo el diputado

—Compita ¿Qué está haciendo?

—Aquí leyéndome a la niña para saber los requisitos para pretender ser diputado.

—Llamar así a la Carta Magna es una soberana ridiculez.

—No me diga eso a mí, porque yo solo repito.

—Solo un demagogo se pondría con esa sandez, como si la Constitución Nacional no fue un texto ya plenamente acabado.

Después vino la pedofilia y se la pasaron por donde quisieron.

Y dígame ¿Piensa lanzarse a diputado de la Asamblea Nacional?

—Claro que sí.

Qué o quién me lo puede impedir.

Mire que no me había fijado que estos chavistas ponen en la Constitución los años de la Independencia, de la Federación y de la revolución bolivariana. Hay que ser cretinos. Como si hubiese mucho que enorgullecerse de tal cosa.

Podrían poner también los años del hambre para llevar esa cuenta que no se va a olvidar nunca.

Ponga cuidado, el Artículo 188 se refiere a las condiciones para ser elegido diputado a la Asamblea Nacional y señala:

"1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.

2. Ser mayor de veintiún años de edad.

3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección".

Por este lado está a la mano la posibilidad

—Pero le faltan los votos, compita.

—A todo el mundo le faltan los votos o no.

Esos se buscan. En la calle deben estar los votos, sí o no.

—Eso es verdad.

Además creo que debe tener algún partido que lo respalde.

—Eso también se busca o se forma uno nuevo.

Eso no es ningún impedimento.

Aquí hay mucha gente que sabe de política y son duchos en ese asunto.

Para esa guarandinga no hay que estar prometiendo nada porque los diputados lo van es a legislar. Tal como reza el Artículo 187 donde apunta que "corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional".

Así que no se vengan con cuentos raros.

Porque una República se fundamenta en la leyes, lo demás son cuentos de demagogos y aprovechadores que engañan a la población prometiéndoles pajaritos preñados.

—Ya usted tiene el verbo de un diputado en funciones.

Se parece a Cantinflas, sin ganas de ofender.

—Me faltan algunos detalles, pero ya estoy resolviendo esos.

—¿Cómo cuáles?

—Si mal no recuerdo hay que recoger unas firmas para hacer la inscripción de manera formal ante el CNE.

—Ahí si torció el rabo la puerca.

Porque a ese no lo quiere nadie, la gente pasa cerca de ese lugar arruga la nariz como si algo oliera mal.

—Déjese de eso, que ya usted quiere enturbiar las aguas.

Lo que dice el CNE es lo siguiente, pare la oreja al tambor:

"Postulación por iniciativa propia

Artículo 52. Cualquier elector o electora puede postularse por iniciativa propia con sus nombres y apellidos, únicamente para los cargos de elección popular electos mediante la vía nominal.

Requisitos para la postulación por iniciativa propia

Artículo 53. Para postularse por iniciativa propia, los electores o las electoras deberán presentar conjuntamente con los requisitos exigidos para optar al cargo de elección popular al cual aspiran, un respaldo de firmas de electores y electoras equivalentes al cinco por ciento (5%) del Registro Electoral que corresponda al ámbito territorial del cargo a elección popular".

Como usted puede apreciar no hay que tener un partido ni que ocho cuartos.

¿Cómo le quedó el ojo?

Lo dejo porque voy a seguir estudiando esta guarandinga, se va preparando para que busquemos las firmas, que son el 5 % del Distrito Libertador.

Y le dijo: Por ahora, apriete.



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Obed Delfín


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